Admisión con estudios universitarios iniciados

Estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles iniciados en otra Universidad que deseen ser admitidos en la Universidad de Murcia, o cambiar de titulación o centro dentro de la misma.
 

Requisitos

  • Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en otros Centros universitarios españoles que deseen continuar los mismos u otros estudios en la Universidad de Murcia y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 412/2014 y el artículo 10 del R.D. 822/2021 respectivamente. b) No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que sean aplicables.
  • Estudiantes con estudios universitarios oficiales iniciados en la Universidad de Murcia que deseen ser admitidos en otra titulación de la Universidad de Murcia a los que les sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 412/2014 y el artículo 10 del R.D. 822/2021 respectivamente.

Las/los estudiantes que no cumplan los requisitos señalados en el apartado anterior, podrán solicitar plaza en la titulación correspondiente, formalizando la preinscripción y siguiendo el procedimiento general de admisión establecido en la normativa vigente.

Oferta de plazas

El número de plazas se aprueba anualmente y será del 5% del total las plazas ofertadas para el Grado en Matemáticas para estudiantes de nuevo ingreso.

Lugar de presentación de la solicitud

Plazos

  • Del 15 de mayo al 20 de julio. Finalizado el plazo no se admitirá ningún otro documento que no figure junto a la solicitud. 

Documentación

Se deberá aportar copia autentificada o copia acompañada del original para su cotejo de los siguientes documentos:

Solicitantes con estudios universitarios iniciados en otra universidad:

  • DNI/NIE.
  • Solicitud de admisión con estudios universitarios oficiales iniciados (solo si no presenta la solicitud en Mi Campus).
  • Certificación académica oficial que acredite expresamente la superación de las asignaturas o materias que se señalan en el apartado A) del punto 1) del artículo 1 de la normativa de traslados, en la que conste las calificaciones de las asignaturas, el número de créditos, el número de convocatorias consumidas en cada asignatura y la nota media del expediente. No se admitirá borrador de la certificación académica ni documentos similares, siendo indiferente que la universidad de origen lo haya emitido o no dentro del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán las certificaciones académicas emitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Justificante de los estudios que permiten acceder a la titulación universitaria para la que solicita el traslado (tarjeta de calificaciones EBAU, certificado de estudios de Formación Profesional, etc.).
  • Programas o guías docentes de las asignaturas o materias superadas correspondientes al curso académico de superación autenticadas (sellados o validados electrónicamente) por la universidad.
  • Documento en el que se haga constar la fecha de publicación en el BOE del plan de estudios de la titulación que cursa.
  • Recibo pagado de la tasa administrativa por "estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones". Esta tasa será de 27,5 euros para estudios cursados en la Universidad Politécnica de Cartagena y 55 euros para estudios cursados en el resto de Universidades e instituciones. En el caso de familia numerosa general se aplicará una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa (solo si no presenta la solicitud en Mi Campus).

Solicitantes con estudios iniciados en la Universidad de Murcia:

  • DNI/NIE.
  • Solicitud de admisión con estudios universitarios oficiales iniciados (solo si no presenta la solicitud en Mi Campus).
  • Recibo pagado de la tasa administrativa por "estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Universidades públicas Región de Murcia". En el caso de familia numerosa general se aplicará una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa (solo si no presenta la solicitud en Mi Campus).

ESTUDIANTES CON ADMISIÓN PREVIA A UN TITULO
Los/las estudiantes que iniciaron estudios en un título en la Universidad de Murcia y posteriormente se trasladaron a otra universidad y pretenden volver a continuar los mismos estudios en el mismo Centro de nuestra universidad donde los iniciaron y por tanto fueron admitidos.

Deberán realizar solicitud en los mismos plazos indicados en el apartado anterior. No obstante, al ser ya estudiantes del título y siempre que sea posible su admisión de acuerdo con la normativa vigente, se procederá a la reapertura de expediente previa resolución de aceptación del Decanato o Dirección del centro. A estos efectos, estos estudiantes no consumirán plaza en el cupo de traslados del título.

Resolución

Las solicitudes serán resueltas por el Rector, quien podrá delegar en el Decano/a.

Se dictará resolución provisional de personas admitidas antes del 15 de septiembre.

Los/las solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución para presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportuno. Las peticiones se realizarán mediante presentación de instancia básica en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia dirigida al centro al que esté adscrita la titulación cuya admisión se solicita.
Examinadas y atendidas, en su caso, las alegaciones a que se refiere el apartado anterior, se dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas admitidas.

La resolución será notificada a las personas interesadas de acuerdo con el art. 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), tendrá carácter de notificación a las personas interesadas.

Matrícula

En caso de admisión, el/la estudiante, una vez haya abonado los derechos de traslado en su Universidad de origen, deberá formalizar la matrícula en la titulación correspondiente de esta Universidad, y para el curso académico para el que haya sido admitido/a.

Si el/la solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la admisión del traslado, devolviéndose la Certificación Académica Oficial, en su caso, a la Universidad de procedencia y dando traslado de dicha situación a la persona interesada para su conocimiento.

Pago por asignaturas reconocidas

Según lo dispuesto en el Decreto de precios públicos de la CARM: los/las estudiantes que obtengan reconocimiento o convalidación de estudios realizados en otros centros abonarán el 25% del coste de la asignatura reconocida.

Queda exceptuado de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.

Tampoco estarán obligados al pago los/las estudiantes con beca, Familia Numerosa de carácter especial o cualquier otra gratuidad reconocida.