Reconocimiento y transferencia de créditos

Este concepto equivale en los estudios de Grado al concepto de convalidación utilizado en antiguas titulaciones.

Es la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otros estudios superiores oficiales (Técnico superior de formación profesional, Técnico deportivo superior, Técnico superior de artes plásticas y diseño, Grado en enseñanzas artísticas) o en estudios universitarios no oficiales (títulos propios).

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster o Doctorado) que no sean constitutivos de reconocimiento para la obtención del título oficial o que no hayan conducido a la obtención de otro título, deberán consignarse por la Secretaría del centro, a solicitud del/la estudiante, en su expediente.

En el expediente de cada estudiante y en el Suplemento Europeo al Título (SET) se incluirán las asignaturas cursadas en su titulación, las asignaturas reconocidas, en su caso, y a solicitud del estudiante, aquellas asignaturas que cursadas en otros estudios universitarios oficiales y que no hayan sido objeto de reconocimiento.

En los supuestos de simultaneidad de estudios no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.

Las asignaturas transferidas no computan en la nota media del expediente.

Plazo de solicitud reconocimientos /convalidaciones y transferencia de créditos

La presentación de la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos se realizará a través de micampus.um.es, coincidiendo con el plazo de matrícula ordinario de cada curso, previa formalización de la misma. Esta solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2024. Se acompañará necesariamente la documentación prevista en cada caso.

La solicitud de transferencia de créditos podrá presentarse también, si no se ha hecho en el plazo contemplado en las normas de matrícula, cuando se quiera trasladar el expediente o antes de la solicitud de expedición del título y del Suplemento Europeo al Título (SET).

  • En Mi campus. Acceso con: certificado electrónicocl@ve o cuenta UM. Esta será la opción preferente de presentación
  • Si no fuera posible utilice cualquiera de las contempladas el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • En la secretaría del centro con cita previa.
    • En el registro electrónico de la Universidad de Murcia, presentando una instancia básica dirigida a la Facultad de Economía y Empresa.
    • Oficinas de asistencia en materia de registro de cualquiera de la Administración General del Estado, administraciones de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local y el sector público institucional.
    • En las oficinas de correos. En este caso tienes que entregar el sobre abierto para que sellen tu solicitud con la fecha de entrega, y te faciliten copia del mismo. Ha de enviarse a la siguiente dirección: Secretaría . Facultad de Economía y Empresa, Campus de Espinardo. Universidad de Murcia. CP 30100 Murcia (España)
    • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si te encuentras en el extranjero.

Dependiendo del origen de los estudios o actividad a reconocer y/transferir ha de presentar en cada caso la siguiente documentación:

  • Estudios de Grado, Grado en Enseñanzas Artísticas, Licenciatura, Diplomatura y/o Máster cursados en universidades españolas

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
    • Copia del Plan de estudios cursado que incluya la fecha de publicación en el BOE o reseña de la fecha de publicación en el BOE del plan de estudios, si el/la estudiante procede de otra universidad.
    • Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, autentificadas por la universidad correspondiente:
      • Se enviará a secretariaeconomia@um.es un archivo por cada programa o guía docente en formato pdf. El nombre de cada uno de los archivos debe coincidir con el nombre de la asignatura cuyo programa incluye.
    •  Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto de Universidades e Instituciones”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). Esta tasa será diferente para estudiantes que procedan de Universidades públicas de la Región de Murcia (Universidad Politécnica de Cartagena) o del resto de Universidades e Instituciones (Universidades públicas y/o privadas). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
  • Estudios de Grado, Licenciatura, Diplomatura y/o Máster cursados en la universidad de Murcia.

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Universidades públicas de la Región de Murcia”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
  • Estudios no oficiales (títulos propios)

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
    • Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, autentificadas por la universidad correspondiente:
      • Se enviará a secretariaeconomia@um.es un archivo por cada programa o guía docente en formato pdf. El nombre de cada uno de los archivos debe coincidir con el nombre de la asignatura cuyo programa incluye
    • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). Esta tasa será diferente para estudiantes que procedan de Universidades públicas de la Región de Murcia o del resto de Universidades e Instituciones. En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
  • Estudios no oficiales (títulos propios) cursados en la universidad de Murcia por Diplomados como complemento de formación para la obtención del título de Grado

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Universidades públicas de la Región de Murcia”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
    • Título donde aparezca las materias cursadas y número de créditos ECTS/ horas.
  • Convalidación de estudios universitarios oficiales extranjeros de Grado y/o de Máster

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
    • Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, autentificadas por la universidad correspondiente:
      • Se enviará a secretariaeconomia@um.es un archivo por cada programa o guía docente en formato pdf. El nombre de cada uno de los archivos debe coincidir con el nombre de la asignatura cuyo programa incluye.
    • Plan de estudios de la titulación cursada en el que conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, autenticado por la Universidad de origen.
    • Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada en el sistema de educación superior del país correspondiente
    • Documento de equivalencia de Notas Medias de los estudios universitarios realizados en el extranjero, expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    • Traducción oficial al castellano, en su caso.
    • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “Estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto Universidades e Instituciones”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
    • Los documentos deben ser legalizados, salvo en el caso de estudios cursados en estados miembros de la Unión Europea, estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo o Suiza (por acuerdo bilateral con la UE). En caso de aportar copias compulsadas, la legalización o apostilla debe figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
  • Experiencia profesional

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Informe de vida laboral expedido por la autoridad competente en la materia o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y periodo de contratación. Hoja de servicios, en caso de empleados públicos.
    • Memoria/informe pdf firmado por la empresa donde consten las funciones realizadas, que deberán de estar relacionadas con las competencias del título.
    • Contrato de trabajo y prórroga del mismo o, en su caso nombramiento de la administración correspondiente.
    • Trabajadores Autónomos o por cuenta propia: Certificación de la tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. En su caso, certificado de la AEAT, alta en actividad profesional y certificado de colegio profesional.
    • Justificante de haber abonado la tarifa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto de Universidades e Instituciones”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
  • Transferencia de créditos

    • Impreso de solicitud pdf de reconocimiento y/o transferencia de créditos. No es neceario rellenar el impreso si la solicitud se hace a través de micampus.um.es.
    • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas, para estudios cursados fuera de la Universidad de Murcia.

Debe consultar las guías docentes de las asignaturas cursadas y las de las asignaturas de la titulación a la que desea acceder.

Para saber qué asignaturas pueden ser susceptibles de ser reconocidas en nuestra universidad, se le pide que cumplimente el reverso del impreso, anexo I. La solicitud se puede hacer de una asignatura de origen por una de destino o varias de origen por varias de destino.

Los criterios generales que se aplican para el reconocimiento de créditos según el origen de los estudios o actividades realizadas son los siguientes:

  • Otros títulos de Grado

    • Grado en ADE
      • Materias de formación básica de titulaciones de Grado pertenecientes a la misma rama de conocimiento. Se reconocerán al menos el 15% de los créditos que constituyen el plan de estudios al que accede.
      • Materias de formación básica de titulaciones de Grado pertenecientes a distintas ramas de conocimiento con materias de formación básica comunes. Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título en el que se solicita el reconocimiento.
      • Materias obligatorias y optativas. Se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos.
      • Trabajo Fin de Grado: No podrá ser nunca objeto de reconocimiento.
    • Grado en Economía, Marketing y Sociología (adscritos a ámbitos de conocimiento desde abril de 2024 se aplica Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Art. 10)
      • Materias de formación básica.. Titulaciones del mismo ámbito: Serán objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los créditos de formación básica. La FB básica de la titulación de origen se puede reconocer por FB, obligatorias u optativas.
      • Materias obligatorias y optativas.: Títulaciones del mismo ámbito o diferentes:  Se tendrá en cuenta la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
      • Trabajo Fin de Grado: No podrá ser nunca objeto de reconocimiento.
  • Títulos de Diplomado, Licenciado y Máster

    • Se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos.
    • Estudiantes con estudios iniciados y no finalizados en la Universidad de Murcia en enseñanzas de Licenciado/a o Diplomado/a anteriores que quieren adaptarse al grado que lo sustituya: Se les aplicará la tabla de adaptación aprobada en la memoria de cada título.
  • Títulos extranjeros

    • Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.
  • Títulos oficiales superiores no universitarios: Grado en Enseñanzas Artísticas, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Deportivo Superior.

    • El/la estudiante debe haber solicitado el título en los estudios objeto de reconocimiento
    • Se reconocerán como mínimo los siguientes créditos entre titulaciones relacionadas, (publicado en BORM) en función de los estudios cursados y aquellos que se pretende cursar y solicita el reconocimiento:
Estudios cursados Estudios que se pretenden cursar en Grado universitario
Grado en Enseñanzas Artísticas 36
TS Formación Profesional 30
TS Artes Plasticas 30
Técnico Deportivo Superior 27

 

  • Experiencia profesional o laboral y/o enseñanzas universitarias no oficiales

    • El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
    • El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
    • Para el reconocimiento de la "experiencia profesional o laboral", las funciones o actividades acreditadas deberán estar relacionadas con las competencias del título y debe estar contemplado en la memoria del título.
    • Para el reconocimiento de "enseñanzas universitarias no oficiales", se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos
    • Las enseñanzas universitarias no oficiales deben estar impartidas por una universidad y ser Títulos de Grado Propios, Títulos de Master Propios o/y Título de Especialista Universitario

Los criterios generales que se aplican para el reconocimiento de créditos según el origen de los estudios o actividades realizadas son los siguientes:

  • Otros títulos de Máster

    • Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, siempre que guarden relación con las asignaturas del máster en el que se desean reconocer los créditos y provengan de un título del mismo nivel en el contexto nacional o internacional.
El Trabajo Fin de Máster no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.
  • Estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1198 o anteriores

    • Los/Las estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.
  • Programas de Doctorado

Reconocimiento de créditos procedentes de Programas de Doctorado regulados por normas anteriores al Real Decreto 1393/2007. Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, que podrá ser la totalidad de los créditos, salvo el TFM (Trabajo fin de máster), cuando el máster provenga del mismo Programa de Doctorado.

  • Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías

    • Reconocimiento de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías. En este caso se podrá reconocer hasta el 20% de créditos, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:
      • Cuando la licenciatura o la ingeniería correspondiente figure como titulación de acceso al máster.
      • Los créditos solicitados para el reconocimiento tendrán que formar parte necesariamente del segundo ciclo de estas titulaciones.
      • Los créditos reconocidos tendrán que guardar relación con las materias del máster.
  • Experiencia profesional o laboral y/o enseñanzas universitarias no oficiales

    • El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
    • El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
    • Para el reconocimiento de la experiencia profesional o laboral, las funciones o actividades acreditadas deberán estar relacionadas con las competencias del título y debe estar contemplado en la memoria del título.
    • Para el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales, se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos
  • TFG

  • TFM

  • Asignaturas superadas mediante evaluación curricular por compensación (Instrucción de la Secretaría General de la Universidad de Murcia, de 6 de febrero de 2013).

  • Asignaturas superadas como extracurricular o visitante:

    • No serán objeto de reconocimiento las asignaturas cursadas en otros estudios oficiales de la Universidad de Murcia o de otras universidades nacionales o extranjeras cuando existan asignaturas de similar contenido en el propio plan de estudios.

  • Asignaturas superadas por adaptación a un nuevo plan de estudios. No se podrá sustituir un bloque de adaptación por un bloque de reconocimiento.

  • No se pueden reconocer asignaturas cuyo origen haya sido superado en el mismo curso académico en el que se pretende aplicar (salvo las excepciones previstas en cuanto a la simultaneidad de estudios).

En cada centro se constituirá una Comisión de reconocimiento de estudios para los títulos de grado adscritos al mismo, que será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y/o transferencia de créditos para su posterior resolución por el Decano/Decana o Director/a del centro.

En caso de estudios de Máster, será responsable la Comisión Académica del Máster correspondiente.

La resolución se notifica a la persona interesada en su carpeta ciudadana por comparecencia en sede electrónica, en el plazo establecido en las normas de matrícula para el curso académico correspondiente, antes del 15 de noviembre.

En su caso, las/los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos podrán modificar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución presentando la solicitud correspondiente dirigida al centro en el que estén matriculados.

Recibida la notificación en su carpeta ciudadana (con aviso de comunicación en su correo electrónico universitario y mediante SMS a su teléfono móvil), la persona interesada puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que pueda intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

Los/Las estudiantes que obtengan reconocimiento de estudios realizados en otros Centros públicos o privados (excepto cuando se trate de estudios cursados en las Universidades públicas de la Región de Murcia) o por experiencia profesional abonarán, según la Orden de precios públicos aprobada para cada curso académico, el 25% del importe del precio de la matrícula de cada asignatura reconocida. A los estudiantes beneficiarios de familia numerosa de carácter general se les aplicará un descuento del 50%.

No abonarán este importe quienes tengan concedida beca o reconocida la condición de familia numerosa de carácter especial, discapacidad o cualquier otra gratuidad.

El/La estudiante puede consultar a través de SUMA, en su caso, su expediente actualizado, así como la nueva liquidación de su matrícula reflejada en su resguardo de matrícula.

La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a este.

Cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino se realizará la media ponderada en función del número de créditos de aquellas.

No obstante, el reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no oficiales, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las materias superadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán las asignaturas transferidas para el cálculo de la nota media del expediente.

No será posible la renuncia al reconocimiento de asignaturas una vez notificada la resolución y aplicado al expediente del/la estudiante.

Si en el mismo curso académico se produjera con posterioridad la baja o anulación de matrícula de oficio o a petición del estudiante, la secretaría del centro deberá proceder con antelación a la eliminación de los reconocimientos aplicados en el expediente. Si el/la estudiante se matriculara en la misma titulación en cursos sucesivos, tendría que presentar de nuevo, si así lo desea, solicitud para el reconocimiento de créditos correspondiente.

En el caso de anulación de oficio por impago de la matrícula, el reconocimiento/convalidación quedará sin efecto. El/la estudiante podrá, una vez abonado el importe de la matrícula, solicitar rehabilitación de matrícula y de los reconocimientos.