Pescado

Pescado, pescada, piscamen, piscaminis, piscamina, pescato, piscato, pexe, pescata, pex, v. peix: Alimento básico para el hombre medieval, en especial para los centros monásticos en épocas de ayuno y también al unirse con el valor simbólico relacionado con la Biblia y Jesús. La documentación consultada nos muestra su regulación y consumo en Cuaresma y días de abstinencia, el control del precio máximo. La fiscalidad medieval tasa tanto los precios en los portazgos, como su consumo en las villas (alcabala del pescado) y diferencia el pescado de río del de mar, el fresco del salado (seco o cicial, o el menudo o bestinal del grande. Es frecuente ver la cesión de tasas por tráfico o azudes pesqueros a monasterios.

-v. PEGOLOTTI, Práctica mercatura, ed. Evans, 103, 22, 77, 86, 90, 143, 253, v. "pisci freschi y "pesce insalato". ; CEJADOR, Vocabulario, v. pexe (doc. 1111), piscamina (933), pescato (929), piscato (864)

-929: Se concede al monasterio de San Millán de Belbimbre, en el río Arlanzón, "defesas de pescato, de illa presa de Balbas usque ad illo soto; et suas defesas pascibiles de illos palomares". (SERRANO, Cartulario Arlanza, 22-23) S. Moreta.
-934: Diversas villas marítimas del condado de Castilla ofrecen como censo perpetuo anual al Monasterio de San Millán, "de cada casa, sendos pescados". (UBIETO ed.,Col. Dipl. cuéllar, 11) P. Iradiel.
-S. XII: Portazgo Fuero de Cuenca. "De honere piscaminis maritimi, I menkalem" ... " De troxello piscaminis maritimi, IIII denarios, de hostalaje. (UREÑA ed., Fuero Cuenca, 838, 850) Miguel Gual.
-S. XII: Fuero deSan Sebastián. "Tota carga de peis que veniat por mare, 2 ds. (MARICHALAR, Historia legislación, 212) Miguel Gual.
-1140: "Fuero de pescadores. Tolos los pescadores que pescaren, alá o pescaren, allá partan su pescado, fueras truchas, o baruo, o anguilla...". (CASTRO ed., Fuero de Alba de Tormes, 327, & 102) Miguel Gual.
-1154-56: "Qui peçes de rio comprare por reuender o ganacia facer, peche cinco sueldos. Mas el que los tomare, uendalos et non otro. Et el que los leuare fuera de la villa a uender, peche sesenta sueldos". (SANCHO IZQUIERDO, Fuero Molina de Aragón, 129) J. Carrasco.
-1172-82: De la carga del pescado fresco se paga una cuarta de mr. , el pescado de río paga cuarta de mr., en el portazgo de alfarilla. (T.M.C., 1. 3, d. 45, p. 286-288) J. L. Martín.
-1188-1220: Fuero de Castello-Bom. "Totus homo qui adduxerit pescado reçente, ille lo uendatr. Et similiter lepores, et coneios et perdizes". (PORTUGALIAE Monum. Hist., I, 758) Miguel Gual.
-1190: "damus tibi Micael Esquierdo pertionem panis, vini, et piscaminis" (RAMOS, Interferencias, 569) José M. Gual.
-S. XIII: Fuero de Beja, "Do pescado fresco e seco, dem dizima; saluo do pescado menudo d'agua doce, non de nimihalha" ... En el azogaje ...Carga "do marisco", 5 ds. Millar de "sardinas", 2 ds. "Çesto do pescado ou marisco", 2 ds., "çesto ou gamela com sauaaes ou com lampreas", 2 ds., de "saual, 1 mealla, de una "lamprea, 1 mealla". (PORTUGALIAE Monum. hist., II, 38, 59 ) Miguel Gual.
-S. XIII: Fuero de Torres Novas, "E se trouxer ruios, ou mugeens ou outro pescado qualquer que seia marisco, dará huum denheyro ao moordomo e outro dinheyro ao açongueyro" ... "He costume que dos carregas caualares que anguuns tragen de mariscos, e que non som vezinhos ... leuara da carrega tres dinheyros". (PORTUGALIAE Monum. Hist., I, 93) Miguel Gual.
-S. XIII: "E se for pescado de scama, que o senhorio leuara de cada carrega dous peyxes, os mehores que hy veerem" ... "He costume que se na carregada peyxotas ou doutro pescado de scama, ueer assy como boo pescado stremado chelrra ou euo, ou rrodoualho, ou outro pescado grande". (PORTUGALIAE Monum. hist., II, 93) Miguel Gual.
-S. XIII: Fuero General de Navarra: "De pescado et de carne no ay ostalage". (ILARREGUI ed., Fuero General de Navarra, 63, cap. I) Miguel Gual.
-S. XIII: Fuero de Usagre. "Tod omme que aduxiere pescado reziente, elle lo uenda. Et otrosi liebres, et coneios et perdizes. Et si ad otra uill lo leuare, qui lo fallare temegelo sin calonna". ... "Por pan de panadera, et uino de tabernera, et carne de carnicero, et pescado seco de zagadera, o por queso de quesera: qui dineros ouiere a dar, delos a tercer dia" ... El que mate "pescado de rio", puede venderlo. (UREÑA, Fuero de Usagre, 46, 47, 92, & 122, 124, 246) Miguel Gual.
-S. XIII: Fuero de Salamanca. "Las fabaceras e los fabaceros. on conpren pescado reziente pora reuender". (SANCHEZ RUANO, Fuero de Salamanca, 135, & 158) Miguel Gual.
-1202: "Los pescadores vendant semper per foro pescado: las vogas I arova e media a morabetino. Et los barvos arrova e quarta a morabetino. De los bargos fagan II barvos libra: esto vendat arova e quarta a morabetino. Et otro pescado menudo II arovas a morabetino; foras de pescado de samarugos et de mandil et de asedega". (CAVANILLES, Memoria Fuero Madrid, 37) Angel Luis Molina
-1211: Por carga "de pescado seco", 1 diezma (sic) de moravedí. (CASTRO-ONIS ed., Fuero de Ledesma, 271, & 314) Miguel Gual.
-1220: Fuero de Puebla de Sanabria, "En Senabria no haya regatón de pescado fresco de río". (GONZALEZ, Alfonso IX, 516, doc. 401) Miguel Gual.
-1223: Fuero de Barqueiros. "Et de pescato sauaes (sic), de IIII unum in maquaque piscaria, et de III nichil; et de quibus exierit de nocte, nichil detis; et de lanpreis, de III unam, de duabus nichil". (PORTUGALIAE Monum. Hist., I, 597) Miguel Gual.
-1239: "medio de trigo, e medio de ordio e i soldo pora pescado" (RAMOS, Interferencias, 569) José M. Gual.
-1253: "Et meliores peyoos de azor sin sirico ualeant tres denarios. Et meliores peyos de Gauiano ualeant duos denarios". (PORTUGALIAE Monum. Hist., I, 193) Miguel Gual.
-1284: "... mando que de pannos, nin de libros, nin de vino, sino de aceite, nin de manteca, nin de cueros, ara sus calzas, nin de pescado para su comer, nin de ningunas otras cosas que adugan para su casa, que no den portadgo, nin otro derecho ninguno, en todos mios Regnos, por mar nin por tierra". (Real carta a los Frailes Predicadores de Toledo. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 7) L. Dapena.
-1286: Real carta la monasterio de Oña, "Tengo por bien de les dar veinte pescadores que poblen en el su coto, çerca del monesterio. Et que sean franqueados et quitos de pecho et de pedido, de fonsado, de fonsadera et de fazendera, de moneda forera et de todo otro pecho que venga que nombre aya, salvo del pescado que pescaren, que mando que den ende al abbat et al convento, todo el derecho conplidamente que devieren aver". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 125) L. Dapena.
-1294: "pescado seco", paga 2 ds. en el azogaje de Santarem. "pescado de ribeyros", nada. (PORTUGALIAE Monum. hist., II, 44) Miguel Gual.
-1285: Real carta al convento de Santo Domingo de Madrid. "mando que en ningún lugar de mios regnos no den portadgo de fierro, de madera, de pescado que troxieren para su monasterio, nin de lana, nin de pannos que troxieren para su vestir, nin de vianda, nin de ninguna cosa que comprasen o vendiesen, nin de las otras cosas que hiciesen traer a su monasterio o llevasen del monasterio a otra parte, para las cosas que hubieren menester". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 81) L. Dapena.
-S. XIV: En Navarra, "Carga de peys, de peage IIII morabitins". (A.G.N. Arancel de Maya) A. Martín Duque.
-S. XIV: "Carga de pescado, II sueldos". (A.G.N. Arancel de Los Arcos) A. Martín Duque.
-1305: " ... e la reyna fuese para Ayllon por rason de la quaresma, que era lugar en que podía y aver pescados". (BENAVIDES, Mamorias Fernando IV, I, 139) M. G. Merino.
-1312: Jaime II de Aragón ordena a los jurados de Murviedro preparen para la "cena real", entre otros productos: "pices recents: CCCC muiols et kops et alios pices maris, et in deffectum ipsorum quadrigente quinquaginta libras congri sicci". (MARTINEZ FERRANDO, Jaime II de Aragón, doc. 104) Miguel Gual.
-1317: "Otrosy a lo que non pedieron que el alguazil del rey, o los que anduvieren por el en casa del Rey, o en casa de cada uno de nos los tutores, que non tomen ninguna cosa por razon del almoteçenadgo del pescado, nin de las otras cosas que lo solien tomar en ninguna villa nin en ningund lugar" (Cortes León.-Castª., I, Cortes de Carrión 1317, 23, p. 310) M. C. Melendreras.
-1331: Los cocineros "deuen hauer dels drets dels peix, ço es a saber de dalfi lo morros, e les podedores, e les frexures, e la coa ab IIII dits dins lo peix. Item scorio, lo morro e les esquenes, e la coa, e les frexures. Item lunades, les co es e les podedores. Item d'amfós e de rey e de tot altre peix de tayll, les frexures e les gayonals tro al vuyel". (SERRA VILARO, Llibre del coc, f. XXXV r.) Miguel Gual.
-1351: Ordenamiento de convites: "el día de pescado que den pescado seco XXII doçenas o a XII mrs. por cada una., Pescado fresco XC mrs." ... "A lo que me pidieron por merçed que en los logares e poblaçiones do no an puerto para salgar pescado, que en algunos logares algunos vezinos de las mar que se atreven a salgar pescado et que usan de mercadorías cargando e descargando navíos, contra los fueros que dizen que an en las villas del dicho regno. Et que mande que tales logares ... Respondo que digan quales son los logares de que reçiben este agravio e que los enplazen, e que les mandaré conplir fuero e derecho". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 17, 71) L. Pascual
-1362: "I paner de pex que saco, XV d.". (CARRASCO, Peaje de Carcastillo, nº 67) J. Carrasco.
-1365: "Otrosi, porque agora en la Quaresma ay mengua de pescado de salsa, por esta guerra, porque los pescadores ayan talante de pescar et la conpanna que es en la çibdat sea abondada de pescado, ordenaron que qualesquier pescadores e otras qualesquier que troxieren pescado de salsa aqui a la dicha çibdat, es a saber, del que se pesca en la albufera, que los vendan a un maravedí la libra" ... "Arrendamiento: "Otrosí, los dichos jurados arrendaron en la dicha almoneda el alcavala del pescado fresco e salado que se vendiere e comprare en la dicha çibdat, en los dichos siete meses, el qual arrendamiento fizieron con las posturas e condiçiones sobredichas". (AMM, Act. Cap. Era 1403, f. 102 v.). L. Pascual.
-1365: "de Ii cargas de pescado fresco, por carga II s.". (ZABALO, Peaje de Tudela 1365, nº 91) J. Zabalo.
-1366: "Item puso y vendyo Juhan Ginet d'Estella dos cargas de pex fresco a 2 s. por carga·. (ZABALO, Peaje de Tudela 1366, nº 401) J. Zabalo.
-1375: Ordenanzas de Peñafiel, "Pescado de rrio ... et este pescado que viniere a la villa que se pese, et vala la libra de los barbos ... a ocho dineros; et las bogas ... a maravedí". (GIMENEZ SOLER, J. Manuel, 663) Miguel Gual.
-1380: "II cargas de pescado fresco. Paga capss. fuera III s. III d.". Pescado fresco?. "II cargas de peyos frescos. Caps. fora para IIII s. III d." ... "90. Item este dia mesmo saco Pere Moreu .I a . carga de congrio et mas .III. cargas de peyos fresco. Paga capss fora VII s. VI d." ... "II cargas de peix frescos. Capss. fora paga IIII s. VI d.". (CARRASCO, Peaje Sangüesa 1380, nº 25, 103, 105) J. Carrasco.
-1389: El consejo de Castellón de la Plana, "stasbli e ordená que pagel, dentol, sorel e altre peix de bolig, que sie pescat dues legues ultra vila de Castelló, que al dia de Ram no'l gos vendre sino a III diners la liura ... Item la ravalla ... a II dienrs la liura ... Item pex de bolig, III diners( per liura)". (SANCHEZ ADELL, La pesca, 268, doc. I y 271, doc. VII) Miguel Gual.
-S. XV: “Yten, de pescado y sardina, de cada carga veinte e quatro dineros, los cuales a de llevar ansí en feria commo de fuera della, e no ha de aver otro derecho ninguno, ni de sardina cabeçada nin descabeçada, salbo de la sardina fresca que se vendiere a peso, que a de aver de carga mayor una libra y de menor media. Esto an de pagar los que fueren de fuera de la juresdiçión que las venieren a vender a esta villa y no los de la juresdiçión, ni de los de la villa.” (GONZALEZ RODRIGUEZ, Aranceles de portazgo,123) José M. Gual.
-S. XV: Yten, de cada carga de pescado fresco pague una pescada o veinte e quatro dineros y de congrio seco de cada carga un congrio o doze maravedís de cada carga de portazgo, y de la carga de congrio fresco un real o un congrio a escojer del vendedor que lo vendiere, e que si el vendedor quisiere más darle un congrio que un real que escoja primero el vendedor uno en la carga, e después el arrendador tome otro qualquisiera y más doze maravedís de portazgo de cada carga, e de cada carga y de besugo un besugo y de cada carga veinte y quatro dineros de portazgo. Esto se entienda que en las dichas cargas el mercader escoga una cosa y el portazguero otra.” (GONZALEZ RODRIGUEZ, Aranceles de portazgo,123) José M. Gual.
-1417: El pescado figura en Cuenca entre los productos que los revendedores no podían comprar hasta pasados tres días de su venta en la ciudad. (A.M.C. Actas de Sesiones 1417, legajo 185, exp. 2, f. 19) P. Iradiel.
-1459: "la libra de pescado seco, a seys mrs" ... "la libra de pescado remojado, a quatro mrs.". (A.M.C. Actas de Sesiones 1462, legajo 194, exp. 5, f. 26) P. Iradiel.
-1460: El pescado de mar paga 8 mrs. de portazgo por carretada. (GONZALEZ, El portazgo de Salamanca, 125-143) M. L. Guadalupe.
-1462: "la libra de pescado seco, seco mrs.". ... "la libra de pescado remojado, a tres mrs. e cuatro cornados". (A.M.C. Actas de Sesiones 1462, legajo 195, exp. 4, f. 24) P. Iradiel.
-1494: "En el dicho conçejo paresçió Alonso Sánchez, fiel del aduana, e dixo a los dichos sennores ya sabían como es hordenança fecha por la çibdad que tanto que oviere pescado en esta dicha çibdad de lo del albufera, que no venda otro ninguno fasta que aquello se acabe de vender, por ser de las mares de esta çibdad ... Los dichos sennores dixeron e mandaron que cada uno traya el pescado que pudiere para la provisión de ésta, e que lo venda como está hordenado e capitulado". (A.M.M. Actas Capitulares 1494-95, f. 79 r.) Angel Luis Molina.
-1495: "En el ayuntamiento e conçejo paresçio García Gurierrez de Madrid, e presentó... una carta del rey e de la reina... por la qual sus altezas mandan pagar a esta çibdad çiento e sesenta mill maravedis, que le copieron en el repartimiento primero de peones, que esta çibdad copo en la junta general de la dicha hermandad, para los gastos de defensa de la Santa Iglesia de Dios e de sus regnos... e después fablando e platicando sobre la orden que devia dar para los dichos maravedís cobrarse mas prestamente, con la menos fatiga que sentir puedan los vezinos de la dicha çibdad, acordaron que se devía repartir e repartiese y cargase algunas cuantías de maravedís sobre la carne y el pescado y otras provisiones que en esta çibdad se vendan y de ella se sacan en esta manera: Que se cargue sobre cada arrelde de carne fresca o salada, dos maravedís. sobre cada libra de pescado fresco o salado, una blanca. De cada arroba de azeite que qualquier vezino vendiere... diez maravedís. De cada libra de pescada çeçial un maravedí. En cada libra de queso un maravedí. De qualquier hanega de trigo...çinco maravedís. De cada hanega de çevada... dos maravedís. De cada arroba de vino... çinco maravedís" (A.M.M. Act. Capt. 1495-96. f. 31r-32r) Angel Luis Molina
-1498: Ordenanza de precios, "La libra del pescado enperador o tornina queda a quatro maravedís e medio. La libra de las palometas y lechas y espetones gruesos y albacoretes y bonitos y calamares ... y pajeles o oradas y todos los pescados que son mayores de libra, los quales valían a quatro maravedís e medio, an de valer agora a quatro maravedís. La libra de pescado menudo de Cartagena y del Azuya, que valía a tres maravedís e medio ha de valer a tres maravedís. La libra de melvas y ... todo pescado bestinal aunque sea mayor de libra, el que valía a tres maravedís e medio ha de valer a tres maravedís. De pescado del Albufera menor de libra, el queal valía tres maravedís e un cornado, ha de valer a dos maravedís e tres cornados, y todo el otro pescado de la dicha albufera, grueso, que valía a quatro maravedís e medio, ha de valer a quatro maravedís, y el pescado mujol del Albufera mayor de libra, que valía a tres maravedís e tres cornados a de valer a tres maravedís e un cornado. La pescada çeçial que valía a ocho maravedis la libra, a de valer a siete maravedís e medios; y la libra de la sardina blanca que valía tres maravedís e medio, a de valer a tres maravedís". (AMM, Act. Cap. 1498-99, f. 36 v.-37 r.) Angel Luis Molina.
-S. XVI. El concejo de Gata vende anualmente el derecho de tener pescadería y fija los precios del pescado. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12) J. L. Martín.
-S. XVI: "De la carga del pescado çeçial ... seys mrs. de la menor e de la mayor al doblo". (MARTIN, Organización mun. Gata, 122) J. M. Mínguez.
-1505: "... Hernán Mejía, arrendador del Pescado ...". (VILLANUEVA, Hábices 1505, II, 17) Fuensanta López.
-1507: · de cada carga mayor de pescado, seys maravedis" (1507, Torres Fontes, Puerto Losilla, p. 83) José M. Gual.
-1565: En un inventario oscense aparece "Dos pescadas" (LAGUNA, Estudio léxico, p. 49) José M. Gual.
-1568: "An de dar el pescado en ella (Murcia) al menor preçio que se pueda, atento que la gente popular es pobre e menesterosa". (A.M.M. Actas Capitulares 1568, f. 43 v.) Francisco Chacón
-1569: "En el pescado fresco e salado e sardinas, un maravedí de sisa cada una libra" ... "Se trató de que los almoxarifes e dezmeros dan çedula para que el pescado pase a Aragón, de donde redunda no aver pescado en esta dicha çibdad ... se ordena que no den la dicvha çedula". (A.M.M. Act. Cap. 1569, f. 225 r., 267 r. ) Francisco Chacón
-1569: "Que se venda el pescado de la cañizada de cada libra a doçe mrs. e que lo demás dende el preçio a que al presente se vende hasta los dichos doçe mrs. sea para la guerra e que queden para la dicha imposiçion ocho mrs." ... "En el pescado de la cañizada, quatro mrs. por libra de imposiçion". (.A.M.M. Actas Capitulares 1569, f. 81 r., 225 r.) Francisco Chacón.
-1571: "Ordenaron que los dias de temporal se venda el pescado de la mar mayor ... tres libras al real". "En el dicho ayuntamiento se acordó que en el arrendamiento de la cañizada, se haga habiendo de dar cada libra de pescado de ella en esta çibdad a diez mrs.". (.A.M.M. Actas Capitulares 1571, f. 69, 217 v.) Francisco Chacón.
-1572: "Ordenaron e mandaron qie persona alguna no compre el pescado de la cañizada, fuera de la reja e lugar acostumbrado no en la sisa ni otra parte, ansí en el camino, campo, com en otras partes, ni lo tomen a los dichos trajineros so pena de dos mill mrs.". (A.M.M. Actas Capitulares 1572, f. 43 v.) Francisco Chacón.
-1573: "En el pescado de la cañizada, en cada libra ocho mrs." ... "Mandaron quitar dos mrs. de la impisiçion del pescado que se ha de vender". (.A.M.M. Actas Capitulares 1573, f. 132 r., 137 r.) Francisco Chacón.
-1574: "Que todo el pescado que se montare se traiga a vender y venda en esta ciudad ... a ocho mrs. cada libra.". (.A.M.M. Actas Capitulares 1574, f. 160 r.) Francisco Chacón.
-1575: "En el dicho almarjal se podrían criar buenos pescados para proveimiento de esta çiudad, trayéndolos de otras partes , lo cual acordaron ... se traigan carpas e tencas de la villa de Madrid y otras partes para que se echen en el dicho almarjal y azarbe" (A.M.M. Act. Cap. 1575, f. 110r) Francisco Chacón
-1575: "Acordaron que hasta que otra cosa se provea no se ponga el pescado menudo a más de nueva mrs. el fresco y a ocho el salado". (A.M.M. Act. Cap. 1575, f. 94 r) Francisco Chacón
-1577: "No se venda el pescado de la mar menor a más preçio, el mejor, de a catorze mrs. la libra". (A.M.M. Act. Cap. 1577, f. 243r) Francisco Chacón
-1578: "Que cobre los derechos e impuestos ... en la carne fresca y salada, de cualquier género, dos mrs. or arrelde. E la libra de pescado fresco y salado, un mrs.". (A.M.M. Act. Cap. 1578, f. 126 v.) Francisco Chacón
@ José Miguel Gual López.

Tipo: Alimentos

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Pescado», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"