Estatutos
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TITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
Denominación,
ámbito territorial, duración, domicilio y fines.
ARTICULO
1º
Al
amparo de la ley 191/64 de 24 de diciembre de asociaciones, se constituye
la Organización, sin afán de lucro, denominada "Asociación
de Atención Temprana de la Región de Murcia".
ARTICULO
2º
La
Organización Asociación de Atención Temprana tendrá ámbito en la Región
de Murcia, integrando a los profesionales de Atención Temprana que,
voluntariamente, soliciten su afiliación, de acuerdo a la normativa
interna.
ARTICULO
3º
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO
4º
La
Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO
5º
La
Asociación fija su domicilio en la calle Gran Vía Escultor Salzillo
(edificio Galerías), escalera 3ª, 2º, de la ciudad de Murcia, sin
perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento,
el cambio a otro lugar, debiendo dar cuenta del mismo al Negociado
correspondiente, así como establecer las delegaciones y representaciones
que considere más convenientes.
ARTICULO
6º
Los
fines de la Asociación son, con igual prioridad, los siguientes:
a)
Difundir entre los distintos sectores implicados, y en la sociedad
en general, la importancia de la Educación Infantil, así como la
necesidad de los programas de Atención Temprana para los niños y
familias que los requieran y necesiten.
b)
Promover actuaciones que mejoren la calidad de vida y las
atenciones en sus primeros años a los niños, en especial a aquéllos que
por circunstancias personales, familiares o ambientales, más lo precisen.
c)
Potenciar programas de Atención Temprana dirigidos a poblaciones
de alto riesgo en todas las comarcas de la Región, con un carácter
eminentemente preventivo.
d)
Fomentar y promover la formación de los profesionales de la Atención
Temprana mediante la creación de Seminarios, Grupos de trabajo, etc.,
constituidos a tal efecto.
e)
Potenciar el estudio científico y técnico de la Atención
Temprana en la Región de Murcia, así como la investigación
multidisciplinar (psicológica, pedagógica, médica, sociológica...etc.)
en este sector.
f)
Recoger las problemáticas de la atención a los niños en sus
primeros años -educativa, social, sanitaria- y trasladarla a las
Instituciones pertinentes para conseguir una progresiva solución.
g)
Potenciar la coordinación de los profesionales de la Atención
Temprana para el perfeccionamiento de la labor que se hace en este campo
en la Región de Murcia.
h)
Defender los derechos e intereses profesionales lícitos de los
asociados.
i)
Informar y orientar profesionalmente a los asociados y a cuantos
profesionales lo requieran.
j)
Estimular y participar en la elaboración de planes y proyectos
relativos a la Atención Temprana en la Región de Murcia, colaborando con
otras Instituciones u Organismos y haciendo sugerencias para tener en
consideración por parte de las Administraciones
k)
Contribuir a la promoción social de los programas de intervención
temprana, sensibilizando a la población en general sobre su necesidad e
idoneidad como medida de actuación preventiva ante determinadas
situaciones de riesgo.
l)
Para el cumplimiento de su fin social, la Asociación podrá
coordinar su actuación con todas las Federaciones, Asociaciones, Colegios
Profesionales, etc., que persigan idénticos o similares fines,
colaborando en la búsqueda de soluciones a todos los problemas por las
entidades miembros. Podrá, para ello, asimismo, federarse con otras
Federaciones de ámbito provincial, nacional o internacional, previo
acuerdo favorable de su Asamblea General adoptado en sesión
extraordinaria.
TITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
7º
Será
requisito para la condición de asociado, el ejercicio de una profesión o
actividad relacionada con la Atención Temprana, o la concurrencia en el
solicitante de aptitudes condiciones o méritos de especial relevancia
cuando así se considere discrecionalmente por la Junta Directiva.
ARTICULO
8º
Serán
asociados las personas físicas mayores de edad y con capacidad legal de
obrar que lo soliciten, de acuerdo con lo que se dispone en los párrafos
siguientes:
a)
Para adquirir la condición de asociado, se solicitará por escrito
al Secretario General, acreditándose los extremos del artículo 7º de
los presentes Estatutos.
b)
La Junta Ejecutiva resolverá en un plazo no superior a 30 días,
desde la recepción de la solicitud.
c)
Se entenderá aprobada la solicitud de inscripción por la no
contestación en el plazo de 30 días desde la recepción de aquella en la
sede de la Asociación.
d)
En el caso de ser rechazada la solicitud, el interesado podrá
recurrir en el plazo de 15 días desde que se le haya notificado la
denegación, ante la Asamblea General, la cual deliberará sobre el
recurso en su primera reunión y decidirá.
ARTICULO
9º
Cada
miembro de la Asociación tendrá derecho a:
a)
Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b)
Podrá
ser elegido para cualquier cargo, de acuerdo con los presentes Estatutos.
c)
Presentar a la Asociación cuantas sugerencias, consultas,
aportaciones, etc., considere oportuno para el cumplimiento de los fines
de la Asociación.
d)
Recibir información de la gestión que se lleve a cabo por la
Asociación, siempre y cuando lo solicite por escrito a la Junta
Ejecutiva.
ARTICULO
10º
Cada
miembro de la Asociación deberá:
a)
Cumplir los Estatutos.
b)
Acatar los acuerdos adoptados democráticamente por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c)
Propagar por los medios a su alcance la misión y los fines de la
Asociación, siempre y cuando lo haga de acuerdo con la misma, evitando
asumir responsabilidades que no son de su competencia.
d)
Abonar las cuotas económicas que se acuerden de conformidad con
los presentes Estatutos.
ARTICULO
11º
La
Junta Directiva podrá separar de la Asociación a los socios que no hayan
actuado debidamente, de acuerdo con las normas estatutarias. La separación
será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y,
contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera
Asamblea General que se celebre.
Se
perderá la condición de asociado:
a)
Por petición escrita del interesado, dirigida al Secretario de la
Junta Directiva, surtiendo efecto en el momento en que se reciba.
b)
Por defunción del asociado.
c)
Por incumplimiento de los presentes Estatutos, mediante decisión
adoptada al efecto por la Asamblea General.
d)
Por el impago de la cuota de asociado. El impago se presume
transcurridos tres meses del requerimiento personal efectuado por el
tesorero de la Asociación.
TITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO
12º
a)
El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b)
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los
preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre
sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
c)
El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a
principios democráticos.
ARTICULO
13º
La
Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan
satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
ARTICULO
14º
La
Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la
Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes
Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.
ARTICULO
15º
a)
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
b)
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la
Extraordinaria cuando lo soliciten el veinte por ciento de los afiliados,
o por acuerdo de la Junta Directiva.
ARTICULO
16º
a)
Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocarán,
por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación
personal y escrita, a todos los afiliados con 15 días naturales de
antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si
procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda
convocatoria.
b)
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local,
fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se
vayan a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.
c)
La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá
todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición
escrita tres días antes de la fecha de la reunión.
d)
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones
planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del
veinte por ciento de asistencia a la misma, previa declaración de
urgencia del asunto.
ARTICULO
17º
La
Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los
miembros y, en segunda, con cualquiera que fuese el número de asistentes.
ARTICULO
18º
a)
La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al
Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
b)
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la
Asociación y dos Vocales designados por la Junta Directiva y en turno
rotativo, actuando como Secretario el de la propia Junta Directiva.
c)
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por voto
favorable de la mayoría simple, salvo en aquéllos en que estos Estatutos
exigen mayoría cualificada.
d)
Cada afiliado al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho
a un voto.
e)
Se admitirá el principio de representación siempre y cuando la
misma se extienda en documento firmado al que no oponga tacha de falsedad
la Junta Ejecutiva. No se admitirán, considerándose no hechas, las
representaciones condicionadas.
f)
Cada asociado podrá representar, como máximo, a dos asociados más,
con lo que dispondrá de tres votos.
ARTICULO
19º
Son
funciones y competencias de la Asamblea General:
a)
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa
de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b)
Aprobar los programas y planes de actuación.
c)
Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y
al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
d)
Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de
conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
e)
Aprobar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas.
f)
Aprobar o reformar los Estatutos.
g)
Acordar la disolución de la Asociación.
h)
Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los
asociados.
Son
funciones y competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Disposición-enajenación de bienes.
b)
Nombramientos de Juntas Directivas.
c)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
d)
Acuerdos de federación.
e)
Modificaciones estatutarias.
f)
Disolución de la Asociación.
ARTICULO
20º
De
las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en
un libro al efecto firmado por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO
21º
La
Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y
administración de la Asociación. Estará integrada por un mínimo de
siete afiliados, elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre
y secreto.
ARTICULO
22º
La
Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un vicesecretario, un tesorero y tres vocales.
ARTICULO
23º
Los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por
la Asamblea General y durarán un período de 2 años.
ARTICULO
24º
a)
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una
vez al año. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos
en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el
Presidente por su propia iniciativa.
b)
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación,
convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días
naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión
del orden del día sobre los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se
podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
ARTICULO
25º
a)
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando
concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén
presentes el Presidente y el Secretario, o quienes los sustituyan.
b)
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de
la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistente.
c)
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias
como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Acta que,
firmada por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente
Libro de Actas.
ARTICULO
26º
Es
competencia de la Junta Directiva:
a)
Elaborar el plan anual de actuación y los presupuestos económicos
de la Asociación, a fin de someterlo a la Asamblea General.
b)
Ejecutar lo dispuesto por la Asamblea General.
c)
Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por la Asamblea
General, así como actuar en caso de urgencia sobre asuntos imprevistos.
d)
Crear cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de
los fines de la Asociación.
e)
En toda comisión, tanto en las creadas por la Asamblea General
como por la Junta Directiva, habrá, al menos, un vocal de la Junta
Directiva.
f)
Ostentar la representación de la Asociación.
g)
Realizar cuantas gestiones económicas estime conveniente para el
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, sin perjuicio de lo señalado
en el Título correspondiente al régimen económico.
h)
Elaborar y publicar cualquier tipo de comunicados sobre actuaciones
de la Asociación.
i)
Convocar, por mayoría de votos, a la Asamblea General en sesión
extraordinaria para someter a su aprobación los asuntos oportunos.
j)
Llevar control burocrático de la Asociación, incluyéndose en el
mismo la relación de asociados, levantamiento de actas y archivo de las
mismas.
ARTICULO
27º
El
presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la
Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.
ARTICULO
28º
Son
funciones y atribuciones del presidente:
a)
Representar a la Asociación en todas aquellas actuaciones en que
sea necesaria la presencia de una persona física, sin perjuicio de que
pueda delegar esta representación en otros miembros de la Asociación en
los casos en que se considere oportuno.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, de acuerdo con lo que se dispone en estos Estatutos.
c)
Autorizar con su firma los pagos de la Asociación, debiendo contar
cuantos documentos suscriba con la firma del tesorero.
d)
Ejercer las facultades que deleguen en él tanto la Asamblea
General como la Junta Directiva.
e)
Someter a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea
General los asuntos de trascendencia para la Asociación, pudiendo a tal
fin convocar los mencionados órganos en las ocasiones en que lo estime
conveniente, y ello sin perjuicio de lo señalado en el apartado “b”
de este mismo artículo.
ARTICULO
29º
El
vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea
General, lo será de ésta y de la Junta Directiva. Sustituirá al
presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante de éste,
desempeñará la presidencia mientras se realiza nueva elección.
ARTICULO
30º
El
secretario de la Asociación, y en su caso el vicesecretario, levantará
acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma.
ARTICULO
31º
El
tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y
llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo
todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente. El
tesorero, además, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados
a la Junta directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación
de la Asamblea General.
TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO
32º
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades
sociales serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b)
Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c)
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así
como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma
legal.
d)
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios.
ARTICULO
33º
La
Asociación carece de patrimonio al constituirse.
ARTICULO
34º
Los
cargos de la Asociación no serán retribuidos. Podrán ser abonados los
gastos ocasionados, previa justificación, por actividades llevadas a cabo
en representación de la Asociación, con el consentimiento de la Junta
Directiva y siempre que así lo decida.
TITULO V.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO
35º
La
Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con el
voto favorable de los dos tercios de los afiliados. En caso de disolución,
los bienes existentes se destinarán a aquella obra de carácter benéfico-social
que acuerde la Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin, actuando
de Comisión Liquidadora los miembros de la Junta Directiva.
TITULO VI.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO
36º
Los
presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la
Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los
afiliados. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos,
por un tercio de los asociados, o por la Junta Directiva, y será remitido
a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de
veinte días.
TITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
La
Asamblea General, en sesión extraordinaria, habrá de ser convocada por
primera vez en el término no superior a los tres meses desde la aprobación
de los presentes Estatutos, con el fin de elegir los cargos
representativos de la Asociación y aprobar el plan inicial de
actividades.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
En
la elección de la primera Junta Directiva, serán candidatos todos los
integrantes de la Asamblea Constituyente y será elegido presidente de la
Asociación el que obtenga el mayor número de votos y, en caso de empate,
el de mayor edad.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
La
renovación de la primera Junta Directiva se efectuará a los dos años de
constituida.
Los
presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General
Constituyente, celebrada en Murcia en fecha 21 de septiembre de 1995.
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