Boalarias

Boalarias, boalare, bohalare, boalari, boualar, buyalar v. boal: Dehesa de pasto de ganado o dehesa boyal.

-v. TILANDER, Fueros Aragón, 276, v. cit.; Du CANGE, v. c.; Glosario Fiscalidad, v. boalaje, que lo asimila al herbaje.

-1076-77: -"94. Dels paysturals et dels terminaz. Totas les granz uillas et petitas que son pres a pres et an terminaz ensemble tenenz, puyscan paystre lurs ganaz francament de era a era sens domage, pero si no y a buyalar. Mas si lo buyalar es solt, qual se uol uezin de la uilla y puysca paystre et metre atals besties com y metra la uilla de qui es lo buyalar. Et si altruy bestiario a de pasar per lo terminat del infançon, (aya) d’albergar et de ficar ses cabanes una nuyt o dos si en tant de temps no poden yssir d’aylli, et aquels que menen los ganaz non deuen res al infançon." (Fuero de Jaca, & 96 , JIMENO, Los Fueros de Navarra, 251) José Miguel Gual.
-1247: "En los boalares qui son uedados comunal mientre de sancta cruç de mayo troa sant miguel. puede degollar el uedalero qui es puesto comunal mientre. & los uezinos cuyos son los boalares si establieren que no y pasca el deuandito ganado por lur coto. non deue seer feita degollacion. por que non deue seer tormentado alguno por un maleficio en doble pena. E qui degollare ouellas fueras del uedado. ia sia que danno ayan feito. o encara si pues que exidas en foren & tornaren. deue peitar el degollador." ... "En los boalares qui son uedados comunal mientre de sancta cruç de mayo troa sant miguel. puede degollar el uedalero qui es puesto comunal mientre. & los uezinos cuyos son los boalares si establieren que no y pasca el deuandito ganado por lur coto. non deue seer feita degollacion." ... "Lx. solidos. & las ouellas degolladas deuen seer daquel qui las degollo. & aquestos boalares puede fer quiscuna uilla dentro en sos terminos. & uedar a los uezinos de la otra uilla que no y pascan. troa que ellos y pascan.". (Fueros de Aragón. Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-1250: "et es puesto en el fuero et es establescido sanament que aqueill boualar, es assaber pastura de los buyes uedada, sea establescida en logar conuenible et non perigloso ni achaquioso a la otra uilla que es uezina d'aqueilla o a los qui biuen de cerqua en aqueilla uezindat," ... " (Vidal Mayor, Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-1310: "algunos de sus vecinos hacían de nuevo y daban mas amplitud a sus vedados y boalarías sin su real consentimiento, manda que se castigue a los delincuentes.". (Daroca. CAMPILLO, Daroca, doc. 240) J. Carrasco.
-S. XIV: "XXII-Quando Dominus Rex concedit alicui boalare size deffesiam. Nos Alfonsus etc . Ad. supplicationem vestri .t . cui , vestris exigentibus meritis, annuimus in hac paste, concedimus de gratia vobis dicto .t . et vestris heredibus ac successoribus, et statuimus tenore presentis carte perpetuo valiture quod totum hereditamentum vestrum sittum in vega .t . loci, in parte cultum et in parte non. cultum, sit vetatum, sive defesia aut bohalare vestri et vestrorum heredum et suecessorum perpetuo, ita quod deinceps nullus sit ausus, in ditto vetato, defesia, sive boalari, ganata sua pro pascendo inmittere, nec venari cirogrillos, net piscari pices in .t. rivo, scilicet quantum dictum hereditatnentum protenditur, net aliqua alia ibi facere, a quibus vetata, defesie sive boalaria terminorum .t. loci eximuntur. (USON, Para la historia del Derecho español, 349) Miguel Gual.
-1472: "diziendo que como él tobiesse ( (en) el mes de mayo del dicho anyo) su cabanya de ganado menudo en el término de la villa de Lanacha y con aquel ganado usufructuándolo el dicho término por virtut de los privilegios de la dicha ciudat, enpero el dicho ganado, no faziendo mal ni danyo en pan ni en vino y guardando a la dicha villa huna deffesa privilegiada, siquiere boalar, iusta el tenor del fuero del Regno, dize el dicho apellidant han venido al dicho su ganado el jurado y otras perssonas de la dicha villa de Lanacha, los quales a tochadas y por otras malas vías le an crebantado el dicho su ganado, el qual crebantamiento no quisiera aber recebido por mil sueldos salba tachación de vos, senyor Justicia, por el cual crebantamiento se le an muerto hun crabón del dicho ganado. (Corte del Justicia de Ganaderos de Zaragoza, Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.

Tipo: Derecho

La voz ha sido modificada a fecha 2023-06-07.

Fichas de la voz «Boalarias», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"