Quinteros

Quinteros : Agricultor que recibe el quinto de la cosecha.
-1293: "Que non ficiesen pechar por cabeça a los sus quinteros que vivian en las sus granjas...Por que vos mando que non consintades a cogedor ninguno quel fagan pechar por cabeça a lops quinteros, nin a los apaniaguados que tienen en sus casas" (GAIBROIS, Sancho IV, doc. 451) L. Dapena
-1351: "Tengo por bien que los quinteros que labran por pan por otros, que comiençen a servir el día de San Çebrian de setenbre, et que sea tenudo de servir con una yunta de bues o de azémilas o de otras bestias fasta un año conplido, arando et segando o faziendo otra lavor que sea et pertenesca a lavor de pan". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 77) L. Pascual
-1351: "Et que den al quintero, por su annafaga al anno, diez e seis fanegas de pan terçiado, trigo et çenteno et çevada. Et de lo que senbrare con los dichos bueys o bestias con que labrare, como dicho es, que aya el quinto de lo que Dios y dier a vueltas de la semiente, salvo en los lugares de les dan quinto de la semiente, que les den veinte fanegas de pan terçiado por annafaga. Et que non aya quinto de la semiente nin de la avena nin de los yelgos nin de las otras legunbres" ... "-1351: "Et que non den por pegujar al quintero más de para una fanega, et que se sienbre esta fanega del pan del quintero de pegujarjar en rastrojo , si quisiere. Et esto que sea en los lugares do no dan quinto de la semiente ni de la serandaja ni dineros de calçado ni de otra cosa". (Cortes León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, p. 78) L. Pascual
-1351: "Otrosi tengo por bien et mando que todos los omes e mugeres baldíos que andodieren pediendo e mendigando, o labradores que han de labrar las lavores de las heredades del pan et del vino, et tapiadores et peones et jornaleros et mançebos et azemileros et alquiladores de las bestias et de las carretas, et mesagueros et quinteros et vinaderos et vendimiaderas et sarmentadores et sarmentadoras et pastores et vaquerizos et amas que criaren los fijos agenos et todos los otros serviçiales que ovieren a servir et labrar por alquiler o por soldada en qualquier manera, que guarden et tengan et cunplan todo estos que en este ordenamiento se contiene .. et no reçiban mayor preçio de como es dicho" (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, 88) L. Pascual
-1369: "Mando que todos los labradores et labradoras et personas que lo puedan et devan ganar ... que labren en las lavores de las heredades continuadamente et sirvan por soldadas et por jornales por los preçios adelante contenidos: den al obrero e a la obrera por su jornal, desde el primero dia de noviembre fasta primero dia de março, por el dia al obrero tres mr., e a la obrera quinze dineros, e desde primero dia de março fasta primero dia de noviembre que den al obrero en jornal, por el dia para segar o para cavar o por la lavor qualquier quatro mr. e medio, e den a la obrera dos mr.; e den por todo el anno a la huebra de las azémilas, con su omne para senbrar o para arar, por dia diez mr.; e den a la carreta con sus bestias e con su omne para acarrear mies o huva, por el dia quinze mr. e para las otras carguerías que son de fuera del agosto e de la vendimia entre el anno diez mr.; e den a la azémila con su omne, en el tiempo del agosto que le den por jornal por el dia çinco mr.; e den a la bestia asnal con omne, en el dicho tienpo del agosto e de la vendimia, por jornal por el dia quatro mr., e en el otro tienpo del anno denle por jornal por el dia dos mr. e medio; e den a la mançeba en soldada por el anno por andar con un par de azémilas en camino o con carreta dozientos mr. e su govierno acostumbrado; e den al mançebo en soldada por el anno por andar con un par de asnos çiento e treinta mr. e con tres, çiento e çincuenta mr.; e den al mançebo en soldada por cavar o para fazer otra obra qualquier çiento e çincuenta mr. e su govierno acostunbrado; e den al azemilero que andudiere en palaçio con azémilas en soldada por el anno sesenta mr. e su calçado e su govierno acostunbrado; e den al quintero por el anno para su mantenençia, fuera de quinto, doze fanegas de pan, meitad de trigo e meitad de çenteno, e non más; e den al mesguero por segar los panes en el agosto de diez fanegas a una e non más, e que non cojan mesguero a pan destajado; e den al pastor por guardar ganado, en soldada por el anno doze fanegas de pan, meitad trigo e meitad çenteno, e para calçado treinta mr. e diez varas de sayal e quinze corderos". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Toro 1369, 34, p. 174-175) L. Pascual

Tipo: Oficios

La voz no ha sido modificada.

Referencias documentales de «Quinteros»

Fichas de la voz «Quinteros», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Quinteros», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"