Caloñas

Caloñas, calonya, calumpniis, calumnpnia, calumniis, calumnia, caloñia, calonias, calomnias, calonnas, calumpnia, calumniam, kalumnias, calloniarum: Pena pecuniaria, resultado de una acusación y en su origen latico como acusación falsa, abuso de ley.. El final de los procesos, tanto civiles como penales, podía ser una sanción económica para la parte vencida. Las multas judiciales o penas pecuniarias que correspondían a los distintos delitos se denominaron en general calumnias o, en su forma popular, caloñas (DCECH, v. calumnia). González Arce observa en las caloñas impuestas a los carniceros de Sevilla las mismas cantidades por lo que supone que eran subastadas a los "arrendatarios de las caloñas de los ganados y del campo" (GONZALEZ ARCE, El Gremio de carniceros, 277). Becerra comenta la abundantísima doc. sobre esta voz, que figura en los Fueros de Estalla, Novenera, Teruel, Baeza, Salamanca, etc. que establecen las caloñas a pagar según delito. Las penas cometidas a los judíos eran consideradas daños a la corona al atentan contra la propiedad del rey. El Fuero de Úbeda y sus derivados, establece la caloña de 500 sueldos para el cristiano que hiriere a un judío. También establecían diferencias según clase social.

-Bibl.: Becerra, Léxico doc. navarro-aragoneses(1ª part.), v. calumpnia; CEJADOR, Vocabulario, v. caloña.; DCECH, v. calumnia (1ª doc. 1155 Fuero de Avilés), del lat. calumnia.; POTTIER, Lexique, v. calumnia (doc. caloña 1219); SARALEGUI, Irache, 83; OELSCHLAGER, v. c.; CIERVIDE, Docts. nav., 51.; Dic. Autoridades, calonia y caloña.; LIBANO, Consideraciones lingüísticas, 78, v. caloniam, que cita como "multa por delitos leves".

-978: Magito, convicto en juicio de haber usurpado la propiedad de un monte que pertenecía al monasterio de Sahagún, se compromete a "amplius non inquietem ipsa hereditate quod si fecero ut pariam una de auro vobis libra; et vos si iam calumniam volueritis de me demandare que pariatis michi vel voci, una libra de auro". (Bacerro de Sahagún f. 150 r. v. doc. de 7 de octubre) J. M. Mínguez.
-1111:En los documentos de S. Juan de la Peña figura, "que nols demandassen maius illas calumpnias". (M.PIDAL, Doc. Esp. cristiana, ep. 9, doc. arag., 29-31 y Becerra, Léxico doc. navarro-aragoneses(2ª part.), v. c.) José Miguel Gual.
-1152: Sancho III concede al monasterio de San Salvador de Moral "ut ab hacdie omnes homines eiusdem monasterii qui ibi morantur ... colligant ligna ... in montes de Palenciola et de Castro ... sino calumnpnia". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 18, nº 7) J. M. Mínguez.
-1154: Sancho III dona y confirma a la iglesia de Osma "decimam ... de calumpniis..." de la ciudad. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 26, nº 12) J. M. Mínguez.
-1155: Sancho III, "omnes homines de Oliti. Absolvo vos medietatem de calumniis que ibi contigerunt ad regie parti". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 34, nº 16) J. M. Mínguez.
-1157: Sancho III manda que todos los dependientes de la iglesia de Calahorra "non patiantur iniuriam saionis ... neque pro ulla alia calumnia". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 56, nº 29) J. M. Mínguez.
-1157: Sancho III dona a Santa María de Piasca, dependiente del monasterio de Sahagún, la villa de Yebas y la exime de "illas kalumnias que ad michi pertinet"- (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 62, nª. 33) J. M. Mínguez.
-1161: Alfonso VIII dona a la catedral de Segovia, "quartam partem omnium redituum Secopiensis civitatis, intus et extra ... in pratis, in sernis, in vineis, in ortis, in moneta, in tendis, in omicidiis, in tenariis, in carnaçariis, in molendinis, in quintis, in calubniis et in omnibus reditibus meis". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 96, nº 53). J. M. Mínguez.
-1174: "Todas las calonias en qualquiere manera sean leuadas al iudez las prenga todas; sacados el noueno pora el iudez, sean partidas por tierzo, zo es a saber la tercera part del sennor et la tercera part del concello et la tercera part del clamant; por mano del iudez prenga el sennor et todos los otros que part an en la calonias". (Teruel. ALBAREDA, Fuero de Alfambra, parr. 17, p. 22) J. Carrasco.
-1180: Alfonso VIII y el maestre de la Orden de Calatrava establecen fuero para los habitantes de Zorita de los Canes "de los mancebos e de vuestros fijos o de los tornadisos esas mismas caloñas que contecieren e acaescieren asi de omesiello como de las otras razones e cosas e livores de señores de las casas tomen pecho o el tributo que pertenestra; conviene saber, el ochavo el ome que oviere omes en su corral o en sus casas o de fuera en la su compra o en la su heredat ensennoreese dellos e los que en las aienas morares non ayan otro sennor si no aquel cuya fuere la casa o la hedetat". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 571, nº. 339) J. M. Mínguez.
-1195: Se concede la décima parte de sus ingresos (calumpniis) a la iglesia de Cuenca. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 147, nª 647) M. L. Guadalupe.
-1214: "De calumpnia vero que cognita fuerit, medietatem accipiat dominus Onie, alia vero medietas sit absoluta". (SANCHEZ, Léxico Oña, 122) José M. Gual.
-1226: "Qui firiere de puño, ó messare, peche... ... ... é iaga encerrado un año de su puerta adentro; é si quisiere fuera de el termino exiir dé fiadores, que non faga mal en Escalona, ni en so termino, ni á so contendor, ni á home de Escalona, ni en so termino; é si lo fiziere el sea alevoso, é los fiadores pechen la caloña y el daño; y si non se encerrare aquel que es deve encerrar, ó fuera del termino exiere... ... ... á el plazo, assi cuemo dicho es, quantos dias, ó cuantas noches le pudieren probar que exió fuera, ó entró en el termino antes que el plazo compliese tantos... ... " (MUÑOZ y ROMERA, Fuero de Escalona, 491-492) José Miguel Gual.
-1229: En la repoblación que lleva a cabo la O. de Santiago en Torre de don Morant (término de Zafra, Cuenca), ésta se reserva el privilegio de las calonias de la villa. (A.H.N. O.M. Uclés, c. 100, v. II, nº 17) P. Iradiel.
-1230: "E toda la querela fue finada e adobada de la una part e de la otra, tan bien de los que derribaron el castiello como de la muerte del homne, e ninguna caloña non ha a seer demandada ni de la una part ni de la otra por cosas que los unos a los otros fiziessen.". (FEROTIN, Cartulario de Silos, 165) Miguel Gual.
-1253: teobaldo i, rey de Navarra, confirma los privilegios otorgados por sancho Vii, rey de Navarra, a los francos de Puente la Reina para que puedan usar las caloñas contra la orden del temple y la villa de Zubiurrutia. (RAMIREZ et alt., Cartulario Magno, 45) José M. Gual.
-1254: Privilegio de Alfonso X concediendo el diezmo de los judíos a la iglesia de Córdoba. "Et mando que adelantado, nin juez, nin alcalde, nin merino, nin otro home ninguno, non entre en las villas, nin en las heredades, nin en las casas, nin en las tiendas, nin en ningunas casas de la eglesia, nin de obispo, nin de los canónigos por homizillo, nin por pecho, nin por fonsadera, nin por otra caloña qualquier que sea, sacadas ende aquellas cosas, que yo mande facer por mi carta abierta á mio adelantado mayor de la frontera en las villas, é en los castiellos, é en los logares de la eglesia, é del obispo, é de los canónigos, é de las Órdenes, é salvo los privilegios é las cartas del Rey mio padre é las mias, que tienen los de Córdoba en todas cosas. ". (Cfr. CORDE, v. caloña) José M. Gual.
-1258: "e el que non oviere de que pechar esta calomnia que yaga en prision del rey a su merced..." (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1258, 61) M. C. Melendreras.
-1264: "E otrosí de cuantas caloñas ý vinieren, menudas e granadas , e de los omezillos tomaredes vós la meatad e nós la otra meatad". (SANCHEZ, Léxico Oña, 122) José M. Gual.
-1266: Teobaldo II, rey de Navarra, cede a los labradores de Mélida sus derechos y posesiones en la villa, a excepción del castillo y la percepción de caloñas, por una pecha anual de 200 cahíces de trigo y 200 sueldos sanchetes. (RAMIREZ et alt. Cartulario Magno, 152, doc. 45) José M. Gual.
-1273: Jaime I concede exenciones a los pobladores de Ainsa, pero se reserva los tributos de los molinos, peajes y caloñas, "quod percipimus in Hainsa et percipere consuevimus, tam racione mercati tributi molendinorum, vocatorum de rege, quam racione pedagii et calloniarum.". (CABANES, Dots., Jaime I relacionados con Aragón, 240, doc. 257) José M. Gual.
-1293: "Dámosle el portazgo et la martiniega et las calonnas et los omellizos et las aventuras et todos los otros derechos de Cabeçon, que es cerca de Valladolid, et la açenna de moler, que nos y avemos en este logar" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 476) L. Dapena.
-1288: "El diezmo del peso et del portadgo et de las calonnas deste arçedianadgo suyo que ellos han de aver, que non gelo queredes dexar coger por menudo nin gelo queredes dar...Vos mando firmemente que les dedes todo su diezmo de estas cosas suyas...et que timen luego el diezmo ende para los canónigos" (Real Carta a la Catedral de cuenca, GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 207) L. Dapena.
-1299: "Otrosi tenemos por bien que los ricos omes e los cavalleros, que tienen de nos las tierras, que non peyndren a los logares que de nos tienen por su octoridat, diziendo que les deven caloñas, fata que sean oidos e judgados por los alcaldes del logar, segunt fuero e derecho es." (Cortes León-Castª., I, Cortes Valladolid 1299, 141 y 182) L. Pascual.
-s. XIV: Como medida legislativa del Concejo Murciano en el s. XIV, vemos: "Ningún caçador non sea osado de caçar conejos en verano, es a saber, de la Pascua Florida fasta la fiesta de San Miguel de setienbre, por razón que se pierde la caça e las pieles e torna a gran daño. Et por si algunos lo fizieren, pierdan la caça e pechen de caloñia por cada vez cinco maravedís". (TORRES FONTES, Estampas, II, 37) A. Peñafiel.
-1323: "por fuero et por uso anciano que memoria de ommes no es contrario, siempre an seido catadores et goardas et recibidores continuadament de todas las calompnias et drechos del seynnor rey en la dicha villa de larraga;". (RAMIREZ et alt., Cartulario Magno, 489, doc. 259) José M. Gual.
-1338: "e todos los pechos e fueros de derechos e calumnias que nos habemos e haber devemos dellos en cualquier manera... ". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 212) G. M. Merino.
-1344: Ordenanzas de Pedraza de la Sierra, "E todas estas caloñas de los daños que se demanden las mieses e los prados e las viñas de medio año e non de más." ... "e sy los fieles testiguaren fuera de la madre de qualquier río que anda el agua salvo los dichos tres días que peche aquel en cuya heredad o fuerto o prado anduviere o aquel que lo figiere de tener a los fieles dos maravedís por cada vez que gelo fallaren a cada vno, e faganla echar la madre ayuso luego synon ellos pechen la caloña e esto porque puedan moler los molinos porque se enpogan las aguas en este tiempo." ... "Otrosy todos los cotos e las caloñas de las viñas que las puedan correr e testiguar e demandar e firmar dos vezinos de cada pavo en el pavo do fueren herederos.". ... "los quieren castigar mandamos que ellos respondan por los mogos que asy tovieren e que peche la caloña por ellos sy vengidos fueren ansy como la pecharía otro hombre qualquier." ... "Otrosy ordenamos e ponemos que sean puestos de cada año cavalleros para guardar los montes segund que lo han de previllejo e es vso e costumbre, e los montes e la dehesa del congejo e todas las otras cosas que se guarden con las penas e caloñas segund se contiene en el quademo del ordenamiento que del congejo de la villa e de las aldeas se obligaron a fazer el qual les selló don Fadrique". (FRANCO, Pedraza de la Sierra, 120, 123, 128) José M. Gual.
-1348: "Item, el texidor, filar, peinar, barutar, arquiar, moler en los molinos farincros et otros , et los fornos de pan cocer, et de las otras cossas façederas, que se fagan por los precios que se costumpnauan de fer ante de la mortaldat bie et lialment. Et qui más ende recibrá et qui más en dé sia tenido pagar et pague de calonia XX sueldos en la manera sobredita et dius la pena de suso dita." (TILANDER, Peste 1348, & 30, 19) Miguel Gual.
-1350-1366: En Aguilar, "rienden las caloñas de la aldea de la dicha villa cada año en renta cccc. marabedis". En Sahagún "el portazgo e las caloñas del dicho logar, que son de abbat de Sant Fagunt, e lo que recabda que lo lleua cada año el dicho abbat". (Becerro de Behetrías, f. 74, 119) S. Moreta.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed en razón de las tafurerias que el rey mio padre mandó tirar en el regno, teniendo que era pecado en aver tafurerías ... e que non diesen ningunos a tablaje nin jugasen a dados, e el que los jugase, que pechase calonnia çierta et mandolas arrendar ... Respondo que porque aver tafurerías e dar a tablaje es grant pecado, porque es manera de usura, que tengo por bien que las non aya nin use ninguno dellas en alguna çibdat nin villa nin lugar del mio sennoria" (Cortes León-Castª., Cortes Valladolid 1351, 43) L. Pascual.
-1364: Pago anual de calonias por los del concejo. "los alcalles e alguaçil prometieron la quarta parte de las calonias e derechos que tovieren en todo el anno". (AMM, Act. Cap. Era 1402, f. 3v. ) L. Pascual.
-S. XV: "conforme al privilegio concesionario del común de la ciudad este se nutría también de la cuarta parte de las caloñas o multas y los derechos que los alcaldes y alguacil tomaban en sus intervenciones judiciales.... ". (TORRES FONTES, La hacienda concejil, 742) M. C. Melendreras.
-1454: Provisión real a todos los súbditos, revocando las mercedes de las tafurerías, penas y caloñas. (MOLINA, Documentos Enrique IV, 9, doc. 8) José M. Gual.
-1458: "E quiero e en mi merged que sy fasta aqui por vos fueron dadas viandas e mantenimientos e armas e otras cosas de los moros del regno de Granada, enemigos de nuestra santa fe catolica, vos non sean demandados derechos nin penas nin caloñas algunas sobrello, nin sobrello podades ser nin seades convenido nin apremiado ante ningund juez, ca yo los ynibo e he por ynibidos de lo tal e vos perdono e remito todo lo suso dicho e cada cosa e parte dello, del caso e crimen mayor al menor ynclusive, aunque los casos sean tales e de tal calidad que de nesesario aqui se requiriese ser fecha expresa e especial mencion.". (MOLINA, Documentos Enrique IV, 182, doc. 78) José M. Gual.
-1485: Ordenanzas de Ávila, "E si non lo fisiere según dicho es, que sea obligado de pechar e pagar al señor de la viña todo el daño e pena e caloña que avia contra el señor del ganado contra aquel que fiso el daño. E que el concejo que non pusiere viñadero como dicho es, que sea obligado a pagar todo el daño e pena e caloñas al señor de la tal viña.". (FORONDA, Ordenanzas de Ávila, 26) José M. Gual.
-1488: El Justicia y los jurados de Sos arriendan las caloñas (calonias) del vedado de las viñas y de la pardina de Sofuentes durante dos años a Rodrigo Ruiz y al escudero Martín de Artieda, "arrendamos e por titol de arrendacion firmamos los drechos de las calonias si quiere guardas del vedado clamado de las vinyas de la dita villa e de la pardina de Sofuentes, como son panes de qualquiere natura, sean huvas, fruytas e hortaliças dentro del dito distrito stantes", (ABELLA, Selección doc. Sos, 154, doc. 123) José M. Gual.
-1494: Arrendamiento: "Fueron rematadas las caloñas de la huerta de este presente anno ... en çinco mill maravedís". (AMM, Act. Cap. 1494-1495, f. 9 r.) Angel Luis Molina.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Referencias documentales de «Caloñas»

Fichas de la voz «Caloñas», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Caloñas», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"