Comisión Permanente

Artículo 39. La Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente es la encargada de resolver aquellos asuntos de carácter urgente para los que no sea posible, por cuestiones de tiempo y forma, convocar al Pleno.
  2. La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente y dispondrá de una normativa específica, aprobada por el Pleno, en el que se especifique:
    1. Su composición y, si procede, la elección de sus miembros.
    2. Su régimen de funcionamiento.
    3. Las competencias delegadas a la Comisión.
  3. La Comisión Permanente se renovará al menos una vez al año, tras el cambio de la Junta Directiva. También podrá plantearse su renovación ante el Pleno a iniciativa de un tercio de los miembros del mismo.
  4. El Presidente deberá informar a los miembros del Consejo sobre los acuerdos tomados por la Comisión Permanente y someterlos al visto bueno del Pleno en la sesión ordinaria inmediatamente posterior.

Miembros de la Comisión Permanente

Persona Puesto Correo Electrónico
Miguel García Hernández Presidencia presidencia.ceum@um.es
Andrea López Lisón Secretaría secretaria.ceum@um.es
Clara Martínez Martínez Tesorería tesoreria.ceum@um.es
Lucía Serna Martínez Representante de la Junta Directiva poluniversitaria.ceum@um.es
Felipe Faura Fernández Representante de la Junta Directiva formación.ceum@um.es
Alicia Sempere Marín Representante de delegación  
Alfonso Giménez Matea Representante de delegación  
Francisco Ángel Crevillén Caravaca Representante de delegación  
Alberto Fernández López Representante del Claustro  
Antonio Nicolás Fenoll Representante de Consejo de Gobierno