Behetrias

Behetrias, bienfetrias "la behetría es la categoría señorial más característica del poder de los señores laicos y por tanto es fundamental para comprender el feudalismo castellano. El elemento definitorio del señorío de behetría es la existencia de un señorío compartido de los señores laicos sobre los campesinos, los denominados labradores de behetría, señorío ejercido en dos niveles: el superior del señor singular, y el de los naturales o diviseros, copartícipes del señorío, percibiéndose en ambos niveles diversos derechos señoriales." (Cfr. ESTEPA, Hombres de behetria, p.138) José Miguel Gual.

-S. fecha: Los de Villanueva de Gonzalo García "non pagan fonsadera al Rey porque son behetría de entre parientes". (Becerro Behetrías, f. 2) S. Moreta.
-1285: "... por razón que dicen que son en las sus bienfetrias que fueron rengalengas, y esto no tengo yo por bien". (Real carta a la catedral de Burgos, GAIBROIS, Sancho IV, doc. 58) L. Dapena.
-1348: "Et sy los omes de la behetria después de los nueve dias vendieren los pennos con su sennor o con su meryno o con su juez o con su mayordomo o con su casero o con aquel que aya de ver lo del sennor cuyos eran los omes a que fue tomado el conducho, sy la vendida fuere de más. devenlo tornar a su duenno lo más" (Cortes León-Catsª, I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, p. 578) M. C. Melendreras.
-1348: "Otrrosi estableçemos que en esta manera valan las cosas que fueren tomadas de behetria: valan e puerco e cabrito e cordero e lechón de toçino deveer ser apreçiados dfe los omes bonos de la villa o del logar antres que entren a la cozina, eso mismo del otro condicho que tomares" (Cortes León-Catsª, I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, p. 572) M.C. Melendreras.
-1348: "Deven de ayuntar los de la behetria a todos los deviseros, cada uno de aquello que oviere deven meter sendos haçes de mies en un campo o en una era; et tome uno de los fijosdalgo deviseros que más moraren, et tomen della quanto durare aquella haçina para sus bestias e para los otros fijosdalgos deviseros que en aquella behetria moraren; e non tomen más de las otras cosas, et sy lo tomaren, paguen-gelo con el doblo o con la calonna" (Cortes León-Castª., I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, p. 572) M. C. Melendreras.
-1351: "Que las behetrias sean partidas entre los naturales dellas e que las ayan cada uno de los naturales lo que le ý copiere or solariegos, faziéndoles yo merçed e dándoles el derecho que en ellas he" (Cortes León-Castª.,II, Valladolid 1351, p. 137) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merced porque dizen que algunos omes de villas é de hórdenes que compraron é compran heredades algunas de los sus solariegos e cotos , e que por esto que han perdido e pierden los sus tributos e derechos que dellos avian de aver, e que rey mio padre ... que puso plazo contra su fuero e contra su voluntad en que les fizo agravio, en los cual ellos dizen que non consistieron, en que mandó que estos atales que así conpraron, que lo vendiesen a los labradores fasta tres años, e si lo ansí no fizieresen que ge lo pudiesen entrar ... e que tenga por bien ... los entramientos que por esta razón han fecho e fezieren de aquí adelante, que mande a los mios merinos que les defiendan en ello... Respondo que tengo por bien que las heredades que ansí fueron conpradas, de que son pasados los tres años e las no vendieron a los labradores solariegos e de behetrias, que las puedan entrar e tomar para si segund que lo han de fuero". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid, 136) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed que tenga por bien que las sus heredades que son solarieras e behetrias e condados e ynfanzonadgos e cotos en que fue sienpre guardado fasta aquí, que non pasó a realengo nin a abbadengo, segund el hordenamiento de las Cortes de Nájara, que esto que sea asi guardado en lo pasado e en lo porvenir...". (Cortes León-Castª., II, Valladolid, pet. 20, 140) L. Pascual.
-1351: "A lo que que me pidieron por merced que dizen que por la mortandad que acaesció, que muchos labradores é otras personas que enagenaron é enagenan muchas de las heredades pecheras que son de las sus behetrías e de los sus solariegos, dándolas a las yglesias e a algunos fijosdalgo é á algunos sus parientes clérigos, é faziendo dellas vendidas engannosas, ynfrutuosas é dándolas otrosí por capellanías, é aniversarios, é á cofradías é por tréyntanarios, é porende que pierden sus derechos, é que se les yerman los sus lugares é resciben en ello muy grande agravio, é que tenga por bien é mande que esto que non pase así de aquí adelante^ é que por lo pasado que les mande dar mis cartas porque lo cobren. (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, p. 134) L. Pascual.
-1351: "A lo que dizen que el rey don Alfonso mio padre ... que ovo hordenado en las Cortes de Alcalá e en las de otras cortes que fizo ante dellas, que non pasase heredamiento de regalengo nin solariego de behetria a lo abadengo, nin de abadengo a regalengo, nin solariego a behetria, e este hordenamiento que lo fizo el dicho rey porque ge lo pidieron todos los de la tierra, e porque los reyes onde él e yo venimos fezieron sienpre este hordenamiento mismo e lo mandaron guardar; e porque non se guardó .... Pidiéronme merçed que mandase que se faga así ... A esto respondo que bien veo que me pide mio serviçio e por ende yo mandaré fazer hordenamiento sobresto". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid, pet. 28, p. 144) L. Pascual.

Tipo: Instituciones

La voz ha sido modificada a fecha 2023-05-30.

Referencias documentales de «Behetrias»

Fichas de la voz «Behetrias», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Behetrias», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"