Acceso

Acceso, acceso a la propiedad:

-978: Ramiro II y su madre Teresa donan al monasterio de Sahagún la villa de Forakasas, de forma que "quicquid ommo ad alia parte exierit pro abitare vel ad quacumque potestate voluerit se aclamare dimittat omnem rem quod ibidem aucmentaberit et nullam abeat potestatem donandi vel vendendi, set solumodo sana restituat post partem Dei omnipotentis... (AHN, Sah., carp. 876, n. 22, doc del 21-IV-978) J. M. Mínguez.
-1139: Los repobladores de Oreja que permanecíeran en dicho lugar durante un año, podrían vender o dar libremente sus bienes, según fuero. (AHN, Uclés, c. 247, d. 1. 3-XI-1139) J. L. Martín.
-1156: En el fuero de Ocaña, Alfonso VII concede la propiedad de las heredades a los pobladores que residieran allí "deI anno a suso" (TMC, lib. 2, d. 54, págs. 190-192 ,1156-III-24) J. L. Martín.
-1158: Sancho III concede fuero al concejo de Baró y de San Martín: "... et si aliquis homo de Varo et de Sacti Martini exierit de sua terra per malfetria vel per alia causa quomodo, tota sua hereditas restet ad suos parentes et suo aver similiter; et sui parentes dent in primo anno media fazendera per illam hereditatem et non intret illa hereditas in palacio" (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, p. 82,n. 45, doc. de 1158?) J. M. Mínguez.
-1220: Para mantener sus derechos sobre las tierras, lo pobladores de Morales estaban obligados a residir en el lugar. (ACZ, leg. 13, d. 34 (1220-VI) J. L. Martín.
-1244: Para mantener la posesión en Morales era preciso cumplir el foro, ser fasallos del obispo, residir en el lugar. El abandono durante medio año equivalía a la pérdida de la casa. (ACZ, leg. 13, d. 34-a (1244) J. L. Martín.

Tipo: Instituciones

La voz ha sido modificada a fecha 2023-02-14.

Fichas de la voz «Acceso», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"