Diezmo

Diezmo, decimas, diezmas, dezmeros, siesmo, v. delme: Tributo agrario del diez por ciento de las cosechas o bienes obtenidos de las tierras señoriales.

-S. XII: Los herederos de Moreruela de Miro residentes en este lugar y en Zamora acuerdan, con los canónigos de la sede, nombrar juntos al clérigo de Moreruela, de Pascua a Pascua; asimismo ceden a los canónigos la tercera parte de los diezmos "de omni labore"; los otros dos tercios serían para el clérigo y para la iglesia. (TNZ, fol. 81 r.) J. Luis Martín.
-1102: Raimundo de Borgoña concede al obispo de Salamanca el diezmo de todos los frutos. (ACS, Caj. 16, leg. 1, nº 5) S. Moreta
-1140: "Fuero de oueyas. Todo omne o muler de Alba o de su término que ouexas o uacas echare a su pastor; e si el pastor pelexos aduxiere a su amo, e fueren de ouexas, tome el anno fasta X pelexos, e de las uacas tome V pelexos ... Este pastor ... to me el diezmo de los corderos, e del quexo e de la lana de la ouexas uazias" ... "E el pastor guarde los corderos, e faga el queso ..." ... "... tragan (saquen) de la defesa V ouexas con leche o V cabras, o una uaca con leche". (CASTRO, Fueros leoneses, & 63, 64,140, p. 314-315, 316, 337) Miguel Gual.
-1142: Reparto de diezmos entre el obispo y clérigos. "Ecclesiae Daroce ita dividant suas decimas: Episcopus et ecclesia habeant dimidiam partem omnium decimarum, scilicet de pane et vino et agnis, et non de aliis. Et clerici habeant totam aliam decimam cum primitiis; hoc dictum est de ecclesiis ville". (CAMPILLO, Daroca, 329) J. Zabalo.
-1144: "Nos moros de Barelas damus Deo et Sancte Marie et ad illas domnas de illa ecclesia, bona voluntate et bono corde, de tota nostra hereditate et laborança et de nostro ganato nostras decimas per adorgamento de rege". (LACARRA, Documentos, nº 236) A. Martín Duque.
-1152: "tercias decimarum" (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1153: "dent annuatim illi excusati abbati de Onia decimas omnium fructuum suorum". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1167; Sol Ramnadiz da a los canónigos de Zamora y a la iglesia de S. Salvador, la tercera parte de los diezmos de sus heredades sitas en Grallarejo, Veneyxeres, Moreruela de Infanzones y Malva, a cambio de que los canónigos celebren el aniversario de la donante del mismo modo que el de un canónigo. (TNZ, f. 79 v-80 v.) J. Luis Martín.
-1168: María Romániz da a la iglesia de San Salvador-canónigos de Zamora la tercera parte de los diezmos en todas sus heredades, sitas en San Pelayo, Oteruelo, Venerxeres, Asparigos, Ceretsinos, Toldanos, Moreruela de Miro, Moreruela de Infanzones, Villaseco, Muelas y Juncel; anteriormente estos diezmos eran ya dados a la iglesia, pero en concepto de "censum determinatum". (TNZ, f. 74 r.- 75 r-76 r.v.) J. Luis Martín.
-1170: Alfonso VIII concede a la catedral de Calahorra "decimam omnium monetarum quecumque regum arbitrio in episcopatu tuo in sempiternum fabricate fuerint". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 235, doc. 137) J.M. Minguez.
-1173: Alfonso VIII concede a la catedral de Siguenza "totam decimam partem omnium redditum qui regalis iuris ad presens esse videtur vel in antea adquiri poterint in omni episcopatu suo ... decimam scilicet partem panis et vini et totius pertatici et ortorum, de quintis et molendinis et de omnibus calumpniis christianorum, iudeorum et maurorum, et de homicidiis omnibus, de pectis et fossaderiis que per directum fuerint omnibus qua ad regem pertinet". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 232-233, doc. 136) J.M. Minguez.
-1173: "illa tercia parte decimarum que ad clericos ecclesie pertinet". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1174: Alfonso VIII concede a la Orden de Calatrava "omnes decimas de Uclés, tam de quinta quam de labore et cavalgada ac de molendinis et insuper de omni tributo quod me oportet habere, exceptis laboribus et cavalgada aliorum fratrum ibidem habitancium sive dominancium ut habeatis et possideatis per infinita secula seculorum". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 336-337, doc. 204) J.M. Minguez.
-1175: "El obispo de Zaragoza, Pedro, confirma a la aljama (algama) de los judios sus heredades de los términos de la diezmeria (decimaria) de la ciudad, con la obligación de entregar anualmente a él y a los canonigos de San Salvador 400 sueldos en concepto de diezmos, y al sacristán de esta iglesia 100 sueldos en concepto de primicia (Zaragoza) (BAER, Die Juden, doc. 44, p. 43-44) A. Martín Duque
-1175: En Almaraz el clérigo es nombrado por el concejo y los diezmos se distribuyen del siguiente modo: 1/3 para el clérigo; 1/3 para el concejo y 1/3 para el obispo. (ACZ, leg. 13, d. 19) J. Luis Martín.
-1177:" et singulis annis de tua et de nostra hereditate decimas nobis persolvas". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1181: Pedro Fernández da a los canónigos de Zamora la tercera parte de los diezmos de las heredades que posee en Villaseco, Moreruela de Infanzones y Moreruela de Miro. (TNZ, fol. 75 r. v.) J. Luis Martín.
-1184: Urraca Pérez da al obispo-canónigos de Zamora, 1/3 de los diezmos de todas sus heredades sitas en territorio de la iglesia de Santa Maria de Moreruela de Miro en pan, vino y minucias: corderos, cerdos, patos y gallinas. (TNZ, fols. 78 v.-79 r.) J. Luis Martín.
-1184-86: El obispo de Zamora autoriza a la Orden de Santiago a construir una iglesia de Campluna, cerca de Zamora, a condición de que dé a la sede la tercera parte de los diezmos. (ACZ, leg. 33, d. 1) J. Luis Martín.
-1192: "decimas uvarum". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1195: El obispo de Zamora cede al monasterio de San Miguel de Groo los diezmos de las tierras y viñas dadas por Mateo, mercader, para la obra de la capilla de Santo Tomás Cantuariense en Toro; de los demás bienes de dicha capilla el obispo recibirá la tercia episcopal. (ACZ, leg. 12, d. 2) J. Luis Martín.
-1195: En virtud de un acuerdo entre el obispo.cabildo de Zamora y el prior de la Orden de Sepulcro, la tercera parte de los diezmos de la iglesia de Santa Marina de Toro serían para la sede. (ACZ, leg. 13, d. 3) J. Luis Martín.
-fines S. XII: Los obispos de Zamora y Salamanca acuerdan que los diezmos de un obispado no sean cobrados en el otro. (ACZ, leg. 13, d. 21) J. Luis Martín.
-S. XIII: El obispo de Zamora da a la alberguería de los canónigos la tercia de los diezmos de S. Simón y de San Julián de Mercado "ad sustentacionem pauperum". (ACZ, leg. 12, d. 5) J. Luis Martín.
-S. XIII: "Así, cuando ... el maestre de Uclés ..., hizo donación de algunos derechos ..., indicaba como lugares donde podrían cobrar el octavo de los diezmos a Murcia, Lorca y Cartagena y en sus términos...". ... "También fue obra de D. García Martínez la organización y forma de precisar el pago de los diezmos, sobre todo los que tenían que abonar los donadíos y ganados trashumantes ... No por tener escribano hubo de dejar de solicitar varias veces cartas conminatorias de su soberano para poder llevar a efecto la recaudación (TORRES FONTES, El Obispado de Cartagena, 40, 58) F. Arnaldos.
-S. XIII: En la repoblación de Torre Ranera (en Moya) llevada a cabo por la Orden de Santiago, ésta tenía el derecho de iglesia y clérigo y recibiría íntregramente el diezmo de los repobladores. (AHN, OM. Uclés, c. 100, vol. II, nº 22) P. Iradiel.
-1200: "ex omni fructu quod ibi advenerit decimam et quartam partem". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1202: Al dedicar la iglesia de Santa María, de la Orden del Hospital, el obispo de Zamora exige que si algún día tuviera parroquianos, un tercio de los diezmos sería para la iglesia de Zamora. (ACZ, leg. 13, d. 30) J. Luis Martín.
-1207: "De la ferrén que tiene don Estévano dan diezmo a palacio". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1212: Bula de Inocencio III a los abades de Moreruela, Peleas y al deán de Ciudad Rodrigo, para que entiendan en la queja sobre el obispo y cabildo de Ciudad Rodrigo sobre que "laici de Medina et quidam alii sue diocesis decimas et primitias eis et ecclesie sue debitas contra iustitiam detinent et eis reddere contradicunt". (ACS, caj. 23, nº67) S. Moreta
-1212: Bula de Inocencio III al arcediano de Arévalo y al arcipreste de Avila sobre el pleito de pago de diezmos entre los clérigos de Medina del Campo y los de los monasterios de San Lorenzo, San Bartolomé, San Juan de Sardón y San Pedro de la Espina. (ACS, cag. 15, leg. 1, nº 49) S. Moreta
-1215: El obispo de Zamora confirma los estatutos de los canónigos y clérigos del obispado de Zamora, y entre ellos la libertad de disponer de sus cosas propias así como de los diezmos "quas de propriis laboribus habuerint". (ACZ, leg. 33, d. 3) J. Luis Martín.
-1218: "in villis in quibus nos tercias decimarum integre accipimus". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1229: En un pleito entre el obispo-cabildo de Zamora y el monasterio de Moreruela sobre los diezmos de 4 yugadas de tierra (cereal) y de una viña situadas en la aldea de Pajares de la diócesos de Zamora, se acuerda que los monjes o sus yugueros darán al obispo la cuarta parte de los diezmos de dichas yugadas; los 3/10 restantes y los de la viña serán para el monasterio. Si las yugadas o la viña fueran dadas a censo o de cualquier otra forma, de modo que las cultiven los monjes o sus yugueros, los diezmos serían integramente para la sede zamorana. (TNZ, fols. 94 v.'95 r.) J. Luis Martín.
-1231: Un 1/3 de los diezmos recibidos por la iglesia construida por Sahagún en Toro sería para el obispo y el resto para el monasterio, con la obligación de pagar al clérigo y de atender a la obra de dicha iglesia. (ACZ, leg. 13, d. 31) J. Luis Martín.
-1231: Los herederos de la iglesia de Villalar conceden al obispo Martín de Zamora la tercia de los diezmos del pan y vino. (ACZ, leg. 15, d. 20) J. Luis Martín.
-1237: El obispo Martín de Zamora renuncia a la tercia de 4 yugadas de tierra compradas por el monasterio de Matallana en Villabellid, después del concilio de Letrán; la renuncia sólo era efectiva en el caso de que las heredades fueran cultivadas personalmente por los monjes o sus expensas (mediante criados); si las cultivaran otras personas, el obispo recibiría la tercia correspondiente. (ACZ, leg. 13, d. 55) J. Luis Martín.
-1239: En una concordia entre la Orden del Hospital, de una parte, y de otra el cabildo de Zamora, el clérigo y los patronos laicos de la iglesia de Peleas de Abajo, se acuerda que la Orden ponga anualmente 5 fanegas de trigo, 5 de centeno y 5 terrazas de mosto; estas cantidades más los diezmos de la iglesia se repartirán del modo siguiente: cabildo de Zamora: 1/3, más el foro que le corresponde: 8 f. de trigo, 8 de centeno y 1 comida. Del resto: 25 mrs. para la obra de la fábrica (los pagarán entre los herederos y los freires) y del sobrante se hacen 3 partes: 1/3 hospitalarios "ratione clerici sui"; 1/3 el clérigo de Rodrigo Peláez (uno de los patronos laicos) y 1/3 el clérigo de los demás patronos laicos. Este último sistema de reparto se aplica también a las primicias en las que el cabildo no tiene parte. Quien contraviniera estas disposiciones no recibiría nada en aquel año. (ACZ, leg. 21, d. 19) J. Luis Martín.
-1244: El obispo y cabildo de Zamora renuncian a los diezmos de las posesiones adquiridas por Moreruela en Bustillo, después del concilio de Letrán, siempre que las heredades fueran cultivadas por los monjes directamente (con sus manos o a sus expensas); pero si fueran cultivadas por yugueros u otras personas "ad rationem vel censum vel in prestimonium", la iglesia recibiría la tercia acostumbrada. (ACZ, leg. 13, d. 16) J. Luis Martín.
-1246: "Et do el diezmo de las salinas et el diezmo de las rentas del puerto de Cartagena", la 3ª parte a los clérigos, la otra 3ª parte para el obispo y la otra 3ª parte la recaudarán, conjuntamente, un representante del señor y otro del concejo "et que lo metan en pro de las eglesias". (TORRES FONTES, Fueros reino de Murciam 12, doc. 9) Miguel Gual.
-1249: Concierto entre el Cabildo de Salamanca y el convento de Moreruela, sobre diezmo de algunos lugares de la Valdobra: Turra, Miranda de Azán, Villa de D. Andrés, San Muñoz, por no poder comprobarse si estos diezmos fueron adquiridos antes o después del concilio". (ACS, Caj. 14, leg. 2, nº 5) S. Moreta
-1251: "e en Veteta sea el otro puerto e diezmo menudo e guardada". (Cortes León-Catsª., III, Valladolid, 11) Miguel Gual.
-1257: " ... Podemos deducir los trabajos que realizaría fray Pedro Gallego y los problemas constantes a resolver con un número tan considerable de moros y judíos y la fácil rebeldía de caballeros y Ordenes a pagar los diezmos obligados por la Iglesia, a los que por tres veces seguidas en 1257, el rey recordaba la obligación que tenían de entregar los diezmos ... ". (TORRES FONTES, El obispado de Cartagena, 29) F. Arnaldos.
-1261: Alfonso X exime a Alicante de "derecho ninguno por razón de diezmo ... de todos quantos ganados aduxieren por criaçon et pora comer en sus casas...", en Murcia, Chinchilla ni otro lugar alguno. (TORRES FONTES, Fueros reino Murcia, 76, doc. 57) Miguel Gual.
-1263:"demandó don Pedro, abat de Oña, a don García, clérigo de Lazartides, que·l recibié en la eglesia de Sant Cebrián sos parroquianos, e sos diezmos e sus oferendas". (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1264: El obispo Suero autoriza a Jimena y Elvira a construir un monasterio, siempre que el obispo reciba la tercera parte de los diezmos. (ACZ, leg. 13, d. 57a) J. Luis Martín.
-1271: "Otrossí establecemos que nos den por siempre aquellos que de nós vinieren la meitat de tod'el diezmo que ý fuere de tod'el fructo que ý cogieren" (SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1271: "... los lugares de Aledo, Moratalla, Orce y otros lugares de moros, y según declaraba el maestre de Santiago en dicho año, al prometer pagar el diezmo de dichas villas al obispo, lo haría "quando Dios quisiere que sea poblado de christianos". (TORRES FONTES, El obispado de Cartagena, 28) F. Arnaldos.
-1275: "que nos dedes cad’año la meitat e el diezmo de la vendimia e de la fructa que ý fuere"(SANCHEZ, Lexico Oña, 114) José M. Gual
-1276: Sentencia del obispo a favor del monasterio de Oña, sobre los diezmos de San Lorenzo de Cigüenza. (ALAMO, Oña, 770) S. Moreta
-1278: Sentencia dada a favor del monasterio de Oña, sobre los diezmos y ofrendas de dicha iglesia. (ALAMO, Oña, 793) S. Moreta
-1283: El infante don Sancho concede privilegio a los ganados del Hospital de Santiago de Cuenca, de no pagar diezmos. (AHN, OM, Ucles, c. 99, nº 30) P. Iradiel.
-1284: "... os mando que deis al arzobispo y al cabildo de la iglesia de Sevilla, el diezmo bien complidamente, destas cosas que son escriptas en estas mis cartas, que me han de dar por razón de mis derechos de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales del alfitra, de molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias..." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 11) L. Dapena.
-1284: "Sepades que me hicieron saber, que por razón de cartas del rey don Alfonso, mi padre e mias, que tienen hombres, pastores de mis reinos que anden sus ganados salvos e seguros por todas las partes de mis reinos y que no den portazgo ni diezmo, que los que van a estremos con los ganados, no quieren dar el diezmo que ha de tener la iglesia de Sevilla". (GAIBROIS, Sancho VI, III, doc. 11) L. Dapena.
-1289: "De los pescadores tomamos (diezmo) assi como delos Menestrales e delos Bairranos e delos Recueros esso mismo.". Real Carta a la catedral de Cartagena. (GAIBROIS, Hist. Sancho IV, III, doc. 256, CLIV) L. Dapena
-1284: "... os mando que deis al arzobispo y al cabildo de la iglesia de Sevilla, el diezmo bien complidamente, destas cosas que son escriptas en estas mis cartas, que me han de dar por razón de mis derechos de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales del alfitra, de molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias..." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 11) L. Dapena
-1285: También confirmó Sancho el Bravo a la iglesia de Cartagena las libertades y costumbres concedidas a la Iglesia de Sevilla y obligó al pago de diezmos y primicias. (TORRES FONTES, El obispado de Cartagena, 72) F. Arnaldos.
-1288: "Mando a cada unos de vos que alguna cosa tenedes de los derechos que fueron deste almoxariffadgo, que dedes el diezmo" (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 184) L. Dapena.
-1288: Real carta a la Catedral de Cuenca, "El diezmo del peso et del portadgo et de las calonnas deste arçedianadgo suyo que ellos han de aver, que non gelo queredes dexar coger por menudo nin gelo queredes dar... Vos mando firmamente que les dedes todo su diezmo de estas cosas suyas ... et que tomen luego el diezmo ende para los canónigos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 207) L. Dapena.
-1289: "Ay algunos de vuestros vezinos que no diezman no primician asi como deben, e que facen y muchas escatimas en razón de dezmar, e sacan ende tasca, e simiente e todas las otras misiones ante que den el diezmo ... Onde vos mando ... que les fagades dar el diezmo e la primicia bien e complidamente, segund manda el derecho de Santa Eglesia". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 254) L. Dapena
-1289: "Dannos de todo pan el diezmo bien et complidamente desque es limpio en la era et el sennor del pan ... desque es limpio fazelo saver al tercero et el tercero envía por ello; et si el tercero non puede enviar por ello, el sennor del pan envialo a la ciella... Et en esta manera se diezman todas las legumbres. Et la espigaderas dan el diezmo bien et complidamente de sus espigas. Et el vino diezman en esta guisa: el sennor de la vinna trae el diezmo de la uva al lagar ... et los terceros danle la cuesta del acarrear ... et dan el diezmo de la rebusca los rebuscadores de la uva et de la fruta. Del lino dan el diezmo del que es cogido con la simiente et si lo diezman desque es cocho, non diezman la simiente et non toman otra cosa ninguna; el el cannamo por primicia. Et dannos el diezmo bien et complidamente de miel et de cera. La hortaliza et la fruta dannos el diezmo bien et complidamente ... Menestrales et alcarranes et todo omne que astuma(sic) casa, también omne como muger, dan en reconescencia del diezmo, una quarta de maravedía de la bona moneda, et danlo por la Sant Miguel. De ninguna cosas non usamos tomar diezmo, salvo ende de los conejos. De las cabalgadas tomamos el diezmo del quinto del rey et de los ricos omnes. De los pescadores tomamos así como de los menestrales et de los bairranos (sic), et de los recueros eso mismo. De los alcaceres (sic) et de la alfalfa, tomamos el diezmo de los que se vende, quier por pan quier por dineros. De los puertos de la mar et del almoxarifadgo, tómalo el rey ... De la grana dan el diezmo bien et complidamente ... Los judios et los moros dan diezmo et primicia de todos sus heredamientros et de sus ganados... Los alcaides nin dan diezmo de los que reciben por la retenencias de los castillos, nin de sus soldadas. Las mezquitas, alas todas el Arzobismo et el cabildo. Todos los diezmos de los feligreses de la parroquia de la Iglesia Catedral, tómalos el arzobispo et nos el cabildo... Todo judío de quince annos arriba, pecha los treinta dineros et tomamoslos de esta moneda maravedís et medios, et péchanlos de la Sant Miguel fasta Santa Martín". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 257) L. Dapena.
-1292: "el obispo e el cabildo de la iglesia de Cartagena, se me enviaron querellar, e dicen, que los de Alcaraz, que se toman por fuerza el diezmo de las Pennas de Sant Pedro e de las Quexolas ... Et otrosi, que les toman la meatad del diezmo de los ganados que vienen al extremo, de que no deben avere nada, ca el obispo et el cabildo deben aver las dos partes e el mio almoxarifazgo de Murcia, la otra tercia parte ... Onde vos mando, e tengo por bien, que ninguno non sea osado de les tomar de aquí adelante los diezmos, e los derechos que ellos han, e deben aver, en estos logares suyos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 418), L. Dapena.
-1292: Real carta a la catedral de Cartagena, "Sepades que el obispo de Cartagena me dixo que non le dabades la meatad del diezmo de los corderos ... Por que vos mando que dedes la meatad del diezmo de la lana, así como dades la meatad del diezmo de los corderos, a los omes que andan y del obispo e del cabildo ... Et si facer nin lo quisiérades, mando vos peindren por ello". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 419). L. Dapena.
-1292: "El obispo et el cabildo de Cartagena, se me querellaron, que los alcaides e los almoxarifes de los castiellos de don Alfón, de Elda e de Novelda, non les quieren dar el diezmo de las rentas que resciben de los logares suyos ... Et yo, tengo por bien, que les den el diezmo bien, e complidamientre". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 421) L. Dapena.
-1293: "Dos Pedro, obispo de Ávila et nuestro clérigo, nos dixo que judíos y moros de su obispado, an pieça de heredamientos et vinnas et ganados que an comprado de los cristianos. Et como de luengo tiempo a acá la su Eglesia fué vagada et non ovo y quien gelo afincase, que non diezman ninguna cosa de ello. Et pidionos que mandásemos que diesen diezmo del pan et del vino, que cogieron de sus heredamientos et de sus vinnas et de sus ganados, así como diezman los cristianos, et nos tenemoslo por bien. Por que vos mandamos que fagades a los judíos et a los moros que del pan et del vino et de los ganados que ovieren, así como suyo es, que den todo el diezmo bien et complidamente". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 481) L. Dapena.
-1296: Bula de Bonifacio VIII en que prohibe a todos los eclesiásticos pagar a seglares (reyes, condes ...) diezmos u otra pensión, bajo pena de excomunión. " ... interdicta potestas, ecclesiarum prelatis, ecclessiis, ecclesiasticisque personis, regularibus, et saecularibus imponunt onera grafia, ipsosque talian, et eis colectas imponunt, ab ipsiss suorum proventum, vel bonorum, dimidiam, decimam, seu vicesimam, vel quamvis aliam portionem, aut quotam exigunt ...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 73, doc. LII) M.G. Merino.
-1297: Privilegio de Fernando IV concediendo exención de portazgo a los moradores de Valladolid", "y algunos que les demandan portazgo, e montazgo, e diezmo, e ronda, e asadura, e servicios por los ganados que compran e traen para mantenimiento de la villa de Valladolid". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 116, doc. LXXXII) M.G. Merino.
-1297: Privilegio de fernando IV concediendo a Sevilla exención de diezmos, portazgo, veintena, huespedes, etc. "pidieronme mercet que todos los vecinos de Sevilla ... que non diesen portazgo, nin diezmos, nin veintena, nin otros derechos ningunos en mios regnos". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 137, doc. XCVII) M.G. Merino.
-1298: "mandamos que dando los de la tierra los diezmos alli do los sueles dar ..." ... "mando por faltas de diezmo docientos mrs. a los clérigos de S. Román". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 158, 174) M.G. Merino.
-1299: "et disen que les non queredes dar el diesmo de la renta del argentvivo de los almadenes, debiéndolo haber de derecho". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 199) M.G. Merino.
-S. XIV: "Sabemos que en este siglo el obispo de Cartagena sostuvo un pleito con algunos vecinos de Lorca, porque no se le abonaba el diezmo de la seda perteneciente a la Iglesia", (TORRES FONTES, Estampas, 34) A. Peñafiel.
-1300: "e entregamos los diezmos de todos los espleitos que vos cuilleredes de la dicta terra daquello que es acostumbrado dar". (BENAVIDES, Memoerias Fernando IV, II, 201) M.G. Merino.
-1301: "Otrosi a lo que me pidieron en razón de los diezmos e de los montadgos de los ganados, que se tomen en aquellos logares onde sienpre husaron a tomar. (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1301, 159) M..C. Melendreras
-1303: "Item, reebi 9.954 solidos barchinonenses., 1 denario., del honrat en Pons, bisbe de Vich, liuran per si e per l'onrat en R. per la gracia de Deu bisbe de Valencia, al qual bisbe de Vich lo SR trames carta sua que dels diners de decima que la sua terra, de la qual ells son collidors e deven respondre al dit SR., liuras a mi 10.000 solidos barchinonensies o aquella major quantitat que pogues, per rahon del qual manament jo tramis Domingo Granyen al dit Bisbe per reebre en mon loch la dita quantitat, e el dit Bisbe feume liurar en la taula d'en P. de Segria, camiador de Barchinona, por 10.000 solidos., 1.102 karlins d'argent de menys pes e 8.898 carlins de pes; e por los dits 1.102 karlins qui eren de menys per se perderen malla per cascun carli que fan 45 solidos., 11 denarios e axi roman en reebuda. (GONZALEZ HURTEBISE, Libros tesoreria, 310) M. D. Mateu.
-1310: "Que dedes, e fagades dar bien e complidamente al obispo e al cabildo dicho o a los omes que y estudieren por ellos, el diezmo del almoxarifazgo, et de todas las cosas que y acaescieren en el regno dicho de Murcia, por mar e por tierra, de que yo deva haver mio derecho también del heno, como de las acemilas, también de las aventuras, como de las tafurerías e de las renta de Hellín, e de Molina e de rendas e de mondadgo e de todas las otras cosas que y vinieren, que lo ayan bien e cumplidementre sin embargo ninguno". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 711) M. C. Melendreras
-1342: De las 968 cargas de uva obtenidos en una viña del rey de Navarra en Olite, fueron entregadas a la iglesia 24 cargas en concepto de primicia y 97 por diezmo. (IDOATE, Rincones, II, 440) J. Zabalo.
-1351: "que los dezmeros que por mi recabdan los diezmos de los pannos e mercadurias de los puertos e marismas, que fazen muchos desafueros e agravios a los moradores de los mis lugares". ... "a lo que dizen que en algunas çibdades e villas e llugares de mis regnos han de uso e de costumbre de non pagar diezmos personales" ... "E pagando complidamente los diezmos prediales de pan e de vino e de los otros frutos e de los ganados que han". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 10, 13) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed que tenga por bien e mande que los que ovieren a fazer las entregas de las debdas que los christianos deven a los judíos, que sean omes bonos e abonados de las villas ,,, e que estos entregadores que lieven sus diezmos de los que entregaren e non más. .... Respondo que lo tengo por bien", (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 39) L. Pascual.
-1351: Diezmo de los cautivos. "A lo que dizen que acaesçe de cada dia, que en la çibdades e villas e lugares que son en frontera de moros, cativan de cada dia muchos cristianos los moros en deserviçio de Dios e mio, e que acaesçe que salen por redencion; et son en tierra de cristianos los almojarifes que tienen los almojarifadgos de la frontera e del regno de murçia, que los fazen pagar diezmo e medio demás de quanto es la quantía de la redençion que pagan en tierra de moros, diziendo que es derecho de los dichos almojarifadgos....Respondo... que el cristiano que salire de cativo de tierra de moros...que no pague por si derecho ninguno" (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, p. 58) L. Pascual.
-1356: "Es bien significativo una sentencia arbitral dada por el obispo de Cartagena, pues en ella menciona las alquerías de San Pedro y Benivivas como derruidas, aunque haciendo constar que, cuando se reedificaran, la iglesia tendría derechos a exigir el diezmo que le pertenecía". (TORRES FONTES, Repartimiento Huerta y campo de Murcia, 42) L. Pascual.
-1364: Ordenamiento de diezmos. "Otrosi los ordenamientos fechos por conçejo en razón de los diezmos". (AMM, Actas Capitulares Era 1402, f. 3 v.) L. Pascual.
-1371: "Otrosi que de los enbargos et testamentos et asentamientos, que non lieven los nuestros alguaziles diezmo, mas que do solían levar, seis mrs., segunt se usó en tienpo del rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, que lieven doze mrs. por lo tal" (Cortes León-Castª., II, Toro 1371, 6, p. 194) L. Pascual.
-1422: "Por los mis arrendadores que arriendan las aduanas e diezmos de las cosas dezmeras, por quanto las condiçiones por donde las dichas rentas se arrendaran eran muy agraviadas". (Cortes León-Castª., III, Cortes Ocaña 1422, 46) Angel Luis Molina
-1478: Carta de revocación del caracter hereditario del oficio de "fiel del diesmo del aseyte". "A vos Iohan Yñiguez Abenatabe, nuestro escrivano, fiel del diesmo del aseyte de la çibdad de Sevilla. E porque como vos sabedes el dicho ofiçio es de grand confiança e por la relaçion que da el escrivano fiel del dicho diesmo se fase cargo al nuestro recabdador o reçebtor de la dicha renta". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, II, 245) L. de Coca.
-1494: "En el dicho conçejo paresçieron çiertos vezinos de la dicha çibdad e dixeron como la iglesia les pide diezmo de los melones que este año tienen para vender, lo qual nunca an acostumado a pagar. Los dichos señores dixeron que non paguen ninguna cosa porque la çibdad le entiende probe(e)r e remediar". (A.M.M. Actas Capitulares 1494-95. f. 80 r.) Angel Luis Molina.
-1538: En Gata se pagaban diezmos eclesiásticos sobre pan, vino, aceite, castañas, queso, lana, lino, miel, pollos, pavos, cerdos, tejas, labrillos, fruta, ajos, cebollas y ganado., 2/3 eran para la mesa maestral de la Orden de Alcántara y 1/3 para la sede de Coria. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12-13) J. Luis Martín.

DIEZMO DE LA SEDA
-"Revestía tal importancia esta industria en el territorio granadino, que ya bajo la dominación musulmana dió origen a un impuesto especial, conservado por los RRCC, caudalosa fuente de ingresos durante mucho tiempo". (MORENO, Ordenanzas gremiales, 11) C. Torres.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-10-14.

Referencias documentales de «Diezmo»

Fichas de la voz «Diezmo», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Diezmo», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"