Doradas

Doradas, oradas, horadas, horades: Pez teleósteo, del suborden de los acantopterigios, que alcanza unos 60 cm de largo, comestible y de colores vivos con reflejos dorados.(RAE)

-Bibl.: DCVB, voz orada, véase en este enlace; Vocabulario de FARAUDO, v. orada, véase en este enlace

-1361: "Se ven la liura carnisera de la horada de mar, vint diners". (PASCUAL, Capitols Bernat Tous, 120) Alvaro Santamaría
-1392: "Item corbals, pagel, sardina vera, horades, aspet, sorel, per liura III diners" ... "Item sardina vera, IIII diners", per liura. (SANCHEZ ADELL, La pesca en Castellon medieval, 270, 271, doc. IV, VII) Miguel Gual.
-1498: Ordenanza de precios, "La libra del pescado enperador o tornina queda a quatro maravedís e medio. La libra de las palometas y lechas y espetones gruesos y albacoretes y bonitos y calamares ... y pajeles o oradas y todos los pescados que son mayores de libra, los quales valían a quatro maravedís e medio, an de valer agora a quatro maravedís. La libra de pescado menudo de Cartagena y del Azuya, que valía a tres maravedís e medio ha de valer a tres maravedís. La libra de melvas y ... todo pescado bestinal aunque sea mayor de libra, el que valía a tres maravedís e medio ha de valer a tres maravedís. De pescado del Albufera menor de libra, el queal valía tres maravedís e un cornado, ha de valer a dos maravedís e tres cornados, y todo el otro pescado de la dicha albufera, grueso, que valía a quatro maravedís e medio, ha de valer a quatro maravedís, y el pescado mujol del Albufera mayor de libra, que valía a tres maravedís e tres cornados a de valer a tres maravedís e un cornado. La pescada çeçial que valía a ocho maravedis la libra, a de valer a siete maravedís e medios; y la libra de la sardina blanca que valía tres maravedís e medio, a de valer a tres maravedís". (AMM, Act. Cap. 1498-99, f. 36 v.-37 r.) Angel Luis Molina.
-1571: "Los dichos sennores Murçia, porque los taberneros, bodegueros e otras personas se querellan diziendo que los justiçia e ejecutores les penan porque venden pescado fresco de cualquier género en sus casas, según se cuenta en las petiçiones que presentaron; e porque conviene que los susodichos mesoneros, bodegueros e personas que ansí tienen por trato de dar de comer en sus casas, tengan bastimientos para los caminantes e otros que los quieran, ordenaron e mandaron que la dicha ordenanza e prohibiçion se entienda de solamente el mujol y orada, e aquel pescado de genero que suele morir e muriere en la cañizada de esta çiudad, porque de lo que allí muriere los dichos sennores mandan que los susodichos no lo tengan en las dichas sus casas, so pena de seisçientos mrs.; y para todo lo demás de cualesquier condiçion que sea, ora sea fresco, ora salado, les dieron liçencia son pena alguna". (A.M.Murcia, Actas Capitulares 1571, f. 295 v.- 296 r.) Francisco Chacón.

Tipo: Pescado

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-01.

Fichas de la voz «Doradas», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"