Carbo

Carbo , v. carbon

De: GUAL CAMARENA, M. Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (siglo XIII y XIV) , Tarragona (1968)

Carbó (III, 53; VIII, 137; IX, 137; XIII, 108; XV, 54; XVII, 10; XXIV, 145); carbonus (VII, 74; XII, 100). —Cast. «carbón», sin indicarse su clase, posiblemente carbón vegetal, descrito así por Cóvarrubias: «la brasa de la carrasca o de otra leña que, después de averse quemado y encendido, le apagan el fuego y queda con disposición de bolver a arder, sin ningún humo y poca llama» (apud Tesoro lexic., v. «carbón»). Se elaboraba con carrascas, olivos, robles, brezos, lentisco y otras leñas. No tenemos datos de la extracción, comercio y consumo del carbón mineral en España: el charbon de terre (o hulla) se cita en el peaje del río Sena, de 1315 (publ. Fagniez, Documents, II, 34). Para la España medieval sólo conocemos la cita del carbón de sas, en una obra de mosén Diego de Valera (edic. Penna, 143 b), que tal vez se refiera a carbón de piedra. Su consumo -—especialmente por los herreros— se vió regulado algunas veces por las autoridades municipales, en períodos de escasez. Del lat. «carbo, carbonis».
Citas. En el FSepúlveda (edic. Sáez, § 227, p. 144-145) se permite hacer «carvón de robre seco e del vereço». Pedro IV autoriza al maestro Ferrer, en exclusiva, «quod possit accipere totum carbonem qui Xatiuam venerit, ad vendendum», pagando 15 dineros por cada quintal vendido (26 agosto 1279. ACA. Reg. 42, fol. 132). Autorización para establecer «vna molina de ferr de I foch o de II fochs» en la villa de Formiguera, con facultad para «taylar e penre e carbonar los aybres del bosch» (17 agosto 1323. Arch. Dép. Pir-Or. B. 94, reg. XVII, fol. 75 v.). «No pusquen fer carbó de nenguna lenya verda» (26 julio 1326. Ibíd., fol. 81 v.). El pesador del carbón de Valencia podia cobrar 2 dineros (uno del comprador y otro del vendedor) «per cascuna cullera del dit carbó» (8 enero 1365. Arch. Mun. Val. 14 A, fol. 52). En 1370 se regula en Valencia el precio del quintal de carbó de carrasca y carbó de olivera, a 6 y 5 sueldos, respectivamente, con excepción del «carbó que’s ven per a obs dels ferrers» (publ. Sevillano, Mustaçaf, 378; véanse también ps. 246, 259, 299 y 313). En Castellón, la carga del carbó de Puebla Tornesa se paga en 1390 a 5 sueldos y 6 dineros (publ. Sánchez Adell, Artillería, doc. 8).
Bibliografía. Ribeiro, Minas carváo e ferro. Lévi-Provençal, Sevilla s. XII, 105 y 122-123. Pirenne, Hist. econom, 118. Gual, Arancel lezdas; Dic. Balari y DCVB.: v. «carbó». Aguado, Glosario JRuiz; Asso y Dic. Corominas: v. «carbón».

Tipo: Minerales

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-05.