Extinción de planes

Proceso de extinción.

Este título reemplaza al título de Licenciado en Economía para el que se ha definido un proceso de extinción de acuerdo con el proceso de Suspensión de un título de este centro.

Para garantizar el cumplimiento del apartado 4 del artículo 28 del RD 1393, el SAIC de la Facultad de Economía y Empresa cuenta con el proceso PA02 Suspensión de un título, que permite ofertar las garantías necesarias y anteriormente indicadas.
Así, este procedimiento, indica que si se produce la extinción del título de Grado en Economía y Empresa, el ED debe proponer a la Junta de Facultad, para su aprobación, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:

  • No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación.
  • La supresión gradual de la impartición de la docencia.
  • La impartición de acciones tutoriales y de orientación específicas a los estudiantes repetidores.
  • El derecho a evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la UMU.

En cuanto al establecimiento de criterios específicos que justifiquen o establezcan los límites para la suspensión del título, el proceso PA02 indica que la suspensión de un título oficial impartido por la Facultad de Economía y Empresa, podrá producirse por:

  • No obtener un informe de acreditación positivo.
  • Porque se considere que el título ha sufrido modificaciones de modo que se produzca un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos.
  • Cuando de forma razonada lo proponga la Junta de Facultad de Economía y Empresa, el Consejo de Gobierno de la UMU o la CARM.
  • Para añadir más información en este sentido, se está a la espera de la publicación de legislación autonómica, lo que supondrá revisar el proceso PA02, clarificando dichos criterios y hacerlos públicos para el conocimiento de todos los grupos de interés y garantía de sus derechos.