Asaduras

Asaduras, assaduras, asbadura, assatura: Impuesto medieval por derechos de paso de rebaños, que se cobra en especie. En unos primeros momentos se entregaba como pago la asadura de un animal muerto, pasando después a medio o un cordero por rebaño, con variantes según concejo. Las Cortes limitarán la percepción de tributos a los ganados: (Palencia, 1315, Valladolid, 1322, Madrid, 1329, Alcalá, 1348, Zamora, 1432, Toledo, 1462, Santa Mª de Nieva, 1473, Toledo, 1480), pero hay constancia documental de su cobro en todo el periodo medieval.

Véase castillerías, que grava también el paso de ganado por un castillo, cuyo importe se dedica a su reparación y mantenimiento.
Véase esta voz en Glosario de Fiscalidad ver en este enlace(web dada de baja, pendiente revisión)

-Bibl.: LIBANO, Consideraciones lingüísticas, 72-73, v. assatura

-1076: "et si habuerint a pendrare por illos LX solidos comedant assadura duas uaccas uel XII carneros, et pecten in enfurcion de rege". (SAEZ, Fuero Sepulveda, 48) Miguel Gual.
-1172-1182: En el Portazgo de Alfarilla, figura, "Por L carneros que van a tierra de moros I mor.; e si fuere grey de L carneros I mor.; et una assadura et de los L carneros I mor.; e de los carneros que fueren a Toledo, a Conca, a Opte, de cada cabeça de II d." (TMC, 1. 3, d. 45, p. 286-288) J. L. Martín.
-1258: "Otrosi manda el rey que en ningún logar non tomen assaduras en estas cosas sobredichas...". (Cortes León-Castª., I, Cortes Valladolid, 1258, 60) M. C. Melendreras.
-1277: "Alfonso X a la Orden de Santa María, dando facultad para que los ganados y pastores pudieran andar, pacer y beber en todos sus reinos sin pagar asadura" (TORRES FONTES, La Orden de Santa María, 99) Miguel Gual.
-1277: Según privilegio de Alfonso X nadie podrá "peyndar, nin de los enbargar" por assadura a los ganados y pastores del monasterio de Santo Domingo de Silos. (FEROTIN, Recueis des chartres, 252) S. Moreta.
-1289: "Todos aquellos omes que andaren con ganados o con otras cosas por la tierra de la Orden de Santiago, que les diesen portadgos et montadgos et serviçios et roldas et castellerias et asaduras et otros derechos de ellos debien aver". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 260) L. Dapena.
-1294: Se documenta este tributo satisfecho en Navarra por los valles de Basaburúa Mayor, Imoz, Atez, Odieta y algunos pueblos del de Ezcabarte. (AGN, Reg. 6, f. 81 y ss.) J. Zabalo.
-1297: "y algunos que les demandan portazgo, e montazgo, e diezmo, e ronda e asadura e servicios por los ganados que compran y traen para mantenimiento de la villa de Valladolid". (BENAVIDES, Memorias Fdo. IV, II, 116) G. M. Merino.
-1315: "Otrosi que ninguno non toma ronda nin castelleria nin asadura de los ganados que van e que vienen a los estremos, si non como fue usado en tiempo del Rey don Alfonso e del Rey don Sancho". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Burgos 1315, 43, p. 288) M. C. Melendreras
-1489: "... vendan allí (real de Málaga) las dichas vacas a los preçios que mejor pudieren e las puedan vender, e vendan francas de alcavala e de todos portazgos e asaduras e castillerias e otros cualesquier derechos". (Cédula dirigida a los Alcaldes de Utrera y Lebrija para repartir las 300 vacas que deben enviar para la Guerra de Granada. CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I, p. 5) López de Coca
-1520: "Una assadura (de carne), 6 mrs. (BERMUDEZ, Hª Granada, f. 184 v.) Miguel Gual
-1529: "Los sábados a de dar las asaduras, con su palgarejo, a medio real y entre semana a seys mrs. sin palgarejo" (Granada. A.R.Ch.Gr., cabina 507, 1, 1912, p. 2) L. Moreno
-1573: Impuesto de menudos de las carne, "Se cobre para el gasto en matar la langosta de imposición en los menudos de las carne ... diez mrs., en cabeça y asadura seis mrs." (AMM Act. Cap. 1573, f. 292 r.) Francisco Chacón
-1577: "Para cumplimiento de lo que deve del serviçio ordinario del año pasado de setenta y seis a su Magestad. y para lo que toca a este presente año ... se cobre imposición ... siguiente: de cada un arrelde de carne ... seis mrs.; de cada un arrelde de toçino salado, cuatro mrs. y del fresco ... seis mrs., de cada libra de mujol, se a de cobrar cuatro mrs.; en cada una asadura de macho y carnero, cuatro mrs., de manera que como se vendía a seis mrs. se a de vender a diez; en cada una cabeça de macho y carnero, cuatro mrs., de manera que como se vendía a diez mrs., se an de vender a catorze mrs; en cada una cabeça de cabra y cordero, dos mrs., de manera que como se vendía a seis se a de vender a ocho mrs.; en cada una asadura de cabra y cordero dos mrs., que como se vendía a cuatro mrs. se a de vender ahora a seis mrs." (AMM, Act. Cap., 1577, fol. 233v.) Francisco Chacón

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Asaduras», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"