Normativa sobre tesinas

(Aprobada en Junta de Facultad de 4 de diciembre de 2006 y modificada en Junta de Facultad de 9 de octubre de 2013)

  1. La Tesina de Licenciatura en Veterinaria deberá estructurarse como un trabajo de investigación original que tendrá por objetivo iniciar la formación investigadora del alumno.
  2. La Tesina podrá ser presentada por alumnos de la Facultad de Veterinaria que hayan finalizado los estudios de Licenciatura, no posean el grado de Doctor, y hayan desarrollado su labor investigadora en cualquiera de los Departamentos adscritos a la Facultad.
  3. La Tesina de Licenciatura será dirigida por un Doctor, aunque podrá considerarse la participación de un Codirector que también posea el grado de Doctor.
  4. Aquellos alumnos que participen en tareas investigadoras en Centros ajenos a la Facultad de Veterinaria, y que deseen inscribir en ésta una Tesina de Licenciatura deberán de solicitarlo a un Departamento adscrito a la Facultad. El Departamento asignará un tutor, procedente de un Área de Conocimiento afín al tema de Tesina propuesto, que figurará como Ponente y/o Codirector de la Tesina.
  5. Las Tesinas de Licenciatura podrán ser presentadas en cualquier período lectivo del curso académico tras formalizar la matrícula correspondiente en la Secretaría del Centro.
  6. Se depositarán 4 ejemplares de la Memoria en la Secretaría del Centro. En la comunicación de depósito se hará constar el título de la Tesina, nombre del autor y del director o directores y el Departamento o Centro donde se realizó el trabajo de investigación. Se incluirá junto a las Memorias la propuesta del Consejo de Departamento sobre los miembros de la Comisión que actuará como Tribunal que evaluará la Tesina, a los que se remitirá un ejemplar de la Memoria desde la Secretaría del Centro. Cualquier Doctor vinculado al Centro podrá consultar la Memoria depositada durante un periodo de diez días lectivos y hacer por escrito las alegaciones que considere oportunas, depositándolas en la Secretaría.
  7. En la propuesta del Consejo de Departamento sobre los miembros del Tribunal constarán los miembros titulares y el suplente, indicándose el Presidente y el Secretario del mismo y la fecha propuesta de lectura de la Tesina. El Tribunal propuesto será ratificado por el Vicedecano de Investigación.
  8. El Tribunal estará compuesto por tres Doctores, y al menos uno de ellos pertenecerá al Área de Conocimiento que presente la Tesina. El Director, Ponente o Tutor no podrán formar parte del Tribunal.
  9. La Memoria al menos deberá contener: Introducción y objetivos de la investigación, material y métodos, resultados y discusión, conclusiones, resumen y bibliografía.
  10. La Tesina podrá redactarse y presentarse en inglés, siempre y cuando se incluya un informe justificativo cuando se deposite en la Secretaría. En todo caso, la Tesina deberá incluir en español: un resumen que deberá tener una extensión mínima de 2.000 palabras, el título, los objetivos y las conclusiones del trabajo.
  11. Durante el periodo de depósito de la Memoria de investigación en la Secretaría del Centro cada uno de los miembros de Tribunal evaluador, deberá analizar la Memoria presentada y elaborar un informe por escrito de la misma atendiendo a criterios generales sobre sus contenidos y valía científica.
  12. Los informes individuales de los miembros del Tribunal, junto con las sugerencias que los Doctores vinculados al Centro envíen por escrito a la Secretaría del Centro se unirán a las Memorias, para su posterior consideración por la Comisión de Investigación, que aprobará o rechazará la elevación final de la Memoria al Tribunal calificador. La Comisión de Investigación se reunirá la tercera semana de cada mes para evaluar los informes y Memorias presentadas hasta ese momento, y una vez que se haya concluido el periodo de depósito de las mismas en la Secretaría del Centro.
  13. En el caso de que se presenten impugnaciones por escrito, éstas serán elevadas a la Comisión de Investigación. A la vista de los informes, ésta dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al tesinando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes.
  14. Será obligatorio abonar el correspondiente precio público por la defensa de la Tesina tal y como figura en la orden de precios públicos de la Comunidad Autónoma.
  15. El aspirante defenderá la Tesina de Licenciatura en sesión pública durante un tiempo máximo de 30 minutos, al término de los cuales el Presidente abrirá un turno de intervenciones para aquellos asistentes doctores que lo deseen, y, posteriormente para los miembros del tribunal.
  16. El Tribunal otorgará la calificación de: Suspenso, Aprobado, Notable, Sobresaliente o Matrícula de Honor.
  17. El presidente del Tribunal notificará a la Secretaría del Centro la calificación obtenida por el tesinando, mediante escrito firmado por todos los miembros del mismo.
  18. Una vez finalice el proceso evaluador se depositará en la Biblioteca del Centro una Memoria de la Tesina.