Ensayos con animales de experimentación y ensayos clínicos: información general y normativas

Ensayos con animales de experimentación.

La experimentación animal es un método científico que tiene como objetivo el empleo de uso de animales para experimentos científicos. No es método recomendado siempre que existan alternativas en experimentación con el mismo nivel de evidencia científica, pero en determinados casos es necesario su uso ya que no puede realizarse los experimentos con seres humanos. La mayoría de los animales utilizados para la investigación son la raza con el propósito específico de pruebas y pocos animales utilizados para experimentación son criados en el medio silvestre.

En la experimentación animal se emplean animales para la investigación básica, como los estudios de comportamiento y genética, mientras que otros ensayos con animales se lleva a cabo en beneficio de los seres humanos. En la actualidad la experimentación animal sigue desempeñando un papel de primer orden en muchos ámbitos:

  • En agroalimentación: genes de interés agronómico, diseño de plantas transgénicas, etc.
  • En sanidad humana y animal: diagnóstico de enfermedades, obtención de vacunas, tratamiento de enfermedades, etc.
  • En biotecnología: sistemas biológicos de producción de proteínas, bioseguridad, etc.
  • En medio ambiente: detección de contaminantes, bioseguridad, etc.
  • En investigación genómica: análisis estructural y funcional de genomas, mapeo físico y genético de genomas, nuevas tecnologías para su análisis funcional, modelos animales de enfermedades humanas, etc.

Bioética en experimentación animal.

Bioética en experimentación animal.

Real Decreto 53/2013 por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, indica que solo se podrán utilizar animales cuando su uso esté justificado por la finalidad que se persigue, valorando su oportunidad siempre en términos de sus potenciales beneficios.

Artículo 1.

Objeto y finalidad.

  1. El objeto del presente real decreto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia. Para ello, regula lo siguiente:
    1. El reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos y el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos.
    2. El origen, la cría, el marcado, los cuidados, el alojamiento y la eutanasia de los animales.
    3. Las actividades de los criadores, suministradores o usuarios.
    4. La evaluación y autorización de proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales
  2. Este real decreto tiene como finalidad asegurar dicha protección, y en particular que:
    1. El número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos;
    2. no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero;
    3. se evite toda duplicación inútil de procedimientos; y que
    4. a los animales utilizados, criados o suministrados se les concedan los cuidados adecuados

Declaración Universal de los Derechos del Animal

Promulgada por las Naciones Unidas en 1976, considerando que:

  • Todo animal posee derechos.
  • El desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
  • El reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
  • El hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
  • El respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
  • La educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales.

LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O PROCLAMAN Declaración Universal de los Derechos del Animal. Promulgada por las Naciones Unidas en 1976. En su articulado se indica que:

Art. 8ºLa experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación.

Algunas reflexiones

  • "La cuestión no es si los animales pueden razonar ni tampoco si pueden hablar, sino ¿pueden sufrir?" (Jeremy Bentham, 1780).
  • "Los experimentos con animales deben ser realizados de forma ética y humana. No hay alternativa al uso de animales para analizar la complejidad de la inmunidad. El progreso de todas las áreas de la medicina ha sido potenciado enormemente gracias a las nuevas tecnologías de ratones transgénicos y mutantes" (Peter Doherty, premio Nobel 1996).