Perfil de ingreso y criterios de admisión Doctorado en Matemáticas

El perfil recomendado para el acceso al Programa de Doctorado en Matemáticas de la Universidad de Murcia es el de un graduado o licenciado en Matemáticas o Estadística que ha realizado un máster de especialización en Matemáticas o Estadística.  

También se considerará prioritaria la admisión de alumnos de nuestros anteriores programas de doctorado que no hayan podido finalizar su tesis doctoral procurando, en lo posible, que no se vean perjudicados por el cambio de normativa.  

Se puede acceder al Programa de Doctorado, desde otros perfiles distintos al recomendado siempre que se acredite estar en posesión de un título de Máster, y tener una formación contrastable en matemáticas al menos en algunas de la líneas de doctorado. La comisión académica valorará si el candidato debe realizar además, complementos formativos.  

Todas las informaciones relevantes sobre el proceso de admisión se incluirán en la página web oficial del programa de doctorado (https://www.um.es/web/estudios/doctorado/matematicas). En todas ellas se respetarán los principios de mérito e igualdad de oportunidades.  

El proceso de admisión y matrícula puede consultarse en http://www.um.es/web/estudios/  

Existe un servicio de atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales (ADyV Servicio a la Diversidad y Voluntariado): https://www.um.es/web/adyv/  

Los requisitos de acceso serán los establecidos en el Real Decreto 99/2011 (BOE 10-2-2011):  

1. Con carácter general, para el acceso al programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.  

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:  

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.  

b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.  

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.  

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.  

e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.  

f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.  

La Comisión Académica de Doctorado será la encargada de llevar a cabo proceso de admisión y de establecer y publicitar las normas específicas que se aplicarán atendiendo a la normativa vigente. 
La composición de la Comisión Académica de Doctorado estará regulada por el Art. 35 de la Resolución del Rector (R-42/2012), de 6 de febrero (BORM 11 de febrero), por la que se ordena la publicación del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia que establece que:  

"a) El presidente, que será el coordinador del programa de doctorado designado por el rector, conforme a lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.  

b) Un máximo de seis miembros titulares y dos suplentes, elegidos por y de entre los doctores que formen parte del programa. Para ser elegible se requiere reunir las condiciones necesarias para ser director de tesis doctoral, según lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3  

c) Un representante del centro o de la escuela de doctorado que reúna las mismas condiciones de aptitud para dirigir tesis doctorales.  

Asistirán como invitados, con voz y sin voto: 

- Un representante del alumnado.  

- Representación de las empresas e instituciones implicadas en el programa, en su caso. 

3. Los miembros indicados en el apartado b) ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, Transcurridos los dos primeros años se procederá a la renovación de la mitad de los miembros por acuerdo de la propia comisión. A falta de acuerdo, por sorteo. En la composición de este grupo se ha de procurar la representación adecuada, mediante la participación proporcional de los distintos departamentos, centros, o institutos universitarios de investigación que intervienen en el programa. 

4. El representante de alumnos ejercerá sus funciones por un período de dos años. 

5. Todos los miembros de la comisión académica, que actúen en representación de los distintos departamentos o institutos, deben figurar en la memoria del título, así como tener dedicación a tiempo completo y vinculación permanente con la Universidad de Murcia. 

6. Son funciones de la comisión académica de cada programa de doctorado: 

a) Asistir al coordinador del programa de doctorado en las labores de gestión del programa. 

b) Aprobar la propuesta de selección del alumnado. 

c) Autorizar las prórrogas del plazo de tres años para la realización de la tesis. 

d) Autorizar la realización de estudios a tiempo parcial. 

e) Autorizar las bajas temporales en el programa que pudieran ser solicitadas por los doctorandos. 

f) Asignar a cada doctorando un tutor, una vez admitido al programa. 

g) Asignar a cada doctorando un director o codirectores de tesis en el plazo máximo de tres meses desde su matriculación en el programa. 

h) Previa audiencia del doctorando, del director y del tutor, modificar el nombramiento de director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. 

i) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de actividades de los doctorandos, junto con los informes que a tal efecto deben emitir el tutor y el director. 

j) Autorizar la presentación de la tesis doctoral. 

k) Formular propuesta de designación de integrantes del tribunal de tesis. 

l) Establecer los criterios para la utilización de los recursos económicos destinados a la financiación del programa de doctorado, con arreglo a las directrices fijadas por la Universidad. 

m) Nombrar las subcomisiones que estime oportunas para el óptimo 

funcionamiento de la oferta de estudios de doctorado, cuyas actividades y propuestas quedan subordinadas a la aprobación de la comisión académica. 

n) Analizar, en colaboración con el coordinador para la calidad del centro, los resultados del programa que indique el sistema de garantía de calidad e informar a la comisión de garantía de calidad del centro. 

ñ) Aquellas otras que les sean asignadas conforme a la normativa aplicable o por la Comisión General de Doctorado." 

La formación de la Comisión Académica puede verse en: 

https://www.um.es/web/eidum/contenido/estudios/doctorados/matematicas/comision-academica 

La actual Comisión Académica de Doctorado tiene la composición siguiente: 

- El coordinador del Programa de Doctorado, que actua como presidente.  

- Vocales: al menos uno por cada equipo de investigación (mínimo 5 integrantes), todos profesores titulares o catedráticos.  

- Suplentes: dos. 

- Eventualmente un estudiante del Programa.  

Las normas de admisión se basarán en la formación de los solicitantes y respetarán la igualdad de oportunidades y de valoración de méritos. Si se considera oportuno, se podrán realizar entrevistas personales o pruebas de admisión específicas.  

Estas normas valorarán los títulos de grado y máster aportados para el acceso considerándose idóneos los mencionados en la sección anterior. Se podrá dar prioridad a los alumnos que hayan finalizado el Máster en Matemática Avanzada y Profesional de la Universidad de Murcia o a los alumnos procedentes de nuestros anteriores programas de doctorado. También se valorarán las calificaciones obtenidas, las recomendaciones de tutores del programa y todos los méritos adicionales que se consideren relevantes.  

Las ponderaciones de los criterios a valorar serán los siguientes: 
1. Titulaciones académicas de grado o licenciatura aportadas y calificaciones en ellas: 40%. 
2. Titulaciones académicas de máster aportadas y calificaciones en ellas: 30%. 
3. Recomendaciones de los profesores de nuestro programa de doctorado: 20%. 
4. Otros méritos (idiomas, formación extracurricular, becas, premios, iniciación a la investigación, etc.): 10%.  

Si lo considera oportuno, la Comisión Académica de Doctorado podrá modificar, detallar o ampliar estos criterios teniendo en cuenta los datos aportados por el Sistema de Garantía de Calidad (SGC). Se informará sobre estos cambios en la web del programa.  

En el proceso de admisión se indicará si es necesaria la realización de complementos de formación específicos. Estos complementos también podrán ser propuestos posteriormente por el tutor con el visto bueno de la Comisión Académica.  

Estos sistemas y procedimientos incluirán, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.  

Los criterios de admisión serán los mismos para los estudiantes a tiempo completo y a tiempo parcial.  

Toda la información relevante sobre el proceso de admisión será incluida en la web oficial del programa y será revisada anualmente teniendo en cuenta los informes realizados por el SGC del mismo.