Solariegos
Solariegos
-1348: "Ningun sennor que fuese de aldea o de solares e oviese solariegos, non les puede tomar el solar a ellos nin a sus fijos nin a sus nietos nin aquellos que de su generaçion venieren, pagándoles los solariegos aquello que deven pagar e su derecho". (Cortes León-Cast.ª., I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, 564) M. C. Melendreras.
-1351: "A lo que que me pidieron por merced que dizen que por la mortandad que acaesció, que muchos labradores é otras personas que enagenaron é enagenan muchas de las heredades pecheras que son de las sus behetrías e de los sus solariegos, dándolas a las yglesias e a algunos fijosdalgo é á algunos sus parientes clérigos, é faziendo dellas vendidas engannosas, ynfrutuosas é dándolas otrosí por capellanías, é aniversarios, é á cofradías é por tréyntanarios, é porende que pierden sus derechos, é que se les yerman los sus lugares é resciben en ello muy grande agravio, é que tenga por bien é mande que esto que non pase así de aquí adelante^ é que por lo pasado que les mande dar mis cartas porque lo cobren. (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, p. 134) L. Pascual.
-1351: "A lo queme pidieron por merçed que tenga por bien que las sus heredades que son solarieras e behetrias e condados e ynfanzonadgos e cotos en que fue sienpre guardado fasta aquí, que non pasó a realengo nin a abbadengo, segund el hordenamiento de las Cortes de Nájara, que esto que sea asi guardado en lo pasado e en lo porvenir...". (Cortes León-Castª., II, Valladolid, pet. 20, 140) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merced porque dizen que algunos omes de villas é de hórdenes que compraron é compran heredades algunas de los sus solariegos e cotos , e que por esto que han perdido e pierden los sus tributos e derechos que dellos avian de aver, e que rey mio padre ... que puso plazo contra su fuero e contra su voluntad en que les fizo agravio, en los cual ellos dizen que non consistieron, en que mandó que estos atales que así conpraron, que lo vendiesen a los labradores fasta tres años, e si lo ansí no fizieresen que ge lo pudiesen entrar ... e que tenga por bien ... los entramientos que por esta razón han fecho e fezieren de aquí adelante, que mande a los mios merinos que les defiendan en ello... Respondo que tengo por bien que las heredades que ansí fueron conpradas, de que son pasados los tres años e las no vendieron a los labradores solariegos e de behetrias, que las puedan entrar e tomar para si segund que lo han de fuero". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid, 136) L. Pascual.
Tipo: Clases Sociales
La voz no ha sido modificada.
Referencias documentales de «Solariegos»
Fichas de la voz «Solariegos», extraídas del archivo del profesor Gual