Yantar

Yantar, iantar, iantare, gantare, v. cena y conducho : Contribución irregular en su origen, puesto que se satisfacía con alimentos cuando el señor y sus enviados, o representantes en algunos casos, visitaban lugares del señorío. Con el paso del tiempo esta carga, como otras, se redimió mediante un pago fijo anual en dinero o en especie (REGLERO, Le prélèvement, 419). Yantar y conducho en Castilla se corresponden con el impuesto de la cena en Aragón. La diferencia con el conducho era la obligación de consumirlo "in situ". (LORING-BARBERO, Estudio sobre el conducho, 20)

-1098: Calahorra. Venta de una casa por el precio de "XVI solidos, cum sua iantare". (LACARRA, Documentos, nº 98) A. Martín Duque.
-1200: "«Como el señor alimentaba á sus vasallos en las expediciones (249), el gasto hecho en la comida indica el número de expedicionarios, y así por que creçio en la iantar 304 es sinónimo de quel creçe compaña 296, como entendió Bello, Obras ii 214: ‘se le agregaron nuevos partidarios, (mientras D. Hinard y Lidforss corrigen creçió en laiuntar)" (MENENDEZ PIDAL, Mio Cid, lo referencia como : iantar, ‘comida’ especialmente del mediodía.
-1250: "Et al abat, cuando acaeciere ý, darl’edes a comer un día en año a él e a toda su compaña bien e ondradamientre. Et seredes nuestro fiel vassallo" . (SANCHEZ, Lexico Oña, 118)
-1257: "Cuando el abat entrare a essa tierra dar l'edes I día a comer a él e a toda su compaña, e aquel año no daredes otra renda»". (SANCHEZ, Lexico Oña, 118)
-1263: "Cuando el abat ý acaeciere, dar l'edes a comer I día en el año bien e ondradamientre a él e a toda su compaña". (SANCHEZ, Lexico Oña, 118)
-1263: "Si por aventura, lo que Dios non quiera, acaeciere peligro de piedra, o de seca o de niebla por que se pierda la meatat del fructu o más segunt apreciamiento de bonos omnes e aquel año non quisiéredes dar la renda, ante que metades foz en las miesses fazétnoslo saber e nós embiaremos ý nuestro omne, e vós le daredes a comer lo que oviere mester, e codrá el fructu convusco, e lo que ý fuere, partir lo hemos por tercias, las dos partes serán pora vós e la tercera pora nós, e las uvas partiremos por medio". (SANCHEZ, Lexico Oña, 118-119)
-1272: "De mí don Lop Díaz de Faro … Mándovos que en todas las villas que son quitas del electo e del monesterio de Oña que les non demandedes yantares nin servicio ninguno por mí nin por otra razón". (SANCHEZ, Lexico Oña, 119)
-1275: "Por tal pleito vos las arrendamos retenemos pora nós el señorío e la yantar que avedes a dar al abat cad’año el concejo". (SANCHEZ, Lexico Oña, 119)
-1279: "si por aventura el rey pechos algunos o servicios demandare, d’aquí adelant que pechemos los unos con los otros por los heredamientos del patrimonio que avemos o oviéremos d’aquí adelant assí como el rey mandare, salvo fonsadera e moneda forera e yantar de rey e de reína e de los infantes, que no pechemos los unos con los otros". (SANCHEZ, Lexico Oña, 119)
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-1289: Real carta al monasterio de Oña. "Tolliemos todas las mampostrerías de las villas de los vasallos del monasterio de Onna ... Onde mando et defendo ... non sea osado de les tomar ninguna cosa daquí adelante por razón de mamposteria, nin de yantar, nin de les pasar contra los privilegios". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 246). L. Dapena.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591)
-1295: Carta del rey D. Fernando concediendo al arzobispado de Toledo todas sus franquezas y libertades, "... Por que vos mando a cada uno de vos en vuestros logares que non consintades e ningun cogedor nin sobrecogedor de pechos, nin recabdador de acemilas nin de yantares...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 33, doc. XVI) G. M. Merino.
-1296: "E ella dixo que sabia el que en las Cortes de Valladolid fuera ordenado por todos los de la tierra, que non diesen al rey por su yantar mas de treynta maravedis cada villa de la buena moneda que entonce era, que corria a ciento e ochenta maravedis, e que el infante D. Juan tomava agora por yantar en cada villa conco o seys mil maravedis, e que asy lo avia fecho en cada lugar do fuera ...". (BENAVIDES, Memoerias Fernando IV, I, 16) G. M. Merino.
-1296: Concesión de Fernando IV al concejo de Mayorga de exención de todo pecho, salvo moneda forera e yantar, "et que nunca pechen servicios, nin emprestidos, nin fonsados, nin fonsadera, nin facendera, nin pedido, nin fisco de Rey, nin otra cosas ninguna". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 96, doc. LXVII) M. C. Melendreras.
-1297: "et retenemos pora nos en este logar ... moneda forera e yantar, e los moros e los judios, e las tercias e las mineras si hi las ha". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, doc. CII, 144) (G.M. Merino)
-1298: "y retenemos para nos moneda forera e yantar e minas ... e salinas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 155) M. G. Merino
-1351: "A lo que dizen que la Órdenes et los perlados que an algunas eglesias, en muchos logares del mio sennorío, así en Galizia como en otras partes, et que algunos que se llaman deviseros et padroneros et naturales dellas, que les toman yantares; et si ge las no dan, que prentan lo de las eglesias et a los clérigos dellas. Et por esto que son yermos et astragados; et pidiéronme por merçet que los que se llamaren deviseros et padroneros et naturales, que lo muestren et lo vengan mostrar daquí a la mi corte ... A esto respondo que mandaré fazer sobrello ordenamiento". (Cortes León-Castª., II, Cortes Valladolid 1351, 130) L. Pascual.

@ José Miguel Gual López.


Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-12.

Referencias documentales de «Yantar»

Fichas de la voz «Yantar», extraídas del archivo del profesor Gual