Estudiantes de máster

La matrícula en máster se realiza por internet a través de Automatrícula en los plazos contemplados en el calendario de preinscripción y matrícula aprobado para el curso académico correspondiente.

Los estudiantes de nuevo acceso deben matricularse de curso completo o solicitar matrícula parcial y atenerse a lo establecido en el Reglamento de Progresión y Permanencia de la Universidad de Murcia. Para la entrega de documentación en secretaría debe solicitarse cita previa en el momento de realizar la automatrícula. Si no puede acudir personalmente a Secretaría, debe autorizar a otra persona para la realización de cualquier trámite en su nombre.

La solicitud de admisión a máster se realiza en la web https://preinscripcionmaster.um.es 
Presentación Máster Matemática Avanzada (vídeo 9/5/2023)

Plazos para preinscripción, matrícula y entrega de documentación.

2ª fase:

Presentación de solicitudes: del 1 al 23 de junio de 2024.

Selección de estudiantes: 2 de julio de 2024.

Matrícula: del 8 al 12 de julio de 2024.

3ª fase:

Presentación de solicitudes: del 22 de julio al 6 de septiembre de 2024.

Selección de estudiantes: 13 de septiembre de 2024.

Matrícula: del 16 al 23 de septiembre de 2024.

* El Máster universitario en Matemática Avanzada no se oferta en la 1ª fase (tampoco la DTIE de Máster en en Formación de Profesorado y Máster en Matemática Avanzada).

El plazo de solicitud on-line finaliza a las 14:00 horas, hora peninsular, del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo general de matrícula para aquellos estudiantes matriculados en el curso 2023/2024 o anteriores: del 15 de julio al 4 de septiembre de 2024 en el portal web https://automatricula.um.es.

 

Con carácter general

La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.

Solicitantes con títulos que no formen parte del EEES


De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
Quienes acrediten poseer un título extranjero no homologado en España conforme a sistemas educativos que no formen parte del EEES deberán solicitar, con antelación al proceso de admisión, la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones oficiales españolas.

Requisitos específicos

Para el acceso a un determinado título de Máster Universitario, los solicitantes deberán estar en posesión del título requerido por el mismo como formación previa.

Para ser admitido en el Máster en Matemática Avanzada se requerirá acreditar unos conocimientos matemáticos suficientes para poder cursar el máster con aprovechamiento, lo cual será decidido por la Comisión Académica del Máster (CAM) valorando los siguientes aspectos: adecuación al perfil de ingreso del currículo académico del solicitante; méritos de especial relevancia o significación en relación al Máster; otros criterios que, a juicio de la Comisión Académica del Máster, permitan constatar la idoneidad del solicitante para seguir los estudios que solicita; como pueden ser:

  1. Currículo Académico.
  2. Resultado de una entrevista del candidato con la CAM.
  3. Informes de profesores del máster designados por la CAM como posibles tutores.
  4. Adecuación de toda la información anterior a la especialidad del programa de estudios que el alumno desee cursar.
  5. Otros méritos de especial relevancia.

En el supuesto de existir mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas, la selección de los admitidos se producirá en función de su expediente académico (70%), su Curriculum Vitae ajustado al perfil de ingreso propio (20 %) y el resultado de la entrevista previa realizada por la Comisión Académica del Máster y de los informes de profesores del máster (10 %).

Los/las solicitantes que estén obligados a presentar documentación justificativa o complementaria deberán anexar en fichero electrónico (formatos pdf, jpg o png) la documentación correspondiente. La solicitud y su coincidencia con la documentación anexada deberán ser validadas por la secretaría correspondiente. Caso de no anexar dicha documentación, o que la documentación no sea coincidente con la información aportada por la persona solicitante, la solicitud quedará sin efecto.

En el caso de que la persona interesada sea admitida, dicha documentación se cotejará con los originales tras formalizar la matrícula en los plazos establecidos al efecto. Si la documentación no respondiera fielmente a los documentos originales, todas las actuaciones quedarán sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar.

Una vez efectuada la automatrícula, en el resguardo de matrícula se le indicará el plazo del que dispone para aportar la documentación necesaria para su validación en la secretaría de la Facultad de Matemáticas, solicitando cita previa.

La no presentación o acreditación documental en el plazo establecido, si la/el estudiante está obligado a ello, supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula causando baja definitiva en el máster en el que fue admitido, quedando fuera del proceso de admisión.

 

DOCUMENTACIÓN DE MATRÍCULA

 

- Documentación académica que faculte para el acceso a los estudios oficiales de Máster:

  • Con carácter general:
    • Título universitario que da acceso o resguardo del depósito del pago del mismo o, en su caso, credencial de homologación.
    • Certificación académica personal de los estudios que le dan acceso en la que conste la nota media calculada conforme a lo establecido en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • Para solicitantes con títulos extranjeros no homologados pertenecientes al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior):
    • Título superior extranjero, o certificación acreditativa de su expedición, que faculte para el acceso a estudios de Máster en el país de expedición, y en su caso, la correspondiente traducción oficial.
    • Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título superior extranjero, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. Y, en su caso, su correspondiente traducción oficial.
  • Para solicitantes con títulos universitarios, extranjeros no homologados, ajenos al EEES:
    • Título superior extranjero o certificación acreditativa de su expedición, que faculte para el acceso a estudios de Postgrado en el país de expedición y, en su caso, su correspondiente traducción oficial.
    • Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título superior extranjero, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones. Y, en su caso, su correspondiente traducción oficial.
    • Resolución de la Comisión General de Doctorado de la Universidad de Murcia o del Rector de la Universidad de Murcia, según sea el caso, sobre comprobación de nivel de formación equivalente.

Para el cálculo de la nota media de las certificaciones académicas de títulos extranjeros se les podrá exigir que presenten el formulario de “declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros”:

Información       Formulario

- Documentación complementaria requerida, en su caso, por la Comisión Académica para la admisión (curriculum vitae, profesional...).

- Certificado de calificación legal de discapacidad de la persona solicitante (igual o superior al 33 por 100) expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicho certificado debe indicar si la condición de discapacidad es DEFINITIVA o FECHA DE VALIDEZ de la misma, en caso de ser temporal o, en su caso, mediante la acreditación dispuesta en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.

Las/los solicitantes que sean titulados por la Universidad de Murcia no estarán obligados a aportar la documentación del apartado "Documentación académica que faculte para el acceso a los estudios oficiales de Máster", siempre que el acceso a la solicitud de preinscripción lo hubieran realizado de forma autenticada (mediante cuenta de correo de la Universidad de Murcia y clave concertada).

Los/las estudiantes de nuevo ingreso deberán aportar aquella DOCUMENTACIÓN que así se le haya indicado en el correspondiente resguardo de matrícula en la Secretaría del Centro que corresponda hasta el 10 de octubre de 2024.

Las/los estudiantes matriculados en esta Universidad en el curso 2023/2024 o anteriores que se hayan automatriculado en el curso 2023/2024 se haya automatriculado dispondrán hasta el 16 de octubre de 2024 para aportar la documentación requerida para su correcta matriculación, en su caso, en la Secretaría del Centro que corresponda.

- Copia del DNI (NIE para extranjeros) o pasaporte en vigor (solamente estudiantes de primera matrícula).

- Los/las estudiantes que soliciten la domiciliación del recibo de su matrícula o el pago fraccionado de la misma deberán cumplimentar, descargar y firmar manuscritamente (la persona titular de la cuenta en la que se domicilia el pago) el modelo de mandato u orden de domiciliación, en él constarán la identidad del o de la estudiante, la titulación en la que se matricula, la identidad de la persona titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN (que consta de 24 dígitos). Este mandato u orden de domiciliación, una vez cumplimentado y firmado, deberá entregarlo en la secretaría de su centro para la validación de su matrícula.

- Las personas beneficiarias de tarifas especiales o deducciones de los precios públicos, la documentación que lo acredite (familia numerosa, discapacidad, etc).

No se solicitará la documentación en aquellos casos en que el Centro disponga ya en el expediente informático del o de la estudiante de constancia documental en vigor que acredite la gratuidad, deducción o bonificación. En estos casos, se informará en el proceso de esta circunstancia.
El/la estudiante es responsable de los datos y documentos anexados. La Universidad efectuará las comprobaciones que correspondan, pudiendo requerir los documentos originales acreditativos de cualquier gratuidad, deducción o bonificación aplicada. En el caso de que no se aporte la documentación correspondiente a las posibles gratuidades o bonificaciones indicadas por el mismo al formalizar la matrícula, o que la aportada no acredite suficientemente las mismas, se entenderá que la matrícula es definitiva, si bien se procederá por parte de la Secretaría del Centro correspondiente a practicar una nueva liquidación ajustada a las condiciones realmente acreditadas o a modificar la forma de pago, en su caso.

- Documento de registro fehaciente de número de teléfono móvil a efectos de notificaciones, para estudiantes de nuevo ingreso.

- Solicitud de reconocimiento de estudios, en su caso.

- Número de Seguridad Social (NUSS): los/las estudiantes que abonan el Seguro Escolar por ser menores de 28 años, deberán presentar fotocopia de la Tarjeta Sanitaria en la que aparezca su NUSS personal u otro documento que lo acredite.

- Si ha solicitado beca del Ministerio de Educación y no lo ha indicado en el momento de realizar la automatrícula, debe presentar en Secretaría el resguardo de solicitud de beca con el número de localizador.

- Para la doble titulación de Máster en Máster en Formación de Profesorado y Máster en Matemática Avanzada:

  • Certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales: En estos casos, el/la estudiante deberá aportar una certificación negativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Las personas interesadas podrán ejercitar su derecho a no presentar los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas autorizando expresamente a la Universidad de Murcia que consultará los datos pertinentes para la resolución del trámite, en concreto la inexistencia de delitos sexuales.
  • Acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, exigencia legal establecida para poder obtener el título de Máster.

Requisitos de los documentos:

  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • En los casos en los que sea necesario, deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
  • Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al español por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

La Universidad de Murcia consultará los datos pertinentes para la resolución del trámite,  en concreto el DNI o NIE, familia numerosa o discapacidad. No obstante, las personas interesadas, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales, además de aportarlos deberán justificar motivadamente su oposición ejerciendo su derecho conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el formulario previsto en la Instrucción del Secretario General SG-21/2021 sobre textos informativos en procedimientos administrativos de Gestión Académica y las que las sustituyan o complementen.

Si el/la estudiante no pudiera entregar la documentación (originales o copias auténticas) de forma presencial, podría:

  • Remitirla por correo postal certificado.
  • Si se encuentra en España, la documentación puede ser remitida también a través del Registro de la Delegación del Gobierno en su provincia, aportando una instancia dirigida a la Secretaría del Centro que corresponda.
  • Remitir la documentación a través de un servicio de envío urgente, pero es necesario que conserve un justificante de la remisión con la fecha de su envío.

El envío de documentación debe hacerse en los plazos citados y comunicándolo expresamente a la Secretaría del Centro que corresponda adjuntando copia del resguardo del envío o solicitud presentada. En caso contrario se podrá dar por no presentada lo, que supondrá el desistimiento de su solicitud de matrícula causando baja definitiva.

 

Cuando un estudiante vaya a iniciar estudios oficiales de Máster, deberá matricularse oblgatoriamente de curso completo, 60 créditos (88 créditos en el caso del  Doble Título de Máster en Formación de Profesorado y Máster en Matemática Avanzada). Y ello a excepción de aquéllos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que inician.

Con objeto de facilitar que se puedan compaginar los estudios con la actividad laboral así como la conciliación con su vida personal y familiar, un/una estudiante que se matricule por primera vez en un máster universitario, lo podrá hacer de un número inferior a 60 créditos. Estará obligado/a en cualquier caso, a matricularse de un mínimo superior a 30 créditos y a atenerse a la normativa de la Universidad de Murcia sobre el régimen de progresión y permanencia y estudios a tiempo completo y a tiempo parcial.

Las/los estudiantes que soliciten y se les conceda la matrícula parcial, podrán matricularse entre 18 y 30 créditos.

REQUISITOS DE PERMANENCIA: Para continuar las enseñanzas regladas en el título en el que se encuentren matriculados, deberán superar en su primer año de matrícula un mínimo de 12 ECTS, para tiempos completos, 6 para régimen de tiempo parcial. En el caso de no alcanzar esos mínimos, no podrán formalizar matrícula en el título en cuestión durante los tres cursos académicos siguientes. El Rector, a petición del/de la estudiante, podrá eximir del cumplimiento de estos mínimos por causas sobrevenidas y debidamente justificadas.

Podrán acceder excepcionalmente y con una matrícula condicionada, un o una estudiante de Grado español al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado antes del 1 de marzo de 2025.

La certificación académica de los estudios que le dan acceso deberá indicar, además, que se han matriculado de todos los créditos necesarios para la finalización de sus estudios y el número de créditos que les restan por superar.

Solo se permitirá su acceso en la última de las fases del proceso de admisión y siempre que no hayan sido cubiertas las plazas por estudiantes que pretendan acceder con una titulación de las mencionadas en los apartados 2.1 y 2.2 de las Normas e instrucciones de admisión y matrícula en estudios oficiales de máster.
No se podrá acceder de esta forma a los másteres profesionales o que habilitan para una profesión: Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Formación del Profesorado y Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

El estudiantado que realice matrícula condicionada estará regido por las mismas normas que el resto de las personas en el máster universitario. No obstante, no podrán obtener el título de máster universitario si previamente no han obtenido el título de Grado que les ha permitido el acceso al máster universitario, debiendo acreditarlo antes del 1 de marzo de 2025.

Si no se regularizara la matrícula condicionada en el plazo establecido se emitirá resolución de anulación de matrícula en el máster, por incumplimiento de requisitos, emitida por el director/decano del centro. En este caso, además, deberán haberse abonado la totalidad de los costes académicos y las calificaciones obtenidas, en su caso, quedarán sin efecto. En un curso posterior, y siempre que esté en posesión del requisito, el estudiante podrá solicitar la readmisión en el título. Esto significará la rehabilitación, en su caso, de las calificaciones que hubiera obtenido en el año inicial y no supondrá penalización económica. El estudiante se podrá matricular de las asignaturas que le resten por superar como cualquier otro estudiante.

Solicitantes de beca general: Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado a 31 de diciembre de 2024.

PAGO DE FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA (AUTOMATRÍCULA)

  • Matrícula por primera vez: Deberán realizar un abono de 27’50 euros.
  • Matrícula para estudiantes de la Universidad de Murcia que han estado matriculados en el mismo título en cursos anteriores: Deberán realizar un abono de 18 euros.

Este pago de formalización de matrícula se realiza on-line (tarjeta bancaria o bizum) en el momento de formalizar la automatrícula. En el caso de que se acredite alguna bonificación o exención aplicable, la Universidad procederá de oficio a la devolución de la cantidad que corresponda.

- Las/los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación deberán abonar las tarifas correspondientes a los siguientes conceptos:

- El resto de estudiantes abonarán las tarifas correspondientes a:

- Estudiantes que se matriculen de asignaturas extracurriculares. El importe a abonar por estas asignaturas, será el que corresponda al grado de experimentalidad de la titulación al que pertenezca la asignatura matriculada. La/el estudiante tendrá que abonar el seguro obligatorio de accidentes.

 

DERECHOS ACADÉMICOS

El coste de cada crédito de estudios de Máster es de 35,24 €/crédito 1ª matrícula (Máster universitario en Matemática Avanzada) y de 16,78 €/crédito 1ª matrícula (Doble titulación Máster en Máster de Formación de Profesorado y Máster en Matemática Avanzada). Podrán aplicarse los descuentos y gratuidades establecidos en las Normas e instrucciones de matrícula para el curso 2024/2025.

En el caso de estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, les serán de aplicación las tarifas fijadas para estudiantes visitantes, 42,29 €/crédito (Máster en Matemática Avanzada) o 20,14 €/crédito (Doble titulación Máster en Máster de Formación de Profesorado y Máster en Matemática Avanzada).

Si has solicitado beca, podrás formalizar tu matrícula en la Universidad sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos, excepto los precios correspondientes a derechos de secretaría. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, las y los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.

En el supuesto de que la propuesta de resolución de la beca resultara negativa, y una vez notificada ésta, los/las estudiantes deberán hacer efectivo en pago único el importe de la matrícula.

GRATUIDAD O BONIFICACIÓN: Tendrán derecho a la aplicación de tarifa especial los supuestos que se contemplen en el Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada curso académico.
La condición/es por la/s cual/es se obtenga la gratuidad o bonificación deberá/n estar vigente en el período ordinario de formalización de matrícula y deberá presentarse la documentación que lo acredite.  No se solicitará la documentación en aquellos casos en que el Centro disponga ya en el expediente informático del estudiante de constancia documental en vigor que acredite la gratuidad,  deducción o bonificación. En estos casos, se informará en el proceso de automatrícula de esta circunstancia.

Las/los estudiantes que obtengan reconocimiento o convalidación de estudios abonarán el 25% de los precios establecidos en el Decreto de precios públicos. Quedan exceptuados de esta medida el reconocimiento o convalidación de los estudios realizados en las universidades públicas de la Región de Murcia, que no devengarán precios.

CALCULADORA DE MATRÍCULA

FORMA DE PAGO:

a) Al contado, en un único pago al formalizar la matrícula, haciéndolo efectivo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de formalización de la matrícula. El pago de este recibo puede efectuarse en cualquier sucursal mencionada en el recibo, en cajeros automáticos o mediante banca electrónica. También puede ser pagado por tarjeta bancaria o Bizum a través del portal web GURUM.

b) Domiciliación, de la siguiente manera:

- Recibo único (100% de derechos académicos, más los derechos de secretaría). Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 15 de septiembre de 2024.

- Pago fraccionado:

  • En ocho pagos, que serán ingresados, en iguales cuantías, en las siguientes fechas: 1º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 15 de septiembre de 2024. 2º Plazo: entre los días 1 y 10 de octubre de 2024. 3º Plazo: entre los días 1 y 10 de noviembre de 2024. 4º Plazo: entre los días 1 y 10 de diciembre de 2024. 5º Plazo: entre los días 1 y 15 de enero de 2025. 6º Plazo: entre los días 1 y 10 de febrero de 2025. 7º Plazo: entre los días 1 y 10 de marzo de 2025. Y 8º Plazo: entre los días 1 y 10 de abril de 2025.
  • En dos pagos para finalización de estudios en convocatoria de febrero, que serán ingresados, en iguales cuantías, en las siguientes fechas: 1º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 15 de septiembre de 2024. 2º Plazo: Será cargado en cuenta bancaria entre los días 1 y 10 de octubre de 2024.

El primero de los pagos incluirá, además, el total de los derechos de secretaría que correspondan.

En el caso de que el/la estudiante formalice matrícula con posterioridad a las fechas de los envíos establecidos, el importe de la misma se dividirá entre los plazos que aún queden por enviar.

DOMICILIACIÓN DEL PAGO: Si vas a domiciliar el pago de la matrícula, se deberá cumplimentar, descargar y firmar (la persona titular de la cuenta en la que se domicilia el pago) el modelo de mandato u orden de domiciliación, que podrá obtener en el siguiente enlace: GURUM. Este mandato u orden de domiciliación, una vez cumplimentado y firmado, deberás entregarlo en la Secretaría de tu Centro, a la mayor brevedad posible, para que tu matrícula pueda ser validada con estas condiciones.
Comprueba que has marcado la casilla de domiciliación en el formulario de automatrícula.

Cuando se produzca el impago de alguno de los plazos se considerarán vencidos los plazos restantes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días.

El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes supondrá la anulación de oficio de la matrícula y la suspensión del uso de los servicios universitarios. En sucesivas matrículas se efectuará liquidación por el total de los derechos que se debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuarse el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar la situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.

Precio de matrícula por causas sobrevenidas y justificadas. Se autoriza a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena a mantener los mismos precios públicos de matrícula del último curso, en el caso de estudiantes que por causas sobrevenidas debidamente justificadas (enfermedad, intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguineidad, incorporación al mercado de trabajo por exigencias derivadas de empeoramiento de la situación económica familiar, entre otras), no puedan presentarse a examen o afecte a su rendimiento académico.

En estos casos y a petición de la persona interesada, se le aplicará en la asignatura o asignaturas afectadas el precio de matrícula correspondiente al del último curso matriculado y no el que le correspondería si se tratase de una sucesiva matrícula de esa/s asignatura/s.

Resolución del Secretario General sobre solicitudes de mantenimiento de precios públicos para el curso 2023/2024.

Los/las estudiantes previamente matriculados en estudios oficiales de máster en el periodo ordinario de matrícula, podrán acogerse a un periodo extraordinario para ampliación de matrícula.

Dicha ampliación podrá hacerse:

  • De aquellas asignaturas repetidas en las que se hubiera matriculado en cursos anteriores.
  • De un máximo de cinco asignaturas del segundo cuatrimestre cuando se trate de asignaturas matriculadas por primera vez.

En todo caso, los/las estudiantes deberán respetar el número máximo de créditos a matricular, establecido en el Reglamento de progresión y permanencia de la Universidad de Murcia.

Los y las estudiantes visitantes podrán formalizar matrícula en asignaturas del 2º cuatrimestre en el plazo de ampliación de matrícula, aun cuando no estuvieran matriculados previamente, siempre que exista disponibilidad de plazas en la/s asignatura/s solicitada/s y previa autorización del Decanato o Dirección del Centro correspondiente.

Plazo de ampliación de matrícula: del 8 al 26 de enero de 2025, a través del portal web https.//automatricula.um.es.

El pago de la matrícula será mediante recibo bancario en el plazo de 10 días, o repartido con el resto de plazos pendientes de girar si ha domiciliado y fraccionado el pago.

Comprobación del nivel de formación equivalente de estudios universitarios extranjeros ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

Quienes deseen acceder a los estudios oficiales de Máster y acrediten poseer un título universitario de sistemas educativos que no forman parte del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que equivalga al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, deberán solicitar con carácter previo la comprobación por parte de la Universidad de Murcia del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la  homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

Plazo de presentación: La solicitud la podrán presentar hasta el 31 de julio para el presente curso académico.

Lugar de entrega de la solicitud La solicitud de comprobación de nivel de formación equivalente se hará mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Murcia y se presentará en la Sección de Postgrado, Campus de Espinardo, Ed. Rector Soler, 3ª planta. 30100 Espinardo (Murcia), , debiendo indicar, entre otros, el máster universitario que desea cursar en la Universidad de Murcia. También puede presentar la solicitud en el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.

Documentación obligatoria: 

  • Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Título cuya comprobación de equivalencia se solicita, o certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al español del título superior extranjero.
  • Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al español.

Los documentos indicados en los dos apartados anteriores deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al español.

  • Será condición necesaria que el título extranjero de acceso a estudios de Máster Universitario o de postgrado equivalentes en su país de origen debiendo aportar certificación expedida por el órgano competente de la Universidad de origen en la que se indique que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título el acceso a estudios oficiales de postgrado (la Universidad de origen es la que emite este certificado, el cual debe indicar claramente que sus estudios permiten acceder a estudios de máster en el país donde ha cursado sus estudios) según modelo habilitado por la UM. Traducción oficial al español (en su caso).
  • Recibo pagado de la tarifa administrativa sobre “Estudio expediente acreditación nivel de formación equivalente”. Si se dispone de la condición de familia numerosa, reconocida en España, se entenderá otorgado su consentimiento para la consulta en las plataformas digitales. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar la información y adjuntar copia digitalizada del documento, en vigor, que acredite la condición de familia numerosa.
  • Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los
    datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

La declaración responsable en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la universidad.

Documentación complementaria:

A juicio de la Comisión correspondiente se podrán requerir, además, otros documentos que se consideren necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título español con el que se pretende comparar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya comprobación se solicita.

Procedimiento:

Se revisará la solicitud presentada y la documentación justificativa. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud a la persona interesada de la presentación de los documentos originales o compulsados oficialmente, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
En todos los casos en que a lo largo del procedimiento se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, se suspenderá el plazo para resolver y notificar por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

La petición se elevará al centro propio al que esté adscrito el máster solicitado, que instará a la Comisión Académica del Máster que corresponda para que proceda a proponer y elevar el informe técnico sobre la solicitud de comprobación del nivel de formación equivalente. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del expediente.

Recibido el informe por el centro, el decanato lo remitirá a la Sección de Postgrado.
La resolución corresponderá a la Vicerrectora de Estudios por delegación del Rector. La notificación de esta a las personas interesadas se realizará de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución favorable de esta solicitud es requisito necesario para la admisión.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en la Universidad. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud.
La resolución por la que se concede o se deniega el acceso a los estudios oficiales de Máster, pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Rector, o bien mediante recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta comprobación de nivel equivalente no implica en ningún caso la homologación del título previo de que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas oficiales de Máster Universitario en la Universidad de Murcia.
De las copias presentadas en esta solicitud, si finalmente la/el estudiante es admitido y se matricula en un máster oficial de la UM, deberá presentar el original o copia compulsada en la forma y plazos previstos en las normas de admisión y matrícula en estudios oficiales de máster. En el caso de que no concuerden con los aquí presentados, la resolución que se produzca quedaría sin efecto.

BAJA TOTAL O PARCIAL

Las solicitudes de bajas de matrícula se formalizarán y resolverán en el portal habilitado al efecto siempre que se soliciten dentro de los plazos establecidos.

Baja total o parcial a petición del estudiante. Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar la baja de la matrícula que hayan formalizado, hasta el 9 de octubre del curso académico correspondiente.

Se realizará en el portal de servicios Mi Campus.

Después de esa fecha no procederá la baja de matrícula salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas (enfermedad, intervención quirúrgica, fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer grado de consanguineidad, incorporación al mercado de trabajo por exigencias derivadas de empeoramiento de la situación económica familiar, etc), procediendo únicamente la anulación de matrícula, en su caso.

Los y las estudiantes que soliciten esta baja de matrícula no deberán estar en proceso de concesión de beca, y en el supuesto de que así sea, deberán renunciar previamente a la misma en la Sección de Becas de la Universidad de Murcia.

Sin perjuicio de otros efectos atribuidos por la legislación vigente, la baja total de matrícula supondrá:

  • La no consideración como estudiante (en ese curso académico) en la titulación o asignatura/s de que se trate.
  • El derecho a devolución de los precios públicos afectará a todos los importes abonados con la excepción de los abonados en concepto de formalización de dicha matrícula, los precios públicos por servicios administrativos universitarios.
  • En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto no se aplicará penalización económica derivada de la misma.
  • La concesión de una baja total cuando se trate de estudiantes que se hayan matriculado por primera vez en estudios de Máster, habiendo accedido a los mismos por proceso de preinscripción, o provengan de traslado de expediente, caso de tener interés en seguir posteriormente dichos estudios, deberán solicitar plaza de nuevo.

El/la estudiante que por una disposición normativa estuviera obligado a matricularse de un curso completo o de un determinado número de créditos sólo podrá realizar baja total de matrícula. En todo caso, los estudiantes a los que les sea de aplicación el Reglamento de Progresión y Permanencia de la Universidad de Murcia (matriculados por primera vez en un Título de Máster a partir del curso 2012/2013), deberán respetar el número mínimo y máximo de créditos a matricular.

Las solicitudes de baja de matrícula se formalizarán en Mi Campus, siempre que se soliciten dentro de los plazos establecidos en las normas de matrícula.

No podrá concederse la baja de matrícula, total o parcial, que afecte a asignaturas ya  evaluadas. La consideración de asignatura evaluada viene referida a la incorporación de la calificación al acta que se produce en el momento en el que el profesorado inserta la calificación en la misma con independencia del estado del acta, es decir, si está abierta o cerrada.

ANULACIÓN TOTAL O PARCIAL

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberá ser solicitada, en todo caso, hasta el 1 de noviembre del año académico en curso mediante presentación de instancia básica dirigida a la Facultad de Matemáticas en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia.

b) Lleva consigo la obligatoriedad de abonar el 50% de los derechos académicos correspondientes más los derechos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 8/2024, de 1 de febrero, por el que se fijan losprecios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y  administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023/2024 y el Decreto de n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) El/la estudiante no debe estar en proceso de concesión de beca.

d) La anulación de matrícula, total o parcial, que afecte a asignaturas ya evaluadas, en ningún caso será concedida. La consideración de asignatura evaluada viene referida a la incorporación de la calificación al acta que se produce en el momento en el que el profesor inserta la calificación en la misma con independencia del estado del acta, es decir, si está abierta o cerrada.

No obstante, el/la estudiante que hubiera solicitado beca podrá anular su matrícula siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los apartados a) y b) (cambiando la clase de matrícula a ordinaria o a la que corresponda, en su caso). Para ello deberán renunciar previamente a la solicitud de beca en la Sección de Becas de la Universidad de Murcia.

Asimismo, podrá concederse anulación parcial de matrícula siempre que la/el estudiante quede matriculado del número mínimo de créditos necesarios para obtener beca, en su caso.

A la o al estudiante que le sea concedida anulación de matrícula contemplada en este apartado y hubiese abonado la totalidad de la misma le serán devueltos los derechos académicos correspondientes al exceso abonado, previa solicitud presentada en el Registro electrónico o en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Murcia, en el modelo existente al efecto, al que deberá adjuntar la respectiva resolución de anulación.

La/el estudiante que por una disposición normativa estuviera obligado a matricularse de un curso completo o de un determinado número de créditos sólo podrá realizar anulación total de matrícula. En todo caso, los estudiantes a los que les sea de aplicación el Reglamento de Progresión y Permanencia de la Universidad de Murcia (matriculados por primera vez en un Título de Máster a partir del curso 2012/2013), deberán respetar el número mínimo y máximo de créditos a matricular.

En sucesivas matriculas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto no se aplicará penalización económica derivada de la misma.

La solicitud de beca debe presentarse a través de la página del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

De acuerdo con el Decreto n.º 8/2024, de 10 de febrero, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2023/2024 y el Decreto de n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que se establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las/los solicitantes de beca podrán formalizar una matrícula provisional sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen. No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a  la matrícula que efectuaron. Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas
las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.

En el supuesto de que la propuesta de resolución de la beca resultara negativa, y una vez notificada ésta, los/las estudiantes deberán hacer efectivo en pago único el importe de la matrícula.

Las solicitudes de beca deberán realizarse a través del portal de Internet cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es). Este trámite es necesario tenerlo realizado antes
de formalizar la matrícula.
Quienes hayan solicitado beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en caso de serle requerido, deberán aportar el resguardo que genera la aplicación de becas, en la Secretaría del Centro donde realice su matrícula.

Este curso el solicitante tiene que hacer su solicitud de beca en dos fases:

  • Primera fase: presentación de solicitudes entre los meses marzo y mayo. Una vez se crucen los datos con la Agencia Tributaria y el Catastro, el solicitante recibirá a finales de agosto la notificación.
  • Segunda fase: En la notificación recibida le indicarán los plazos que tiene para confirmar estudios y universidad donde desea realizarlos. Además, en ese momento podrá incorporar o modificar datos tales como el número del móvil, número de cuenta y los datos de la residencia durante el curso académico, en su caso.
Únicamente podrán presentarse solicitudes de beca después del plazo señalado y hasta el 31 de diciembre de 2024 en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

Los estudiantes que soliciten becas o ayudas de convocatorias tanto estatales, autonómicas o de la propia Universidad de Murcia (Fundación Seneca, FPU, FPI, Ayudas a Inmigrantes...) podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos, si así lo contempla la convocatoria correspondiente. No obstante, la matrícula formalizada es definitiva, y conlleva el deber ineludible del abono de los citados precios en caso de ser denegada la beca o ayuda solicitada.

_________________________________________________________________ 

Convocatorias de becas.

Real Decreto por el que se establecen los Umbrales de Renta y Patrimonio y las cuantías de las becas 2024-25 (Fecha publicación: 28-02-2024)

Solicitud de beca

Consulta el estado de tu beca del Ministerio

Portal de becas del Ministerio

Beca de máster de la Universidad de Murcia. Convocatoria 2023/2024.

Beca de Máster universitario en Matemática Avanzada. Convocatoria 2023/2024.

 

¿QUÉ DEBO HACER DESPUÉS DE FINALIZAR LA AUTOMATRÍCULA?

Revisa el resguardo de matrícula que se genera al finalizar la matrícula (también disponible en https://micampus.um.es- consulta de resguardo de matrícula): asignaturas matriculadas, precio, forma de pago (si no has domiciliado, recuerda imprimir el recibo y pagarlo en un plazo de 10 días. También puedes hacer el pago con tarjeta en GURUM) y si se han aplicado correctamente los descuentos y gratuidades, en su caso.
También es importante guardar el resguardo de servicios adicionales  en el que aparecerá (si eres estudiante de 1ª matrícula) la cita previa solicitada para acudir a secretaría y su usuario y contraseña de la Universidad de Murcia. Y ¡atención! porque esta clave sólo aparece en el resguardo al guardar la matrícula por primera vez. Si no se imprime o guarda en ese momento, ya no volverá a aparecer y hay que solicitarla contactando con el CAU de ÁTICA.