Dias
Dias, dias festivos
-S. XVI: Ordenanzas de Gordejuela. "Ordenamos que se ha guardado e se guarde el día santo del Domingo, que no hagan algunas cosas de operaciones algunas. E todos sean tenidos de ir a misa los del dicho Consejo, cada uno a la parroquia que es obligado, los que podieren. E que esto se haga ansí e sea guardado en el dicho día domingo. E que todas las otras que todas las otras fiestas principales, según manda la santa madre iglesia, sean guardados, e hombre e mujeres que seamos obligados de yr a misa, e se entén dentro de la dicha yglesia desde la procesión fasta Mysa, e dia de la Circuncisión, e dea de la Aparicio Domino, e dia de la Anunciación, e deia de Pentecostes, e dia de Todos los Santos, e dia de San Juan Bautista, e dia del señor Santiago, que en estos ninguno haga carretería ny obra de casa alguna, ecebto que si por caso se obiere de alzar alguna casa que no se pudiere en otro día alguno, o biga o solagaño, sin gran gente. Sy por caso acaeciere que alguno de dicho concejo obiere de alzar la tal casa, biga o salagaño, e tales maderas que son menester mas de veynte hombres arriba, e lo dicieren dia de domingo en la yglesia de San Juan, o en la Ygleisa donde acostumbre de oyr mysa, señalando el dia pa quando se ha de alzar, que todos los del concejo, especialmente los más acomarcanos, vayan el dicho día a le ayudar alzar la dicha casa, o biga o solagaño, o tirar las dichas maderas, so pena de diez mrs. cada uno, entiéndase cada uno en sus quadrilla". (ESCARZAGA, Gordejuela, 42) A. Martín Duque.
-1530: Las ordenanzas de Noain (Navarra) prohibían "cargar bestias con basto no sin basto para ir fuera del lugar" en los dias festivos , que además de los domingos y las tres pascuas incluían los dias de Nuestra Señora y los de los Doce Apóstoles. (IDOATE, Rincones, II, 508) J. Zabalo.
Tipo: Iglesia
La voz ha sido modificada a fecha 2023-10-13.