Ferias

Ferias, fira, feriam, nundina: Del latín feria, en sentido de solemnidad o fiesta, sentido cuya permanencia la seguimos teniendo para España. Entre lo lúdico y lo económico, la feria medieval tenía el interés de proveer a los habitantes del lugar de un sinfín de productos que no estaban al alcance habitual. La feria era un bien muy escaso que no todas la poblaciones podían tener, pues era el rey quien la concedía con un determinado interés, especialmente para poblar el lugar. La celebración era anual y en torno a 10/15 días de duración coincidiendo con una festividad del santoral y dotando a los mercaderes de exención de impuestos de tránsito "portazgo ni otro derecho ninguno por entrada ni por salida" y asegurando la paz en los "dias feriados". Destacan por su importancia la que se celebraban en Medina del Campo.

-1169: Alfonso VIII "doto et constituo in perpetuum monasterio Sancti Zoyli de Carrione ... feriam XV dies ante festum Sancti Ioannis et XV alios post festum simi.iter Sancti Ioannis, tali condicione et tenore, ut ego habeam medietatem de solo portagio et prior de Sancto Zoylo et fratres aliam medietatem". ... "et quicumque ad illam feriam venerint, securi veniant postquam de domibus suis exierint cum omnibus mercaturis suis donec ibi redeant, et nullus eos in aliquo sive pro pignore sive pro rapina sive pro inimicicia neque pro qualibet alia causa illos tangere audeat; et qui hoc facere presumpserit tamquam proditor et interfector domini sui reus habeatur in iudicitur et nullus eum in toto regno meo receptare vel defgendere audeat". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 211-212, doc. 124) J. M. Mínguez.
-1191: "Nundinas Villefranche del Penedés que celebrantur ad XV dies post festum sancti Michael". (A.C.T., Cart. I, carta 107) Manuel Riu.
-1195: Concede que en Sahagún "in festo Pentecostés feria singulis annis incipiat, per quindecim continuos dies duratura". (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 141, nº 642) M. L. Guadalupe.
-1270: Alfonso X otorga a Lorca feria de 15 días, a comenzar 8 dias antes de San Marín. Todos los que acudan serán "salvos et seguros con sus cuerpos et sus averes et con todas sus mercaderias", pagando sus derechos y no sacando cosas vedadas. Prohibe "que ninguno non sea osado de crebantar esta feria, ni de bolver y pelea". (TORRES FONTES, Fueros reino de Murcia, 105, doc. 95) Miguel Gual.
-1272: Alfonso X otorga a Orihuela una feria al año, a comenzar el dia siguientes de Santa María de Agosto, por tres días. A los que acudan les exime de protazgo y otros derechos, en las compraventas. (TORRES FONTES, Fueros reino de Murcia, 135, doc. 121) Miguel Gual.
-1293: "A lo que me pidieron merçed, que la nuestra justiçia que fuesse mejor guardada que non fue fata aquí, por que quando los omes bonos van a las ferias e a los mercados e a los puertos de mar e por otros logares de nuestra tierra, que los roban e los peyndran por los caminos". (Cortes León-Catª., I, Cortes de Valladolid 1293, 108) M. C. Melendreras.
-1300: "tenemos por bien que aya feria (Mérida) en esse mismo logar", dos veces al año. (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 207) G. M. Merino.
-1301: "Otrosí a lo que me pidieron que en fecho del serviçio de los ganados, que se tomen en los puertos do se usó a tomar, et que se non tome en las ferias nin en los mercados de las villas e de los logares; a esto tengo lo por bien. (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1301, 159) M. C. Melendreras.
-1312: "Otrosí a lo que me pidieron que defendiese que ninguno no enbargue nin tome ninguna cosa en las ferias, nin en los mercados, nin en otro logar, por razón de sacas de cavallos e de roçines e de las otras cosas vedadas, solvo ende en los puertos do se deve guardar e se guardó en tienpo del Rey don fernando, nuestro visabuelo ...". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1312, 218) M. C. Melendreras.
-1336: Pedro IV confirma un privilegio de Alfonso IV de 1328 por el que prohibe que sus oficiales prendan a los que desde Castilla van, están o vuelven de la feria de Daroca, por los perjuicios que se les siguen a los vecinos de Daroca. (CAMPILLO, Daroca, doc. 324) J. Zabalo.
-1351: "A lo que dizen que en la çibdat de Santiago que hay dos ferias en el año, et que non dura la feria más de tres días; et que porque la dicha çibdat está en tal comarca que de todos los logares del dicho regno van a las dichas ferias con sus mercadorias, et que cuando ellas lliegan, que las fallan defechas por razón que non duran más de los dichos tres días ,,, et por esta raçon que los mercadores e las otras gentes non pueden comprar nin vender laas mercadorias, et que reçiben grant danno e yo gran menoscabo en mis derechos. Et pidiéronme merçed que mande e tenga por bien que cada una de las dichas ferias que dure quinze dias. A esto respondo que lo tengo por bien. (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 72) L. Pascual.
-a1390: Carlos III de Navarra concede a Tudela el privilegio de celebrar feria anual, desde el 23 de julio al 16 de agosto. (FUENTES, CatAMTud, 134) J. Zabalo.
-a1390: Carlos II de Navarra concede a todo el reino el privilegio de feria franca durante las fiestas de su coronación. (FUENTES, CatAMTud, 126) J. Zabalo.
-1390: Juan I concede a Cuéllar que pueda celebrar dos ferias anuales, una en mayo , y otra en octubre, con las mismas franquezas y libertades para los asistentes que tenían los que iban a las ferias de Valladolid. (UBIETO, Col. dipl. Cuéllar, 280) P. Iradiel.
-1393_ Enrique III concede a Colmenar que sea villa y el privilegio de celebrar una feria al año que comience el día de Todos los Santos y dure 15 días. (UBIETO, Col. dipl. Cuellar, 288) P. Iradiel.
-1425: "Que quando los subditos e naturales del regno de Portogal venían a los mis regnos con algunas mercadorías, se venían a las ferias de Medina e non pagavan alcavala nin otro derecho alguno en todos mis regnos, salvo tan solamente un portadgo a la entrada e otro a la sallida". (Corte León-Castª., III, Cortes de Palencia 1425, 77) Angel Luis Molina.
-1430: "Que ningun feria nin mercado que son o fiesen en todos los mis regnos, que non sean francos de la dicha alcavala". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Burgos 1430, 90) Angel Luis Molina.
-1479: En la feria de Medina del Campo deste anno, se compran 12 coxines para la cámara de la reina, a 60 mrs. cada uno. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 13) Miguel Gual.
-1492: El tesorero de la reina se gasta, y , rectifica, 125.024 mrs. "por çiertas cosas que le mandó conprar em la feria de otubre de la villa de Medina del Campo deste anno"; una cama, varios paños, cojines, alfombras, colchas, sargas, etc. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 41) Miguel Gual.
-1493: 24 varas de cannamazo, "paga guarnesçer çierta tapiçeria, que traxo el dicho Gonçalo de Baeça de la feria", por 3.000 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 132) Miguel Gual.
-1494: Se compran 100 çamarros "para las damas de la reina, por 62.000 mrs., en la feria de octubre de Medina del Campo". (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 192) Miguel Gual.
-1497: Se gastan 163.034 mrs. en la feria de octubre de Medina del Campo, por varios tapices, lienzo, colchas, alfombras, etrc. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 369-370) Miguel Gual.
-1503: Se gastan 3.268 mrs. en 12 imágenes, que un mercader compró en la feria de octubre de 1503. TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 639) Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Mercado

La voz ha sido modificada a fecha 2024-01-06.

Fichas de la voz «Ferias», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"