Pese a que el art.º 7.1 del Real Decreto 1313/2007 indica que el procedimiento que ha de regir en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios deberá contrastar las capacidades del candidato "para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública", existen suficientes indicios de que en la actualidad dichos concursos no suelen contemplar pruebas prácticas que acrediten si los candidatos gozan de la competencia lingüística, comunicativa y didáctica necesarias para una enseñanza del árabe como lengua extranjera acorde con la filosofía del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
Dichas pruebas se hacen tanto más necesarias cuanto que ninguna de las titulaciones universitarias requeridas hoy en día para ocupar dichas plazas acreditan el grado de competencia lingüística alcanzada por los egresados, entre otros motivos por no haberse llevado a la práctica la recomendación recogida en el Real Decreto 1434/1990 ("la realización, al final de los estudios, de una prueba general que acredite un conocimiento suficiente de la lengua").
Existen además precedentes como el art.º 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en virtud del cual, "las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente"; o el art.º 4 de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de intérpretes jurados, el cual dispone que "el candidato deberá acreditar a satisfacción del Tribunal su capacidad de comprensión y expresión oral en la lengua de que se trate".
Como norma general, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 61.2 que:
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
Por todo ello, los suscriptores de esta campaña, que figuran más abajo con sus nombres, apellidos y vinculación con la enseñanza del árabe, SOLICITAN al Ministerio de Educación, a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y a sus equivalentes autonómicos, así como a las distintas universidades públicas en que tengan lugar dichos concursos, que velen por una acreditación efectiva de la competencia lingüística de los candidatos a ocupar plazas de profesorado universitario de lengua árabe, implantando o recuperando procedimientos de evaluación prácticos y de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), o disponiendo que el conjunto de las pruebas se realice en árabe y en sesiones efectivamente públicas.
Y del mismo modo, SE COMPROMETEN a promover este modelo de acreditación práctica, oral y escrita, especialmente en aquellos procesos de selección en que participen, ya sea como candidatos o miembros de las comisiones evaluadoras, proponiendo además, como garantía adicional, que todo el procedimiento de selección se desarrolle en árabe, tal y como está previsto en las pruebas para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Antonio Giménez Reíllo. Profesor colaborador. Área de Estudios Árabes e Islámicos (Universidad de Murcia).
El Consejo del Departamento de Filología Francesa, Románica, Italiana y Árabe de la U. de Murcia ratifica en sesión ordinaria la solicitud elevada por el Área de Estudios Árabes e Islámicos para la realización de una prueba de acreditación de la competencia lingüística en los procesos de selección del profesorado de dicha Área. (11.11.2014)
La Universidad de Murcia exige por primera vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (17.12.2016)
Carta dirigida a departamentos y áreas de Estudios Árabes e Islámicos de distintas universidades españolas. (20.01.2017)
La Universidad de Murcia exige por segunda vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en dos de sus convocatorias. (19.10.2018)
La Universidad de Murcia exige por tercera vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (05.04.2019)
El pasado 16 de junio falleció en Zaragoza el profesor Federico Corriente Córdoba, catedrático de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Zaragoza, miembro de la Real Academia Española y primer suscriptor de la CAUA. (15.07.2020)
La Universidad de Murcia exige por cuarta vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en dos de sus convocatorias. (24.11.2020)
La Universidad de Murcia exige por quinta vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (26.02.2021)
La Universidad de Murcia exige por sexta vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (11.11.2021)
Carta dirigida a la Sociedad Española de Docentes de Lengua Árabe (SEDLA). (11.02.2023)
La Universidad de Murcia exige por séptima vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (26.06.2023)
La Universidad de Murcia exige por octava vez la acreditación práctica del "nivel de competencia lingüística en el idioma correspondiente (árabe normativo y nativo), necesario para impartir la docencia" en una de sus convocatorias. (25.09.2023)
La Universidad de Murcia exige por novena vez "la acreditación de que la persona aspirante" a una de sus plazas en el Área de Estudios Árabes e Islámicos "dispone del nivel de competencia lingüística correspondiente [...] (árabe normativo y árabe dialectal marroquí), imprescindible para el adecuado desarrollo de las funciones del puesto de trabajo". (04.07.2024)