Procedimiento de solicitud de Título

Requisitos

Para iniciar el trámite de solicitud de título académico debe comprobar que reúne los siguientes requisitos:

  • Haber superado la totalidad de los créditos que componen la titulación de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios de la titulación.
  • Deben encontrarse calificadas las Actas correspondientes a las asignaturas que faltasen para completar sus estudios. Puede comprobarlo en el portal SUMA.
  • Estar al corriente del pago de su matrícula.

NOTA: Los estudiantes que pretendan finalizar en la convocatoria de febrero y realizar el depósito de título en esa fecha no podrán fraccionar el pago de su matrícula, pues este sistema de pago finaliza en el mes de mayo.

- Es muy importante que revise sus datos personales, ya que serán los que aparezcan en su Título una vez impreso.

Solicitud de Título on line - no presencial

Documentación necesaria

  1. DNI o pasaporte en vigor.
  2. Tarjeta bancaria para el pago de las tasas de expedición del Título. Si posee la gratuidad de Familia numerosa especial no la necesitará, ya que la expedición del Título es gratuita en este caso.
  3. Título de familia numerosa en vigor, en caso de que sea beneficiario de dicha bonificación o gratuidad.
  4. Teléfono móvil, cuyo número esté dado de alta en la Universidad. Al final del proceso se le enviará a ese número un código de verificación mediante SMS, para poder realizar la firma de la solicitud.

Una vez finalizada su solicitud y validada por la UMU, recibirá un SMS indicándole que debe acceder a la Carpeta Ciudadana para consultar los expedientes que se han creado.

La primera expedición del SET es gratuita y se hace en el mismo proceso de la expedición del Título.

Vídeo tutorial

Excepcionalmente se podrá solicitar el Título de manera presencial en la Secretaría del Centro.

Retirada de Títulos

Cuando esté disponible el Título definitivo en la Secretaría de la Facultad, se le notificará a través de SMS para que vaya a retirarlo acreditándose con su DNI.

Según el artículo 6 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en expedición de títulos universitarios oficiales, el título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado, previa identificación, en el Centro donde se hubieran finalizado los estudios correspondientes.

En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante Poder Notarial, para que lo retire en su nombre.

Si el interesado reside en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar de la autoridad competente de dicho Centro la remisión del título, para su retirada, a la Delegación del Gobierno -Alta Inspección de Educación-, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla, u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

NO SE ENTREGARÁ NINGÚN TÍTULO A PERSONA INTERESADA QUE NO PRESENTE DNI, PASAPORTE O PERMISO DE CONDUCCIÓN EUROPEO O AUTORIZADA QUE NO APORTE PODER NOTARIAL.