Derecho de acceso a la información
Última actualización: 9:00 || 1 julio 2024
Fuente de datos: Vicerrectorado de Responsabilidad y Cultura
Se trata del derecho de la ciudadanía de hacer preguntas a la Administración y recibir respuesta, siempre respetando los límites que marca la ley.
La solicitud deberá contener una información muy sencilla:
- Identidad del solicitante
- Información solicitada
- Dirección de contacto (preferiblemente electrónica)
- Modalidad que se prefiera para acceder a la información
- NO OBLIGACIÓN MOTIVACIÓN
Si desea ejercer su derecho de acceso a la información pública de forma presencial, deberá acudir al edificio ESIUM- 23, 3ª planta, Campus de Espinardo (30100) - Localización
También puede presentar su solicitud en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tramitación de las solicitudes
Desde el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Cultura se notificará a la persona peticionaria la recepción de su solicitud. Las comunicaciones tendrán lugar desde el correo transparencia@um.es.
Después se pasará a estudiar para comprobar si debe admitirse y estimarse o si, por el contrario, incide en alguno de los límites marcados por la ley. Es posible que durante esta fase se recabe el dictamen del Delegado de Protección de Datos de la UMU o de otro órgano especializado. También que, en caso de necesidad, se pida al propio peticionario que proporcione más información sobre su requerimiento o aclare alguna cuestión.
Una vez que se decide sobre la admisión de la petición, el Vicerrectorado, en caso de poseer la información requerida, se la proporcionará a la persona peticionaria. En caso contrario, se la solicitará al órgano o unidad de la Universidad de Murcia en cuyo poder esté.
En el caso de que la petición haya sido inadmitida o desestimada, se comunicará esta decisión a la persona peticionaria, siempre indicándole el motivo de ello.
Ambos tipos de solicitudes son después publicadas en la siguiente página:
El artículo 22.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia es el órgano que, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, puede realizar requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.
Aquí puede realizarse una reclamación en el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia:
Peticiones de derecho de acceso a la información pública
Categorías | Nº peticiones | Admitida | Inadmitida | Resuelta | Pendiente |
---|---|---|---|---|---|
Planificación, estrategias y resultados | 3 | 3 | 0 | 3 | 0 |
Gobierno | 1 | 1 | 0 | 1 | 0 |
RRHH | 11 | 6 | 5 | 6 | 0 |
Eámenes | 14 | 14 | 14 | 0 | |
Datos económicos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Datos académicos | 17 | 15 | 2 | 15 | 0 |
Investigación | 4 | 2 | 2 | 2 | 0 |
Normativa | 2 | 1 | 1 | 1 | 0 |
Total | 52 | 42 | 10 | 42 | 0 |