Cisa

Cisa, çisa, cisarum, siseros, cise, v. sisa: Impuesto municipal sobre la venta, elaboración e intercambio de comestibles al por menor, en especial sobre el vino, la carne, sal y el pan, este impuesto era una regalía real y por tanto debía ser concedido por el rey con motivo de una necesidad concejil (carestía, cumplir una orden real, rotura de murallas, infraestructuras, etc.) y siempre con carácter temporal, pero con el tiempo se consolidan y las cisa medieval la vemos en el XVI y XVII en Orihuela , por ejemplo. Su extensión es tanto por el reino Castellano como por el aragonés y la vemos en el navarro en el s. XIV. La sisa, como otros impuestos, se arrendaba su recaudación.

-Bibl.: HINOJOSA-BARRIO, Las sisas en Orihuela, que publica los arrendamientos s. XIV y XV.; DCECH, v. sisa (1ª doc. 1331).

-1283: Autorización de Pedro III a los brunateros para que puedan confeccionar paños imitando a los de Cataluña., "Item, statuimos et ordinamos que brunaterii possint facere pannos de tota natura et de tota lana et de omnibus coloribus bene et legalitaer de cisa e de penso Ilerde, et de Vallibus et de Montesino: et facere pannos etiam de tota natura de França e de Narbona dummodo pellum de boch sive stopam non ponant in eis: et qui ipsi et alii possint facere tintam de omnibus coloribus ad opus sui et aliorum ubicumque voluerint exceptis indie et grana". (FURS e Ordinations, priv. XXXV de Pedro III. (BORDES, El desarrollo de la industria textil, Cfr. 94) José Miguel Gual.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un matordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les mentan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena.
-1295: Recaudación de la sisa en Buitrago, "Et cogieron de mill mrs., diez mrs.; de çient un mrs.... Montó la sisa el mes primero, CLXXXXIIII mrs. e medio; montó otra semana ,,, LIIII mrs. VIIII s. ; montó otra semana LVI mrs medio et un noven; montó la otra semana LIIII mrs. mas II mrs. et III s. medio; montó la otra semana LXXXXII mrs. media terçia; montó la otra semana ... LXXXX VII mrs. medio, un noven". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 592) L. Dapena.
-1295: "... e mostroles el estado de la tierra, señaladamente en un pecho que les echara el rey D. Sancho que desian sisa". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, I, 3). G. M. Merino.
-1295: "... que agraviava toda la tierra, e cordó con ellos que lo quitase el rey, e luego a la hora les enbió sus cartas por todo el reyno de como el rey D. Sancho era muerto e que tomaran por rey a D. Fernando, su fijo, e que les otorgava sus fueros e les quitava la sisa". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, I, 3). G. M. Merino.
-1295: "... et despues demandando sisa et otros pechos que eran sin razón et sien derecho et contra nuestros fueros et franquesas et usos et libertades ey costumbres et privillegios et cartas...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 8, doc. IV). G. M. Merino.
-1297: "... e mandamos que aquellos que cogieron los servicios o la sisa o otros pechos ... que nos den cuenta". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 133, doc. XCIII). G. M. Merino.
-1302: "Item, (infra) predictum mensem julii, reebi les quantitats deius escrites per ma d'en Berenguer Fullit, procurador meu en Barchinona per la raho qui's segueix. Primerament, reebi 189 solidos barchinonenses, 4 denarios, et ob. per ma del dit en Berenguer Fullit, los quals ell dix aver hauts d'en Gº. ça Bastida per preu de 3 moles de fil de canem, qui eren sobrades de la exarcia dels ginys. los cuals lo SR havia fetes dressar el setge de Muntfalco, el mes de Març prop passat, el qual fil pera 7 quintars e 47 libras e mige, a/r de 26 s. lo quintar, abatuda tara, e encara 4 solidos. 5 denarios e mige per cisa, per pes e per corredures". (GONZALEZ HURTEBISE, Libros tesoreria, 10) M. D. Mateu.
-1302: "E si alguno de los que cogieron la sisa fueron finados al tienpo que les demandaren esta cuenta de la sisa, que sus mugeres nin sus herederos no sean tenudos de dar esta cuenta". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Medina del Campo, de 1302, 163) L. Pascual.
-1333: Se referencia en este año la "ordenanza de la cisa" impuesta por el Gobernador de Navarra con el acuerdo de las Cortes Generales "las hordenanças que fueron fechas por la gran carestia del pan" ... "et esa mesma hordenança fezo de la sal". (MUGUETA, Los expertos del impuesto, 76) José Miguel Gual.
-1355: Carlos II de Navarra revoca y anula "las ordenanças en nuestro regno clamadas çisa sobre el precio de la vitayllas et empleitas et assi bien sobre los jornales ety logueros de los labradores menestrales". (FUENTES, Cat. A. Mun. Tudela, 99) J. Zabalo.
-1363: Privilegio de Pere III el Ceremoniós a las universitats, concediendo licencia para poner imposiciones a las compras, "... exigendi et recipiendi imposiciones seu cisas in ac pro victualibus, mercibus et aliis nonnullis rebus in regnis ... facere et permittere et procurare, que circa dictas cisas seu imposiciones colligendas, ... et se excusent a solucionibus imposicionum et cisarum predictarum, ... et cisarum iusticiam facere celerem, ut deberent, quod revera in detrimentum ac diminucionem imposicionum et cisarum iamdictarum, ... Nos enim super predictis compulsionibus et exaccionibus imposicionum et cisarum predictarum ... Nolentes, immo expresse eis inhibentes, ne dictis iurisdiccionibus in aliquo utantur quoad imposiciones et cisas predictas per vos dictas universitates, ut pretangitur, exigendas et colligendas." (JULIOL, Llibre Vermell de Gerona, 87-90, doc. 36) José Miguel Gual.
-1364: "Que los arrendadores que prenden a todos aquellos que los siseros les mostrares que devieren alguna cosa de la sisa". "qualesquier carniçerias que matasen vacas en la carniçerias de la dicha çibdat, an de pagar por cada cabeça que matasen dezinueve mrs. e dos dineros de sisa". (A.M.M. Actas Cap. Era 1402, f. 4v. y 66 r. ) L. Pascual.
-1328: Sobre la imposición contra ley a una nave de Tortosa en Alicante de un tributo o cisa. "Id circo ad ipsorum civium supplicacionem humiliter nobis exhibitam, vobis dicimus et expresse mandamus quant, pretextu dicte imposicionis vel cise non permitatis aliquid exigi per dictos homines de Alacantis a dicto Geraldo Stephani seu aliquibus civibus et habitatoribus Dertusie predicta comissionis literam quam revocamus presentibus in aliquo non obstante imo pignora sique,". (SOLER, El comercio en el R. de Valencia, doc. 142, 967-968) José Miguel Gual.
-1331: "Pero por est renunciamiento et reuocamiento et obligacion que nos facemos, segunt dito yes, no entendemos preiudicar nj renunciar anos que ordenar non podamos, en otra manera que non sea por manera de sisa, sobre nuestras cabecas et nuestros bienes seyentes et mouientes tan solament, conque nos no hordenemos nj podamos ordenar alguna cosa sobre enpriestemos nj vino nj carne nuestros nj encara en otras mercaderjas et bienes que se uendran o se auran de uender o comprar, nj en qualquiere otra manera nj en otros casos que directament o jndirectament puedan conprender los cristianos et estender se adaquellos." (TILANDER, Docts. aljama Zaragoza, 395) Miguel Gual.
-1370: Blanca y Juan, reyes de Navarra, tras los disturbios acaecidos en Pamplona, ordenan que la cisa del pan, vino o carne sólo pueda ser impuesta por el alcalde y jurados en situaciones de extrema necesidad; asimismo se dan otras normas referentes a la venta de carne y a los salarios de las autoridades municipales y se anula una sentencia de la reina Juana III, dada en Pamplona el 23 de julio de 1370. "Como entre l’alcalde et jurados de nuestra ciudat de Pomplona, de una part, et algunos de la comuna et barriadas de la dicha ciudat de la otra aya seydo algun debat et diuision en razon de la cisa de pan, vino et carne et de otras cosas jmpuestas por los dichos alcalde et jurados por el sostenjmjento de las cargas de la dicha ciudat e". (CIERBIDE-RAMOS, Doc. medieval A. Mun. Pamplona, doc. 257, 185-6) José Miguel Gual.
-1407: Carlos III de Navarra dispensa a los vecinos de Tudela del pago de la sisa del vino por tiempo de tres años". (FUENTES, Cat. A. Mun. Tudela, 147) J. Zabalo.
-1427: "Por cuanto muchas vezes acaesçia que los mis subditos e naturales de los mis regnos ivan al regno de Portugal con algunas mercadorias, e que en el primero logar del dicho regno de Portugal les fazian pagar diezma e de sisa, de çinco cosas una, e así mesmo les fazian otros desaguisados muchos". (Cortes LEón-Castª., III, Cotes Palenzuela, p. 77) Angel Luis Molina.
-1427: Blanca y Juan, reyes de Navarra, ordenan que las viandas que se venden en Pamplona lo sean al peso y no calculando éste a ojo, que se pague la sisa estipulada y que se cumplan las ordenanzas acordadas por el gobierno de la ciudad.: "Como el alcalde et jurados de nuestra dicha çiudat de Pamplona ouiessen fecho çiertas ordenanças et inpuesto peso et çisa sobre la carne, pescado salado et sobre otras cosas a prouecho comun de todo el pueblo de nuestra dicha çiudat, sobre lo qual, segunt a nuestra notiçia es poruenido, non obstant la dicha ordenança, algunos an desfecho aquella et an fecho iniuiçion que no ayan de pagar çisa ninguna ni vender vianda a peso sino a vista, onde nos ... et ordenamos por las presentes que la dicha çisa se aya a suponer e pagar segunt en este ayno". (CIERBIDE-RAMOS, Doc. medieval A. Mun. Pamplona, doc. 256, 183-184) José Miguel Gual.
-1444: Carlos de Viana, atendiendo a la súplica de la Cortes, celebradas en Sangüesa en diciembre de 1444, ordenó que sus carniceros pagasen las sisas municipales al igual que los carniceros de las demás villas del reino, en especial los de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa u Olite, "segunt fazian los otros carniçeros de las dichas ciudades et villas, especialmente en la ciudat de Pamplona, en la villa d’Estella, en la çiudat de Tudela, en la villa de Sanguessa et en la villa de Olit, las quoalles ciudades et villas imponen et han en costumbre aynualment de poner cierta çisa en la carne que allí se mataua, la quoal çisa era de cada una de las dichas ciudades et villas, donde se imponía para en ayuda de sus espensas et cargos de la dicha çiudat et villa, et reparaciones de muros et de otras cosas a eillos neçessarias". (OSES, Doc. medieval, nº 208) José Miguel Gual.
-1445: "mas para vender publicament, segunt fazian los otros carnjçeros de las dichas ciudades et villas, specialment en la ciudat de Pomplona, en la villa de Estella, en la ciudat de Tudela, en la villa de Sanguessa et en la villa de Olit, las quoales ciudades et villas jmponen et an en costumbre/ 8 anualment de poner çierta çisa en la carne que ailli se mataua, la quoal çisa era de cada una de las dichas ciudades et villas donde se jmponja para en ayuda de sus expensas et cargas de la dicha ciudat et villa et reparaçiones de muros et otras cosas a ellos neçessarias, et que los dichos carnjçeros nuestros vendian la dicha carne que matauan con la dicha çisa al precio et por la manera que la vendian los otros carnjçeros vezinos en la tal ciudat o villa et obligados a serujr aquella e tomada assi la dicha çisa non querian responder de aquella nj pagarla a los offiçiales de la ciudat o villa donde vendian la dicha carne". (CIERBIDE-RAMOS, Doc. medieval A. Mun. Pamplona, doc. 279, 245-246) José Miguel Gual.
-1491: "La Presencia de Murcia de Fernando de Herrera está atestiguada ya en el año 1491, cuando el día 2 de julio compareció ante el municipio " el bachiller de la gramática ", solicitando de los regidores que los 1000 maravedís que tenía acrecentados a su salario y que se le abonaban y que se le abonaban de la renta de la sisa, se le pusieron por salvados,C con objeto de asegurar su inmediato cobro". (TORRES FONTES, Estampas, II, 42) A. Peñafiel.
-1569: "En el pescado fresco e salado e sardinas, un maravedí de sisa cada una libra". (A.M.M. Act. Cap. 1569, f. 225 r.) Francisco Chacón.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-30.

Fichas de la voz «Cisa», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"