Censo

Censo, censum, census, cinsus, cinso, cisso, incensu, incensus, encens, encenso, cens, çenso, cisum, v. censal, açensamiento : Cesión temporal o vitalicia de un gran dominio para su explotación. "Esta cesión, denominada a veces prestimonio, a veces préstamo, se sujetaba a un censo mediante un contrato preciso que estipulaba las obligaciones de quien se hacía cargo de los bienes cedidos (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) Miguel Gual.

-Bibl.: NORTES, Estudios léxico, v. cinsero, que doc. las variantes census, cinsus, cinso, cisso.

-1102: Raimundo de Borgoña concede al obispo de Salamanca la tercera parte del censo de Salamanca, (ACS, Caj. 16, leg. 1, nº 5) S. Moreta.
-1126: Alfonso VII al donar a Silos la villa de Senova establece que "los collaços fagan XII sernas en el anno et den in censu annual VI panes et III dineros et sennos compinales de vino et sennas eminas". (FEROTIN, Recuelil des chartes, 55) Miguel Gual.
-1156: Sancho III exime de toda clase de censos al monasterio de Veruela. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, p. 47, nº 24) J. M. Mínguez.
-1168: Los canónigos de Zamora recibían la tercera parte de los diezmos de las posesiones de María Roániz, pero no en concepto de diezmos, sino de censum determinatum. (TNZ, fols. 74v- 75 r. y 76 r. v.) J. L. Martín..
-1171: Bernado de Gordón deba anualmente a la O. de Santiago "censualiter" o en concepto de "forum" y vasallaje, tres libras de pimienta y "unum capellum" iherosolimitanum". (TML, Lib. 1, d. 17, p. 23-24) J. L. Martín.
-1183: "posteritas tua & quicumque eum habuerit post te, donatis inde mihi & omnibus successoribus meis / 8 pro censu, XII denarios bone & curribile monete in Cesaraugusta". (RUBIO, Docts. del Pilar, 360, doc. 193) Miguel Gual.
-1198: "ut decet statutam procurationem et unum aureum pro romano censu nobis annuatim persolvatis". (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) Miguel Gual.
-S. XIII: .... En Murcia ... el chante de Cartagena Juan Pérez firmaba una escritura dando a censo perpetuo a Guillermo de Narbona, por un morabetino alfonsino de oro anual, pagadero en S. Miguel de septiembre, la mezquita de los moros tenían en so "açocho"... (TORRES FONTES, El Obispado de Cartagena, 43) F. Arnaldos.
-1202: "Et interim dum Rudericus prior vixerit, censum statutum annuatim ei persolvite et quicquid aliquo meo reddere debetis". (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) Miguel Gual.
-1214: "donamus et concedimus et cum hac carta tradimus tibi, dilecto et fideli nostro Bernardo scriptori, ad totam tuam voluntatem, faciendam quandiu vixeris castrum scilicet et villam de Lopiano cum omnibus jurisdictionibus et pertinenciis ... edificia et bastimenta, pedagia et guidagia, et lesdas, oblias et donationes, census et usus et denique totum quicquid habemus vel habere debemus sive aliquis vel aliqua per nobis vel ex nobis in alodio vel in territorio aut in decimario predicti castri seu predicte ville quicquid sit aliquo modo". (SANCHEZ, Léxico Oña, 115) Miguel Gual.
-1214: "«hec predicta vobis damus ut annuatim priori sacriste IIos solidos per in censum persolvatis". (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) José Miguel Gual.
-1229: "ut annuatim nobis pro censu centum tabulatas ad mensuram Onie nobis detis, medietatem tritici et medietatem ordei, per festum beati Martini". (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) Miguel Gual.
-1244: El obispo y cabildo de Zamora renuncian a los diezmos de las posesiones adquiridas por Moreruela en Bustillo, después del concilio de Letrán, siempre que las heredades fueran cultivadas por los monjes directamente (con sus manos o a sus expensas); pero si fueran cultivadas por yugueros u otras personas "ad rationem vel censum vel in prestimonium", la iglesia recibiría la tercia acostumbrada. (ACZ, leg. 13, d. 16) J. Luis Martín.
-1246: "Nós doña Ignés Laínet, por la gracia de Dios abatissa del monasterio de Santa María la Real de Burgos, en uno con el convento d'aqueste mismo monasterio, de damos a encienso a vós omnes nominatos de Sant Felizes … aquella nuestra puebla que es carrera de Sant Felices, la que fue de García Yuañes; … con atal paramiento que nos dedes de encienso a nós o a nuestro mandado, vós e todos los pobladores que ý serán poblados por siempre, por cada uno d'estos VIII solares sobredichos que vos damos I morabetí e medio, por cada uno de los solares; e que los paguedes ancad'año a nós o a nuestro mandado por la Natvidat» (LH, 1246). «Si sobre los peños non recudieren, que saquemos las puertas de las casas, e si sobre las puertas non recudieren que tomemos la teja e la madera, e si sobre todo esto non recudieren que entremos los solares de todos aquellos que non ovieren pagado el enzienso a tales cuales los faláremos; e que jamás non los cobren". (SANCHEZ, Léxico Oña, 115) Miguel Gual.
-1258: Jaime I otorga a la viuda Margarita, de Montpellier, un censo anual de 10 cuarteras de trigo, a percibir sobre los derechos "quarteria civitatis Barchinone" (HUICI, Col. Dipl. Jaime I, II, doc. 709, 162) Miguel Gual.
-1264: "que nos dedes d’ellas cad’año II sueldos por encens e non más, vós e cuantos vinieren de vós". (SANCHEZ, Léxico Oña, 114) José Miguel Gual.
-1264: Un cementerio de moros que había pertenecido al obispo fray Pedro Gallego y que éste donó al cabildo, situado junto al Hospital de Alicante y al camino que desde dicha ciudad conducía a Murcia, fue entregado a censo al vecino Pedro de Savardú, con el compromiso de pagar anualmente a la Iglesia de Cartagena trece maravedís chicos por la fiesta de S. Andrés. (TORRES FONTES, Obispado de Cartagena, 30-31) F. Arnaldos.
-1267: Exención en el pago de censos de las tiendas durante dos años, "Si en este plazo alguno de aquellos que oviere labrado las tiendas, o de los otros que las no oviessen labradas, las quisieren vender, retenemos pora nós la fadiga e el loísmo de cómo dize la carta plomada que les mandamos dar.". (GONZALEZ HERRERO, Lexico doc. alfonsíes, 54-55) José Miguel Gual.
-1268: Como almojarife mayor del reino de Murcia, Orrigo Porcel otorgaba a la vecina María Serran de Teruel, una tienda en la calla S. Nicolás de Murcia, por el censo anual de un mrs. de oro. (TORRES FONTES, El Obispado de Cartagena, 56, nota 80) F. Arnaldos.
-1282: "Varios son los privilegios otorgados a Murcia, y en uno de ellos, del año 1282, entre otras mercedes concedió (Alfonso X) que el censo "que solían dar de la moneda prieta, que den esta moneda blanca, por un dinero prieto, otro blanco, e no más". (TORRES FONTES, La ceca murciana de Alfonso X, 52) F. Arnaldos.
-1285: Donación a la iglesia de Cartagena, también el censo de las mezquitas que, conforme a los privilegios reales que tenía el obispo, estaban los censatarios obligados a pagar al prelado y cabildo y de hornos, tiendas, molinos, carnicerías, alhóndigas y plazas". (TORRES FONTES, El Obispado de Cartagena, 81) F. Arnaldos.
S. XIV: "Los censos perpetuos se redimían, en tiempo de don Carlos II, dando un capital de 25 por cada sueldo de rédito". (Navarra, YANGUAS. Dicc. ant, s. v. censal) A. Martín Duque.
-1383: Diego Fernández Navarro, comendador del Hospital de Santiago de Cuenca, piensa en transformar el arrendamiento de las propiedades de la encomienda dándolas por juro de heredad porque habría muchas personas" que darían cierta quantía de censo". (AHN. OM. Uclés, c. 99, n. 38) P. Iradiel.
-1460: "Item reb lo monestir , en lo loch de la Guardia dels Prats, censos sobre algunes terres del dit loch, los quals té arrendats En Berenguer Bagà del dit loch per cinquanta ss.". (ALTISSENT, L'estructura, 316) J. M. Salrach.
-1565: Censo que da la ciudad (Murcia) al Santo Oficio. "que Guillardo de Fontana, mayordomo que fue de la dicha çibdad dé los dineros que están en su poder ... al reçeptor del Santo Oficio, quatroçientos ducados para parte de pago ... del çenso que se le deve por la çibdad". (AMM, Act. Cap. 1565, f. 8v.) Francisco Chacón.

ÇENSO
-1551: "Casas de Françisco Hernández arrandó a Pedro Lázaro, en la colaçion de San Antolín, en quatro ducados de censo perpetuo". (A.H. Murcia, Libro de Protocolos 1551, f. 265 r.) Francisco Chacón.
-1551: "Francisco Castellón y Padilla vende dos tahullas e media de tierra moreral, franca e libre de çenso, en la huerta de Murçia ... a preçio de treinta e quatro mill e ochoçientos e setenta e çinco mrs. " (A.H. Murcia, Libro de Protocolos 1551, f. 278 r.) Francisco Chacón.
-1551: "Françisco de Mendoça y Úrsula Pérez, vuestra muger, arriendan a Juana de Monreal, viuda, unas casas en la colaçión de San Antolín, en la calle del Arrixaca, en un ducado de çenso, que montan tresçientos e setenta e quatro mrs.". (A.H. Murcia, Libro de Protocolos 1551, f. 280 r.) Francisco Chacón.
-1557: "que se le den a Francisco Guillen, jurado, quarenta ducados que se le deve de un año del çenso de los quatroçientos ducados que de él se tomaron para comprar trigo". (AMM, Actas Capitulares 1557, f. 108 v.) Francisco Chacón.
-1564: "El trabaxo que el mayordomo de esta çibdad tiene es muy grande, porque ansi todo el anno e ocupa en la hazienda de esta çibdad, ansi en quenta como en cobrança; y el salario que hasta aquí se dava heran quatro mill maravedís, por cuya causa mucha hazienda e propios de esta çibdad se an perdido e muchos çensos no se cobran. Acordose que de aquí adelante el mayordomo que fuere de esta çibdad lleve diez mill maravedis de salario". (A.M.M. Actas Capitulares 1564, f. 87 r.) Francisco Chacón

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Contratos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-16.

Fichas de la voz «Censo», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"