Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas
Universidad de Murcia


Normativa ADA (Aulas de Docencia y Auxiliares)


1. INTRODUCCION:

En nuestra Universidad hay un buen número de aulas de informática en los distintos Centros que la componen, éstas se utilizan casi única y exclusivamente para tareas docentes propias, pero sin que permanezcan ocupadas todo el tiempo lectivo. Por otro lado, dada la velocidad a la que evoluciona la tecnología informática, es fácil que queden obsoletas en poco tiempo si no se las mantiene adecuadamente.

2. OBJETIVOS:

El objeto del presente proyecto es que las microaulas acogidas al Proyecto y existentes en los Centros, se encuentren permanentemente a punto para llevar a cabo en ellas las tareas docentes habituales, así como su aprovechamiento óptimo, pero pudiendo ser destinadas a otras actividades universitarias en los periodos de tiempo en que no sean utilizadas por el Centro donde esté ubicada el aula.


3. NORMAS:

  1. Se consideran Aulas de Docencia y Auxiliares aquellas cuyo fin principal y habitual es la docencia en las asignaturas que se imparten en el Centro donde esté ubicada el Aula. En el horario en que no estén ocupadas, el Vicerrectorado de Planificación e Infraestructuras a través de ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas podrá destinarlas a un uso como ALA's, para impartir cursos de formación, etc.
  2. Estas aulas serán mantenidas integramente por ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas en todo lo que respecta a los ordenadores y la programación instalada en ellos, que será siempre aquella que la Universidad tenga adquirida o haya sido adquirida por los Centros o Departamentos.
  3. Del mantenimiento del aula propiamente dicha, así como del mobiliario, e instalaciones no informáticas se ocupará el Centro donde se ubique el aula.
  4. ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas entregará al Centro una herramienta informática para diseñar su propio plan de ocupación del aula que cubra el año académico completo, al objeto de determinar a priori que horarios y periodos de tiempo serán utilizables para otras actividades. La herramienta permite modificar dicho plan con una antelación de seis meses, pero sin contar el mes en curso, puesto que éste puede estar ya siendo utilizado.
  5. Durante el tiempo en que el aula se use para otros fines, regirán las normas que existan para esos fines concretos, es decir, si se está usando como ALA, las reservas y normas de uso serán las propias de las ALAs.
  6. La instalación de programas específicos para prácticas se hará por el personal ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas, previa petición por parte de la persona interesada al Servicio de Atención al Usuario: ext. 4222, dumbo@um.es, http://dumbo.um.es.
  7. A propuesta del Centro, ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas elaborará un plan de adecuación del aula, en lo que respecta al número de puestos utilizables, mejora de instalaciones, mobiliario, etc. Serán por cuenta del Servicio los gastos de infraestructura informática: puntos de red, concentradores, impresoras, etc. Serán por cuenta del Centro el resto de los gastos de adecuación.
  8. El Vicerrectorado de Planificación e Infraestructuras se reserva el derecho para aceptar una determinada aula como parte de este proyecto, bien sea por carencias del aula, bien sea por dificultades técnicas o de personal para asumir el mantenimiento.

ATICA. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas de la Universidad de Murcia - http://www.um.es/atica
Última actualización: 06/07/2001