Sebo

Sebo, seu, sevo, sepum, sebum, seuo, çebo, v. ceu, sayno, graxa.- Cast. "sebo" o "grasa", "manteca". Grasa sólida y dura que se saca de un animal y que derretida sirve para hacer velas, jabones, como lubrificante, curtido de cueros, industria textil. El sebo es una masa sólida y dura extraída ele los animales hervíboros del que se emplearon dos variedades, el obtenido del ganado vacuno (bueyes y vacas) que se encontraba en el vientre de dichas reses, y el del ganado cabrío y lanar, aunque ambos tenían parecidas características; fue un elemento imprescindible en la fabricación ele las velas usadas para la iluminación ele los hogares medievales. (CORDOBA, Técnicas preindustriales, 250, 335 para los lagares de sebo)
En el reino de Aragón era uno de los productos cuya saca podía ser prohibida por el rey: así lo expresa la provisión de Jaime II (1299) y las observaciones del reino (Asso, Historia, p. 228)
Véase DCVB, voz "seu", que lo documenta en 1249, y Dic. Corominas, voz "sebo" (1ª mitad s. XIII) y "graso" (doc. 1ª mitad s. XIV).
En el siglo XV hay una serie de disposiciones, en algunas ciudades, referentes a este producto: en Cuenca, por ejemplo, el sebo figura entre los productos que los revendedores no podían comprar hasta pasados tres días de su venta en la ciudad (AMC, leg. 185, exp. 2, fol. 19)
En los capítulos del Mustasaf de Mallorca, y en el año 1448, se estipula que "algún candeles no gos obrar ne fer candeles de seu sino aytal seu dins com de fora, e que'l pàbil sia de cotó, e que lo seu no haia nenguna mescla", y también que "algún candeler ne candelera no faça, d'aquí avant, alguna obre de cera per vendre, sinò aytal com serà fera, que aytal sia dins. E qui contrafarà ... perdrà les candeles de cera obrada" (Pons, Mostassaf, p. 42)
Respecto a su comercio y precios, documentamos la exportación de seu desde Valencia, en 1381, en once partidas (con un total de 2 arrobas, 11,5 quintales, 8 costales y 3 libras) con destino a Castilla, Mallorca, Barcelona y Colliure (Coses Vedades 1381, p. 21,23,27,28,41,44,47,48,49 y 55)
-1292: "seuo, sebos 12 d./carga, 1 d./arroba (1292. Navarro, Aranceles peaje de Zaragoza, p. 420)
-1317: "quintal de ceu o sagi IIII diners (1317. Sobrequés, La lleuda, p. 83)
-1351: aparece el "seu crut" (1351, Martín Duque, Peaje Pamplona 1351, nº 333)

Sobre precios:
-1268: una arroba de sebo, 1 maravedí (Cortes Leon-Castª, I, p. 71)
-1364: "Item tot seu obrat e a obrar que iscá de Cathalunya, pach per lliura de diners tres solidos". (Cortes de los antiguos reinos de Aragón y de Valencia, Cortes de Tortosa 1354, II, 257, artº 21)
-1383: En Navarra. "I dozena de insens que a 1 carteron a 4 s. la libra et 2 dozenas de seuo que an meya libra a 2 s. la libra et I dozena d'alfenin que a I carteron a 4 s. la libra. Paga cabos s. abatidos 7 s. 8 d. prietos". (CARRASCO, Peaje de Sangüesa 1363, nº 84) J. Carrasco.
-1413: "per dues lliuras de candelas de seu, que serviran per mestre Visent, dos sous" (Cerdá, Itineraris Sant Vicens Ferrer, p. 47)
-1435: "Candelas de sebo: Otrosý ordenamos e tenemos por bien que las tenderas que venden candelas de sebo que las vendan buenas e que les pongan mecha delgada de pauilo cozido, e que las vendan a libras, segund el precio que fallaren los fieles que las deuen vender, so pena de doze mrs. para el mayordomo.". (GONZALEZ, Ordenanzas concejo Córdoba, 153-154)
-1445-1448: "Las cosas que toda buena fortaleza deve tener son las siguientes: puente levadiza e rastrilleras en torrno de las torres, e murallas en que aya esquilas o cascabeles, … pozo o algibe, forno, molino de viento o atahona, fragua, establos, mastines, ansares. … Debe así mesmo aver en toda buena fortalesa oficiales, ferramentas, artillerías, vituallas, armas ofensivas e defensivas. Es a saber: ... cera, sevo, ajos, cebollas, leña, carbón; lonbardas, truenos, serpentinas, culebrinas, espingardas, ballestas; almazén, lanças, dardos, paveses, celadas, casquetes, piedras de lombardas e truenos, plomo, estaño, molde para fazer pelotas de las culebrinas e serpentinas". (Diego Valera, Tratado de la Providencia contra Fortuna)
-1484: Voz Seu : "Séu, la carga abona 1 sueldo y 8 dineros de lezda, ,más 5 dineros de peaje (art. 262); canellas de séu (art. 361): véase «canelles»; seu, el quintal 2 sueldos por «dret de coses vedades» (art. 453). Castellano «sebo» o «grasa». Véanse: DCVB y Dic. Aguiló, voz séu; Dic. Corominas, voz sebo.". (GUAL, Arancel de Lezdas, II, 55)
-1492: Aparece el sebo en un arancel de portazgo cordobés (GONZALEZ, Aranceles cordobeses, p. 52)
-1492: 30 libras de velas de çera, por 2'4' maravedís y por candelas de sebo para cobrir de çera, 1460 maravedís (1492, cuentas G. Baeza, II, p. 42)
-s. XV: "por la arrova de qualquier seu, tre maravedís" . (s. XV, García Goyena, Docts. Hist. Málaga,II, p. 139)
-1515: un carpintero de Sevilla llamado Núñez se comprometía a fabricar para el candelero Estacio de un lagar "de buena madera de encina para hacer sebo, tal que sea del tamaño y manera y bondad del lagar de Antonio Rodríguez, candelero". (OTTE, Sevilla y sus mercaderes, 63 Cfr. Córdoba, Técnicas preindustriales, 335, nota 246)
-1520: una libra de sebo, en velas, 10 mrs. (Bermúdez, Hª. Granada, fol. 184v.)
-1553: Jerez de los Caballeros. "... e que ayer aparecieron e cogieron una caldera grande de çebo e que esta es la verdad...". (ARChGr., cabina 508, leg. 2077, pieza 6) J. Mateu.
-1565: En un inventario oscense aparece "Veynte libras de candelas de sebo poco mas ..." (LAGUNA, Estudio léxico, p. 53)
-1570: "que ha de dar el sebo de carnero e macho todo el tiempo del dicho abasto a veinte e dos maravedís la libra". (AMM, Actas Capitulares, 1570, fol. 299v.)
@R. Peinado y Fuensanta López

De: GUAL CAMARENA, M. Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (siglo XIII y XIV) , Tarragona (1968)

Sèu (III, 49; IV, 95; VI, 63; IX, 97; XIII, 98; XV, 59 y 61; XVI, 126; XXIV, 81; XXV, 119; XXIX, 109); ceu (VIII, 93); seno (XIX, 45 y 128; XX, 24; XXII, 13; XXIII, 24). — Véanse «candelas» (c. de seuo) y «sepum». Cast. «sebo o grasa», empleado en la Edad Media para el curtido de cueros, industria textil, calafatear barcos, elaborar candelas y otros usos. Nuestros docts. XXII, 13, y XXIII, 24, suponen su exportación, lo que se confirma en: Fincke, Acta Aragonensia, III, 157; cortes Tortosa 1364 —«sèu obrat e a obrar que isca de Cathalunya»—, en Cortes Arag. Val. Caí., II, 257, art. 21; Day, Douanes Gênes, 719, 860 y 875; y Carlé, Mercaderes Cast.ª, 263. Una ordenanza valenciana del siglo xiv prohíbe «fondre sèu... exceptat tant solament lo sèu qui serà necessari... per adob de draps», otra se titula «stabliment de teles de sèu» (ambas en Sevillano, Mustaçaf, 238 y 247). Del lat. «sebum» (REW, 7762).
Bibliografia. Vilaseca, Metges, 106. Gasparetti, Tratt. mascalcia, 328. Gual, Arancel lezdas; Dic. Aguiló y Dic. catvalbal.: v. «seu». Dic. Corominas, v. «sebo».

Tipo: Productos comerciales

La voz no ha sido modificada.

Referencias documentales de «Sebo»

Fichas de la voz «Sebo», extraídas del archivo del profesor Gual