Cofradias

Cofradias: Según Martínez Vinat, "En el «oficio» o «mester» se integraba un conjunto de trabajadores que practicaban una misma profesión, pudiendo estar o no corporados -o agremiados- bajo alguna de las fórmulas asociativas. Los términos «arte» o «colegio» se reservaban para aquellas asociaciones laborales de consideración social elevada, las profesiones liberales o determinados oficios mecánicos de mayor peso económico y numérico apotecaris, argenters, cirurgians, notaris, mercaders y velluters, ... evidenciando un proceso de jerarquización socio-profesional que vertebraba el mundo del trabajo urbano. La tercera forma de agrupación corporativa se presentaba con las «almoines» o «confraries» que podían ser exclusivamente devocionales y/o asistenciales, integrar a menestrales de un mismo oficio o bien formar una confederación de grupos profesionales pertenecientes a un mismo sector productivo.". (MARTINEZ VINAT, Cofradías y oficios, 61)

-1351: Sobre las cofradías de los menestrales. "A lo que dizen que en las çibdades e villas e lugares de mi sennorio los traperos e tenderos e merchantes e mercadores e los menestrales e ofiçiales e alfayates e carniçeros e çapateros e peligeros e texedores e ferreros e freneros e çerrageros e obreses ... que fazen cofradías apartadas e posturas sobre sus ofiçios e menesteres, que non labres de noche nin cojan omnes en los ofiçios e menesteres, si non fueres en su linage" (Cortes León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, artº 49, 28) L. Pascual.
-1351: "A lo que que me pidieron por merced que dizen que por la mortandad que acaesció, que muchos labradores é otras personas que enagenaron é enagenan muchas de las heredades pecheras que son de las sus behetrías e de los sus solariegos, dándolas a las yglesias e a algunos fijosdalgo é á algunos sus parientes clérigos, é faziendo dellas vendidas engannosas, ynfrutuosas é dándolas otrosí por capellanías, é aniversarios, é á cofradías é por tréyntanarios, é porende que pierden sus derechos, é que se les yerman los sus lugares é resciben en ello muy grande agravio, é que tenga por bien é mande que esto que non pase así de aquí adelante^ é que por lo pasado que les mande dar mis cartas porque lo cobren. (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, p. 134) L. Pascual.
-S. XVI: Inhabilidad de los deudores. "Ytem més, seppliquem a Vostra Altesa los vulla consentir en privillegi que als los que seran debitors a la vila de Sabadell, a la yglesya, al hospital y a la Confraria de Sant Anthoni, no puguen concorrer a office algú puix lo deute sia de tres liures y no meyns, entès que si serà debitor a la sglesia, hospitall o Confraria no sia impedir pera offici de la vila. Et sichs in reliquis.". (MATEU, Ordinacions de la Universitat, 58) M. D. Mateu.

Tipo: Gremios

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-05.

Fichas de la voz «Cofradias», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"