Uvas

Uvas ,uvis, huvas, hubas, boal
- Véase SANCHEZ-ALBORNOZ, La España Musulmana, II, 271, la traducción de Abu Zakariyya sobre conservación de las uvas. y LEVI-Provençal publica el tratado de Ibn Abdun que habla de los que exprimen uvas para hacer vino en su casa ...las uvas ... son buenas para las preñadas y los enfermos. (LEVI-Provençal, Sevilla s. XII, 142). PEGOLOTI, Práctica mercatura, 297, referencia "uve passe di Pomania" y "uve passe d'Erminia (Armenia)". Para Keller, Voc. Aleixandre, voz "molleja o mollar, uva así llamada"
-S. XII: Véase TILANDER, Fueros de la Novenera, 50,90,105,311, voz "huua". DOZY, Glossaire, voz "boal" (hoy variedad bobal), del ár. excelente variedad marroquí "no aparece en los diccionarios". HUERTA. Voc. D. Juan Manuel, voz "Vua".
-1192: "decimas uvarum". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114)
-1242-1275: "Et qui de noche furtare uuas o otra cosa qualquiere, enfórquenlo" (UREÑA, edic. Fuero de Usagre, & 101, 37)
-1260: Exención por Jaime I de ciertos diezmos que exigían indebidamente los sacerdotes de las iglesias; "primiciam de ovis, gallinis, pullis et olivis et uvis parralorum, et porcellis, et ficubus et aliorum arborum, et eciam purpuram, et candelas quas mortuis duci feceritis ... et quod retinent candelas que feruntur ab baptizadum pueros ..." (HUICI, Col. dipl. Jaime I, doc. 839, 285)
-1284: "... os mando que deis al arzobispo y al cabildo de la iglesia de Sevilla, el diezmo bien complidamente, destas cosas que son escriptas en estas mis cartas, que me han de dar por razón de mis derechos de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales del alfitra, de molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias..." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 11) (L. Dapena)
-1331: "Et si d'aquia delant algun jodio o judja querra recollir vjno ensu cellyero de persona que no yes dela condicion dela peyta, sea tenjdo primerament, ante quela huua entre su poder, de segurar de pagar alos ditos arrendadores todo aquel dreyto que del vino
acata alos ditos arrendadores o colljdores, con jura feyta enla santa ley et dius pena del vallor del terz de aquel ujno que recolljra ensu cellyero o ensus cubas; el qual dito recollidor puedan costrennyer los ditos arrendadores en persona et bienes asi como a los jodios que uendran vino de si mismos (TILANDER, Doc. desconocido aljama, 390)
-1345: Ordenanzas de la villa de Peñafiel, "Otrosi ordenamos que ninguno non sea osado de entrar en biña agena a coger pampanos sin agras nin hubas. Et qualquier que fallaren cogiendo pampanos o gelos fallaren que los trae a la villa que peche por cada pampano dos dineros. Et qualquier que cogiere agras o hubas en viña agena que peche cinco mrs.". (GIMENEZ SOLER, D. J. Manuel, 659) Miguel Gual.
-1348: "Si alguno oviere vinna o vuerto et algunos otros plataran vinna aderredor d'aquella vinna o d'aquel vuerto, en tanto que la carrera sea serrada ad aquella vinna o ad aquel vuerto por la qual solia sacar sos uvas e sos exarmientos a la carrera publica, ço es a saber por aquella ontovo costumado de sacar sos uvas e sos exarmientos escuentra so casa o encara en otra manera , que deve aver franca exida por la margin de la çequia por la qual el agua entra a regar la vinna, si oviere cierta agua por la qual se riegue aquella vinna et encara que sea cerca la carrera publica" (TILANDER, Fueros aragonesas de 1348", 130)
-1469-1470: En una ordenanza sobre comercio de especias de Brujas, figuran "raisins de Malique (Málaga)" (FINOT, Etude historique, apendice III, 306)
-fin s. XV: Las Ordenanzas de Oña especifican que si se trata de una acémila para acarrear uvas sin obrero vale 20 maravedís y un celemín de cebada para el animal, mientras que con el hombre que le sirve sube su precio a 30 maravedís, o sea 10 más por el salario de éste. Por asno para la misma faena, sin hombre, 10 maravedís y el celemín de cebada, y con hombre, 20 maravedís. ( PESCADOR, Ordenanzas de Oña, 101)

HUVAS
-1238: "Cómo deven dar diezma por fuero y fanzones ... si vinas oviere en la villa, tome una cesta de huvas, quoanto un ombre puede cargar al ombro, et ofrezca en la iglesia". (ILARREGUI, Fuero Gen. Navarra, Lib. III, tit. II, cap. I, 38) Miguel Gual.
-1360: "Item nel cellero ... III cubas grandes ... II bancos de descargar huvas" (Inventario de bienes S. Pedro el Viejo de Huesca. NAVARRO, Docts. lingüisticos, doc. 120, 176) Miguel Gual.
-S. XV: “De la fruta verde, de guindas y cerezas y huvas, una libra de cada carga mayor e de la menor media libra. De las peras, manzanas, menbrillos, granadas, de la carga mayor doze maravedís y de la menor nueve, e del portazgo de la carga mayor una blanca vieja e de la menor una nueva. ” (GONZALEZ RODRIGUEZ, Aranceles de portazgo,124) José Miguel Gual.
-1494: "Las huvas a dos mrs. la libra". (AMM, Actas Capitulares 1494-95, f. 14 v.) Angel Luis Molina.

Tipo: Alimentos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-12.

Referencias documentales de «Uvas»

Fichas de la voz «Uvas», extraídas del archivo del profesor Gual