Casas

Casas, cases, casas de moneda: Edificio habitado.

-Según Al-Saqati, Hisba, cap. VII, nº 138, 163. "Lo establecido es que (la pieza de trama) tenga 16 codos de largo por 4 jemes de ancho, haya sido hecha por un telar de 52 (casas), resultando con un peso de 16 auquias ...aquella que tiviere menos de 42 casas en el telar y de 11 auquias de peso es defectuosa, se prohibirá su fabricación y se cortará cuando se hallare", también designa cada una de las divisiones del peine del telar, "la casa es de 40 pues y lleva 80 hilos, mientras que la triple es de 120 hilos".

-Bibl. MARTINEZ RUIZ, Inventarios moriscos, 84-85, v. casa. amplia glosa.

-940: Se hace referencia a "casas tabula coopertas". (Becerro de Sahagún, f. 206 v.) J. M. Mínguez.
-1149: Convenio entre los templarios de Novillas y los hospitalarios de Mallén: "Fratres de Mallen ... habeant in isto soto qui dicunt de Navasa, tota lligna magna et parva, sicca et visida. Et in illo alio soto de Rabit solummodo habeant madera ad opus domuum suarum de Malen quantum eis opus fuerit ad hedificandas proprias casas". (LACARRA, Documentos, 249) A. Martín Duque.
-c1196?: Fuero de Soria, "madera pora casas o pora cubas o pora çenllos o otra madera qualquier". (ROUDIL , Note breve sur "cenllo", 505) Miguel Gual.
-1234: Martín Pérez, clérigo de la casa de la Merced de Santiago de cuenca, compra unas casas a Fernando ,el molinero, por 63 mrs. (AHN, OM, Uclés, c. 99, nº 22) P. Iradiel.
-1271: Alfonso X a Alicante: "aquellos que les aduxieren vianda a Alicante et madera pora sus labores et pora sus casas, que sean francos que non den ende portazgo ni otro derecho ninguno. a entrada no a sallida, del dia questa carta fue fecha fasta dieç annos". (TORRES FONTES, Fuero reino de Murcia, 110, doc. 98) Miguel Gual.
-1285: Privilegio al monasterio de Aguilar de Campoo. "E por hacerles más merced, mandamos que puedan cortar madera para hacer casas, carros y para las otras cosas que mester ovieren, en nuestros montes que son en Campos y en Asturias". (GAIBROIS, Sancho IV, doc. 55) L. Dapena.
-1315: Ordenanzas de la aljama. "Tot que tenga cases a loguer, ço es que les loch a altre, que deia pagar cosa certa per liura del loguer". (PONS, Judíos de Mallorca, 451) Alvaro Santamaría
-1471: Enrique IV, en lo relativo a la fabricación y valor de las monedas, ordena que solamente se puedan labrar en las casas de moneda de las ciudades de Cuenca, Segovia, Sevilla, Toledo, Burgos y La Coruña y no en otras partes. (Memorias Enrique IV, 640) P. Iradiel.
-1551: "Hernán Martínez, trabajador, veçino de Murçia, en la colación de Sant Antolín, en la calle de Caldereria, devo a vos Rodrigo Puxmarin y Soto, regidor, veinte e ocho ducados de oro e peso, por razón que he tomado y arrendado de vos la casa que teneis en el salida de çinco Alquerías, por tienpo de quatro años". (AHM, Libro Protocolos 1551, f. 257 r.) Francisco Chacón.
-1551: "De Juan Galtero, veçino de Murçia, a Pedro Dávalos, veçino de la villa de Mula, veinte ducados e veintitres reales, que montan ocho mill e çiento ochenta mrs., por raçon de unas casas que os vendí". (AHM, Libro de Protocolos 1551, f. 283 r.) Francisco Chacón.
-1551: "Casas de Françisco Hernández arrandó a Pedro Lázaro, en la colaçion de San Antolín, en quatro ducados de censo perpetuo". (A.H. Murcia, Libro de Protocolos 1551, f. 265 r.) Francisco Chacón.
-1551: "Françisco de Mendoça y Úrsula Pérez, vuestra muger, arriendan a Juana de Monreal, viuda, unas casas en la colaçión de San Antolín, en la calle del Arrixaca, en un ducado de çenso, que montan tresçientos e setenta e quatro mrs.". (A.H. Murcia, Libro de Protocolos 1551, f. 280 r.) Francisco Chacón.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Medidas

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-08.

Fichas de la voz «Casas», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"