Alfitra

Alfitra, véase también voz alfatra,alfetra ,alfitre, alfatara: Alfatra, alfetra, alfitra o alfatara: Impuesto anual que recae sobre las aljamas musulmanas, originario de otro islámico “zakat al-fitr” que se abonaba al terminar el Ramadán para el “desayuno” o “almuerzo” de las reinas moras, con motivo de esa fiesta. Es también conocido en la documentación como “pecho de los moros”.
Aunque los autores suelen hablar de estos cuatro tributos mezclando sus voces, es necesario clasificarlos por su sistema impositivo, localización y periodo de vida.

Alfatra, alfetra y alfatara, son Impuestos de capitación fundamentalmente, es decir se imponen al censo musulmán sin distinción de sexo e incluso a los menores, donde varía el límite de edad según las aljamas (menores de un año, dos, tres), las fechas de pago tampoco están unificadas con el fin de Ramadán, sino que aparecen por San Miguel, San Juan, Pascua de Cuaresma, octubre o en la recolección del panizo. Encontramos documentada la voz alfatra desde 1274, hasta 1440 en la zona murciana y valenciana, mediante cantidades fijas en Murcia, Elda, Aspe o Novelda y por otro con 1 almud o celemín de cebada en Lombai, Crevillente o Puebla de Soto (Murcia), lo que si podemos constar es su desaparición a partir de la Pragmática de conversión de 1502. (Alfetra tiene una excepción de su continuidad en 1561 y alfatara de 1520). No documentamos alfetra en zona fuera de la valenciana.

Alfitra, es un impuesto documentado sólo en la zona castellana y que afecta a toda la aljama, no es personal y se fija un montante global anual, que plantea conflictos al disminuir de población la comunidad y no bajar el impuesto. Se paga en Sevilla casi de forma exclusiva.
Se constata una excepción con el pago por capitación en la zona de la Alpujara donde abonan 7,5 maravedís y circunscrito a documentos de finales del XV.
Aspectos comunes podemos encontrar que la recaudación que deben de realizarse por ellos mismos mediante sus dirigentes o notables, que en algún caso son los únicos exentos, que desaparecen de la documentación en 1502 salvo excepciones, es decir su periodo de vigencia fue desde la 1ª doc. 1258 (alfetra) hasta la conversión.
La mayor parte de los diccionarios no contemplan estas voces. Véase DCVB. habla de alfacra, "Impost que pagaven els moros, com a lloguer de la terra(?)". Dozy voz "alfarda?", Eguilaz, Du Cange, voz "alfita?" y Eguilaz y S. Rosa, Elucidario.; NEUVONEN, Arabismos, 248.

-1276: "que me an a dar por razón de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales, del alfitrán, de los molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias e de todas las otras cosas que a mí an a dar derecho, sacando ende los pedidos e otrosí los figos e el azayte del Axarafe de Seuilla, que toman míos almoxarifes en Seuilla míos derechos, de que lo non he a dar. " Orden de Alfonso X a los almoxarifes de dar a la Iglesia el diezmo de algunas de sus rentas. (BOFARULL, CODOIN, p. 428) Miguel Gual.
-1284: "os mando que deis al arzobispo y al cabildo de Sevilla .... de figos, de los almariales del alfitra, del molinos.." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. nº 10) L. Dapena.
-1488: "mandamos a los alguaziles e viejos e buenos omes moros que recudan e fagan recudir a vos las dichas justiçias con la mitad de los dichos derechos e farfa e gallina e alfitra" (LADERO, Mudejares, p. 119)
-1488: "que me an a dar por razón de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales, del alfitrán, de los molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias e de todas las otras cosas que a mí an a dar derecho, sacando ende los pedidos e otrosí los figos e el azayte del Axarafe de Seuilla, que toman míos almoxarifes en Seuilla míos derechos, de que lo non he a dar. " (Conquista de Granada, p. 388)
-1490: "Bien savedes o devedes saber en como por nuestra carta sellada con nuestro sello e librada por nuestros contadores mayores, vos enviamos fazer saber quedara por nuestro arrendador e recabdador mayor de todas las rentas e diezmos e pechos e derechos e armaguanas e alfrites e alacer e derechos de ganado e derechos de seda e aduanas e machara e magran e herencias.". (BEJARANO, Industria seda Málaga, 161) López de Coca.
-1490: "que me an a dar por razón de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales, del alfitrán, de los molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias e de todas las otras cosas que a mí an a dar derecho, sacando ende los pedidos e otrosí los figos e el azayte del Axarafe de Seuilla, que toman míos almoxarifes en Seuilla míos derechos, de que lo non he a dar. " (LADERO, Mudejares, p. 146) Miguel Gual.
-1490: "derechos e armaguanas e alfitres e alaces e derechos de ganado e derechos de seda" (BEJARANO,Industria seda, p. 151) López de Coca.
-1495: "nin les demanden los dichos derechos de almaguana,alfitra e alacer" (MAILLO, Arabismos, p. 397) José Miguel Gual.
-1495: "non les pidan a los cristianos nin les demanden los dichos derechos de almaguana, alfitra y alacer, ni cosa alguna ni parte dello por la dichas haziendas que compraren"(MAILLO, Arabismos, p. 396) José Miguel Gual.
-1496: Se registra el pago de la Alfitra en los registros de rentas de la Alpujarra a razón de 7,5 mrs por persona , sin distinción de edad, ni sexo (RUBIO, Rentas mudéjares, p. 115) Miguel Gual.
-1497: Es un derecho que pagan los dichos moros de cada cabeça de moro chica o grande, e de mora, dos dineros y medio, que son siete maravedís e medio"(MAILLO, Arabismos, p. 396) y (LADERO, Granada después..., p. 404) Miguel Gual.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-02-26.

Referencias documentales de «Alfitra»

Fichas de la voz «Alfitra», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Alfitra», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"