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¿Qué es el OH?

Órgano Habilitado (OH)

El OH posee los conocimientos técnicos y los medios necesarios para la realización de las funciones de control e inspección con independencia (por ello incorpora expertos externos a la Universidad de Murcia) de los procesos de experimentación. El OH comunica al órgano competente (Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia), con regularidad y siempre que este último lo solicite, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el OH informará inmediatamente de ello al órgano competente.

Funciones:

Comité Ético de Experimentación Animal de la Universidad de Murcia (CEEA) y Órgano Habilitado (OH)

Corresponden al CEEA de la UM dentro de su ámbito de competencia, las siguientes funciones:

  1. Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
  2. Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
  3. Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
  4. Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
  5. Además, elaborará el informe a que se alude en el artículo 33.1 de dicho Real Decreto y realizará el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.

Además, y en lo que respecta a la UM,

  1. Proponer, evaluar e informar a los investigadores sobre los estudios de bienestar animal necesarios para determinar el establecimiento de una línea de animales modificados genéticamente, y que, en las condiciones que se mantienen, estos no experimentan dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja.
  2. Revisar los proyectos ya evaluados y en los casos que sea necesario informar al investigador responsable del proyecto de las desviaciones observadas del proyecto.
  3. Comunicar al responsable administrativo al que hace mención el RD 53/2013 de las modificaciones relevantes de cualquier proyecto ya iniciado y que no tengan autorización.

Img 2 CEEA

 

 

Comisión de Ética de Investigación
comision.etica.investigacion@um.es
868 88 36 14