Cuzolos

Cuzolos, coçuelos, cuzoleria, cuzolerius, cuzollos: Impuesto aragonés que gravaba el uso de los pesos y medidas en las transacciones comerciales en el momento de su compra. En Ávila se cita coçuelo como medida del impuesto que grava la sal y el pan.

-Bibl. DECLC, v. cossi, que cita cuzolos.; SANTANO, Le keu-torcer, 244

-1228: "55. coçolins non dandis: Establecieron, además, que no hemos de dar medios coçuelos ni enteros, ni en la plaza ni fuera de la plaza, y que podemos vender nuestros viveres en la plaza y fuera sin la prestación de los coçuelos". (MAR, Bujaraloz, 119) José Miguel Gual.
-1264: Jaime I nombra a P. Lombard para la "cuzoleria bladerie nostre civitatis Ilerde" para que recabe y reuna "cuzollos et extereas". (MIRET, Itinerari, 356) Miguel Gual.
-1266: Impuesto indirecto concedido por Jaime I conocido como la palada de grano o un coçuelo por cada fanega que se comprar en el mercado o feria de Teruel. (Cfr. VILLANUEVA, Entre Aragón y Valencia, 247) José Miguel Gual.
-1294: "Item los coçuelos del pan que se uende el jueves". (Daroca. CAMPILLO, Daroca, doc. 107) J. Carrasco.
-1333: Alfonso IV de Aragón eximía a los de Cariñena del pago de cuzolos cuando iban a vender sus mercancías a Zaragoza. (CAMPILLO, Daroca, doc. 331) J. Zabalo.
-1338: "tem meto en data los quales fueron puestos en messiones pora comprar alfaças, et capacos, et coçuelos del almodin, et adobar rovas et otras coses, segunt parexe por conto por menudo ... LXX solidos V dineros iacceses". (ZADOROZHNA, Libro merinado Zaragoza, 164) José Miguel Gual.
-1408: Martín I otorga carta e los Barceloneses por la cual se hacían "francos a los moradores de esta nuestra villa y a los vecinos de los lugares de su tenencia, y a todas las mercaderías de aquellos en la ciudad de Valencia y en todo el reino, de todo el derecho de herbaje, peaje, medio peaje, nombrado de Albarracín, pontazgo, mesuraje, cozuelo y otro cualquier derecho de mercado, de pesa, riberaje, carnaje, borreaje, victigal y gabella y otra imposición o consuetud nuevas o viejas, ordenadas y ordenaderas". (GOMEZ, Hª de Xerica, 405, Cfr. VILLANUEVA, Entre Aragón y Valencia, 265) José Miguel Gual.
-1485: "Lei quarenta_e dos, de los coçuelos del pan. = Otro ssy en esta guisa se an de pagar los coçuelos del pan que se vende en grano de cada fanega un coçuelo que haga el coçuelo tress coçuelos de almud e non más. E que non paguen estos coçuelos cavalíeros ni escuderos ni dueñas ni doncellas ni clérigos de la dicha cibdad de avila que sean beneficiados nin las personas de la iglesia de sant salvador, nin los beneficiados de la dicha iglesia de San saluador, nin los otros que son moradores de la dicha cibdat ni en sus arravates, e que paguen todos los coçuelos dichos todos aquellos que truxererï pan a avila para vender, ansi los del término de avila como los de fuera del término. E qualquiera de aquellos que an a dar el dicho derecho de los dichos coçuelos a los arrendadores dellos, que non sean osados de medyr nin vender pan, si no con las medidas del dicho concejo e al vaneo de concejo, so pena de dies maravedí de la buena moneda" ... "Otro si, el peso de la harina anda con los coçuelos e asse de coger e hussar en esta guisa:" ... "Lei quarenta e quatro, de los coçuelos de la sal. = Hordenamos e mandamos que todas e qualesquier personas desta dicha cibdad e su tierra o de fuera della que traxeren a vender o vendieren sal en la dicha cibdad e sus arrauales, por granado o por menudo, que ayan de pagar e paguen de cada hanega de sal vn coçuelo, en que aya en vn celemín derecho tress coçuelos. E qualquier o qualesquier que lo contrarío hisieren o lo midieren con otra media, saluo con la medida derecha de avila, que pague e peche el tal derecho doblad a los arrendadores que fueren de los coçuelos de la sal" (FORONDA, Ordenanzas de Avila, 410, 412) José Miguel Gual.
-1485: "E de lo coçolar e dar e pagar el derecho del coçuelo de cada hanega desde el día que lo truxere fasta tercero dia syguyente E otro tanto sea temido e obligado a faser e coçolar qualquier persona que en la dicha cibdad e sus arrauales lo lograre para vender, e al mismo plazo, Non enbargante que la tal sal aya seydo coçolada por aquel que se la vendió.". (FORONDA, Ordenanzas de Avila, 413) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-27.

Fichas de la voz «Cuzolos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"