Excomunion

Excomunion, descomulgados: Acción y resultado de excluir a alguien de la comunidad cristiana.

-Bibl.: ALONSO, Diccionario medieval, v. descomulgado, (1ª doc. Berceo); DiCCA-XV, v. excomunion, véase en este enlace (1ª doc. 1464)

-1162: Rodrigo de las Fuentes de Pereda y su mujer, Gemida, se someten en behetría a Pedro Martínez de Artaos. "ambos e dos de mancomún, otorgamos destar a todas estas cossas como dichas son e mais ponemos sobre ambas las partes, que aquel que lo quebrantar de nos e daquelos que de nos venieren sean malditos e descomulgados e con Judas en efierno damnados e pechen en coto mil maravedis e una meaya doro al Rey e la meitat a los dueños del heredamiento.". (FERNANDEZ, Col. dipl. S. Mª Benevivere, doc. 7, 12-13) José Miguel Gual.
-1180: Testamento de Martín de Siones, maestre de Calatrava. "Quien esta carta e este testamento e estos fueros e esta costumbre de suso escriptas presumiere corromper, sórbalo la tierra así como sorbió a Datán e Abirón e sea descomulgado et en el infierno condenado con Judas el traidor. Sea fecho, sea fecho, sea fecho. Amen. Amen, Amen.". (OLIVA, Génesis, 563) José Miguel Gual.
-c1250-60: "... o los prelados de las eglesias o los nuestros sacerdotes, non quisieren fazer esta justicia de suso dicha en los omnes, que non quisieren pesquerir los omnes fuydos o que los encubren los obispos o los sennores de la tierra, les fagan a cada vno recebir CCC azotes. & si los obispos o los sennores, por amor o por auer o por miedo, non quisieren fazer esta justicia en aquellos, por trinta días fagan penitencia como descomulgados, assí que en aquellos trinta días non coman conducho nin beuan uinno, fuera a ora de víspera coman vn poco de pan de ordio por sostentamiento del cuerpo & beuan vn uaso de agua; & sufran la penna de amargura porque non quisioron fazer justicia. (ANONIMO, Fuero Juzgo, f. 79v; Cfr. CORDE, v. c.) José Miguel Gual.
-1284: Testamento de Alfonso X. "por que es fuero antiguo et derecho los reyes maldezir a los de su linage que erraron contra ellos. Por ende, dezimos que el que esto errare sea maldito de Dios et de Sancta María et de toda la corte celestial e que sean, otrosy, descomulgados de la Iglesia de Roma, en cuyo poder nos dexamos nuestro testamento,". (TORRES FONTES, Docts. Alfonso X, doc. CCCXI, 349) José Miguel Gual.
-1322: "E por que mas firme sea todo lo que sobredicho es de nuestras bonas voluntades sen premia e sen otra condiçion ninguna rogamos a Martin Peres de Mendoça conpanero en la eglesia de Valladolit e vicario general en el arçidiagnado de Alava por don Miguell, por la gracia de Dios obispo de Calahorra e de la Calçada que ponga sentencia de excomunion en nos e en cada uno de nos si fueremos en todo o en parte contra las cosas que sobredichas son". (ANONIMO, Carta de concordia A. Mun. Salvatierra, 61; Cfr. CORDE, v. c.) José Miguel Gual.
-1325: "Otrosi a lo que me pidieron por merçed que mande a mios adelantados e merynos mayores ..., que non consientan que los cavalleros nin otros ningunos tomen por fuerça las terçias de las fabricas de las eglesias, et demás los que las toman son descomulgados e los logares do ellos estan son entredichos myentre ellos y estan". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Calladolid de 1325, VIII, 392) M. C. Melendreras.
-1328: Ordenamiento de Medina del Campo. "49. Otrosí a lo que me dijieron que tenga por bien de rebocar las cartas que mandé dar para todos los que estudieren en sentencia de descomunión, de treinta días en adelante, que pechen sesenta maravedís e otras penas menores. E si estudieren en sentencia de descomunión un anno e un día, que perdieren lo que obiesen, e el cuerpo que estobiese ala mi mercet, ca por esta razón e con codicia de lebar la pena, los clérigos (se atreven) a poner maliciosamente sentencia en las gentes por muchas maneras; e que asaz cumplan las otras penas que sobre esta razón son establecidas por fuero e por derecho contra los que estudieren en sentencia descomunión e que de aquí adelante, que tenga por bien de non dar carta ninguna en esta razón. A esto respondo que quanto la pena que avía de los treinta días en adelante, de los sesenta maravedís, que se desmandaban fasta aquí de cada día, por les facer mercet que lo quito; pero que por los omes ayan miedo e recelo de andar descomulgados con danno de sus almas, tengo por bien que quier que estudiere teinta días descomulgado, que al cabo de los treinta días, que peche cient maravedís a mí una vez fasta un anno, e si perseverar quisiere en la sentencia de descomunión, o estudiere en ella fasta un anno, que al cabo del anno que peche mil maravedís a mí, e el cuerpo que esté a la mi mercet. E si del dicho anno adelante estudiere en la dicha sentencia descomunión, que peche por cada día sesenta maravedís, e esto se entienda en los descomulgados que non apelaren, o si apelaren e non siguieren la apelación.". (ARRANZ, El ordenamiento de M. del Campo, 78-79) José Miguel Gual.
-1349: "9. Otrosi alo que nos pedieron por merçed que algunos que se llaman clerigos non aviendo orden sacra, que fazen algunos melefiçios, e los juezes legos prenden a estos arales por les dar aquella pena que fallan por derecho, e los juezes de santa eglesia descomulgan alos alcalles por esta razon, e los alcalles son esta premio an de entregar los presos e fazer enmienda ala eglesia e alos juezes de santa eglesia, e non fazen justiçia destos alatles e pierdese la nuestra justiçia e tp,am osadia los malos, e que nos piden queles pongamos remedios en esto, porque los malos hayan pena e ellos bivan en paz.
A esto respondemos que fablaremos esto con los perlados e ponemos aquella manera que cunple por que se cumpla la justiçia enm aquellos en quien deviere". (Cortes de León-Castª., I, Cortes de León 1349, 630)
-1353: Pedro I manda que los excomulgados de Toledo no pagasen las penas y caloñas en que cayesen, con/orme al ordenamiento que él había dado. "Et a lo que me enbiastes desir que mandase que non ... los descomulgados de y dese logar lo que en el mio ordenamiento se contiene Et que vos mandase guardar... sienpre fue guardado en esta rason Sabed que tengo por bien que se non demanden agora las penas et ca ... que cayeren los tales descomulgados fasta que yo faga sobrello adelante ordenamiento qual viere que cunple ...". (IZQUIERDO, Privilegio a Toledo, doc. 83, 176) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Iglesia

La voz ha sido modificada a fecha 2023-12-30.

Fichas de la voz «Excomunion», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"