Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de julio de 1999 sobre Actividades y Cursos susceptibles de ser reconocidos como créditos de Libre Configuración

Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de julio de 1999 sobre Actividades y Cursos susceptibles de ser reconocidos como Créditos de Libre Configuración

En Junta de Gobierno de 26 de julio de 1995 se aprobó una regulación inicial de los créditos de libre configuración, según la cual la propia Junta de Gobierno podría acordar la realización de actividades que podrían computar como créditos de libre elección para los alumnos de la Universidad que accedan a las mismas.

Con posterioridad, y mediante acuerdos de 18 marzo de 1997, se procedió a regular el procedimiento para el reconocimiento académico como libre configuración de cursos, reuniones y actividades extracurricularres. En esta norma se especificaban los requisitos que debía cumplir una determinada actividad para poder ser reconocida. Se establecía en ella la exigencia de que la Junta de Gobierno expresamente señalase, en el momento de la aprobación de la actividad, su reconocimiento académico, el número máximo de créditos de libre configuración y, en todo caso, los mecanismos de control del aprovechamiento de la misma.

Esta regulación no se puede entender sin integrarla en el resto de vías por el que se pueden obtener créditos de libre configuración mediante actividades no estrictamente regladas, las cuales vienen previstas básicamente en normas de matrícula.

Valorando en conjunto todas las vías de obtención de créditos de libre configuración se observa lo siguiente:

En todas ellas se intenta evitar una devaluación de la libre configuración, de tal manera que se toman medidas y controles para garantizar que se trate de actividades que realmente sean de interés y en las que exista una prueba de aprovechamiento, y no de mera asistencia.

En función de interés de la actividad, existen básicamente tres vías de obtención de créditos de libre configuración:

  1. Actividades que interesan o pueden interesar a los alumnos de una determinada materia, asignatura o área de conocimiento. Para ellas se propone la oferta, por parte de los Departamentos, de asignaturas específicamente dirigidas a la libre configuración.
  2. Actividades que interesan o pueden interesar a los alumnos de una determinada Titulación. Para ellas existen los denominados créditos por equivalencia, siendo el plan de estudios que los incorpore el que debe definir qué actividades podrán ser convalidables.
  3. Actividades que interesan o pueden interesar a todos los alumnos de la Universidad. Es en éstas en las que se centra la posibilidad de que la Junta de Gobierno autorice la obtención o el reconocimiento de créditos de libre configuración.

A la vista de lo anterior debe hacerse notar que los cursos o actividades a los que la Junta de Gobierno debe otorgar reconocimiento académico deben ser de corte muy generalista, o bien tratarse de actividades que la propia Universidad, como tal, tiene interés en promocionar. Para ellos se otorga un reconocimiento académico que pueda servir de estímulo para que los alumnos lo realicen.

De acuerdo con lo expuesto y a propuesta de la Comisión de Planificación de la Enseñanzas, la Junta de Gobierno

ACUERDA

Que el reconocimiento de créditos de libre configuración previsto en las normas de fecha de marzo de 1997 se referirá, en todo caso, a las siguientes actividades:

  1. Actividades de la Universidad del Mar
  2. Convenios marco de colaboración con instituciones en los que se prevea la posibilidad de realizar cursos con reconocimiento académico.
  3. Acuerdos de reciprocidad en el reconocimiento académico de cursos y actividades con otras Universidades.
  4. Cursos generalistas, de interés para alumnos de cualquier titulación, tales como actividades deportivas. informática básica, conocimiento básico de idiomas, etc.

Por tanto, se excluye expresamente de este reconocimiento genérico aquellos cursos o actividades que, por su materia, sean de interés o vayan dirigidos sólo para alumnos de una o varias titulaciones. El reconocimiento de estas actividades deberá considerarse en el ámbito de los denominados "créditos por equivalencia", correspondiendo a cada Centro su evaluación a través de las respectivas comisiones de convalidaciones.