Niveles de bioseguridad en laboratorios

La OMS clasifica los microorganismos infecciosos en cuatro grupos en función del riesgo intrínseco que suponen. Las siguientes definiciones han sido establecidas para su utilización en trabajo de laboratorio.

  • Grupo de riesgo 1: microorganismos con escasas posibilidades de causar enfermedades en humanos o en animales. (Sin riesgo o riesgo muy bajo para el individuo y la comunidad)
  • Grupo de riesgo 2: patógenos que pueden causar enfermedad en humanos y/o animales, pero es improbable que presenten un problema serio para los trabajadores del laboratorio, la comunidad, el ganado o el medioambiente. Las exposiciones en el laboratorio pueden causar infecciones graves, pero existen tratamientos eficaces, hay medidas preventivas y el riesgo de diseminación es limitado. (Riesgo individual moderado, riesgo comunitario bajo)
  • Grupo de riesgo 3: patógenos que usualmente causan enfermedades graves en humanos y en animales, pero, normalmente, no se transmiten de un individuo infectado a otro. Existen tratamiento y medidas preventivas eficaces. (Riesgo individual alto, riesgo comunitario bajo)
  • Grupo de riesgo 4: patógenos que habitualmente causan enfermedades graves en humanos y animales y que pueden ser rápidamente transmitidos, directa o indirectamente, de un individuo infectado a otro. Normalmente el tratamiento no está disponible. (Riesgo individual y comunitario alto)

Las instalaciones de los laboratorios se clasifican, asimismo, en cuatro niveles de bioseguridad que están relacionados con los grupos de riesgo en los que se clasifican los microorganismos infecciosos.

  • Laboratorio Básico - Nivel 1 de Bioseguridad
  • Laboratorio Básico - Nivel 2 de Bioseguridad
  • Laboratorio de Contención - Nivel 3 de Bioseguridad
  • Laboratorio de Contención máxima - Nivel 4 de Bioseguridad

Esta clasificación está basada en un conjunto de aspectos tales como: las características de diseño y construcción del laboratorio, elementos de contención, equipos y procedimientos de trabajo que se requieren para el trabajo con agentes biológicos de los diferentes grupos de riesgo. En la normativa española el término «nivel de bioseguridad» se corresponde con el de «nivel de contención» y, en ella, se incluyen las medidas específicas de contención para los niveles 2, 3 y 4.

Normativa