Ganados

Ganados, ganato, ganata

-Bibl.: POTTIER, Inventaires, c. ganato, que traduce como "Peau de chrevre".; Du CANGE, Glossarium, IV, 22. Véase en este enlace

-1140: Fuero de Alba de Tormes, "Todo ganado mayor: uaca, o buei, o bestia o porco, o ouexas, o cabras, o anssares, o gallinas, que en orto ageno entrare, por cada raiz de col, o de puerro, o de cebola peche III meaias". (CASTRO, Fueros leoneses, & 84, 332) Miguel Gual.
-1168: En una concordia sobre derecho de paso se acuerda que los ganados del monasterio de Moreruela podrán entrar en Emaces cuando estuviera sembrado "Valis Streper" y por "Valis Stremes" cuando estuviera sembrado Preones. (ACZ, leg. 13, d. 6) J. L. Martín.
-1180: Fuero de Zorita de los Canes, "de los ganados maiores e menores e del término de Zorita non tomen montadgo nin portadgo en alguna tierra". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 572, doc. 339) J. M. Mínguez.
-1187: "Ganata cum descenderint in Yspaniam, nin jaceant in vetatis militum, nisi pro una nocte et pro illa nichil donent vel parient; herbas et aquas domini regis franchas habeant et liberas". (SANGORRIN, El libro, 154) A. Martín Duque.
-1252: "Otrossi mando que non saquen carneros, nin uacas, nin puercos, nin cabras, nin nengund ganado, de mis regnos et desta guisa entiendo que abrá abondo de ganados" (GARCIA RAMILA, Ordenamiento de posturas, 213, artº. 20) Miguel Gual.
-1254: Por los que entraren en la cerrada y parral de dia, se han de llevar 10 mrs., y 20 de noche, y por el ganado menudo la mitad" ... "Señalanse también las penas siguientes para los ganados: por el buey o bestia que entrare de dia en la dehesa del abad en el tiempo sobredicho, se ha de pagar 4 mrs., y de noche 8; por el ganado ovejuno de dia 2 mrs., y de noche 4". (FEROTIN, Recuelil des chartes, 207) S. Moreta.
-1255: "Et mando que los xristianos que diezmen complidamente de pan, et de uino, et de yeguas, et de uacas, et de todo ganado, et de colmenas ... et de queso, et de lana, et ortalizas de los huertos ..." (Alfonso X a la catedral de Sevilla. BALLESTEROS,, Sevilla s. XIII, doc. 71, LXXIV) Miguel Gual.
-1258: ·Derechos del açoch de Alicante. "Item todo ganado menudo que pague dos pepions por cabeza, si'l vendiere ome estranio". (MARTINEZ MORELLA, Priv. Alfonso X a Alicante, doc. 41) Miguel Gual.
-1258: "Et en toda la Orden de Calatrava o de Uclés o de Alcántara o del Temple o del Hospital o de todas las otras Órdenes, que non tomen montadgo mas de en un logar por toda la Orden. Et que lo tomen de la parte que saliere o de la parte que entrare el ganado, e que lo tomen de esta guisa: de mill cabeças de vacas, dos vacas a que vala cada vaca quatro maravedís" (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid , 60) L. Pascual.
-1268: Jaime I autoriza a Abdala Çagosti sacar del R: de C. y entrar en el de Aragón "CC cabeças de ganado menudo, entre carneros y cabrones". (MIRET, Itinerari Jaime I, 410) Miguel Gual.
-1277: Alfonso X concede una serie de privilegios y franquezas a la Orden de Santa María ... entre las que se encuentra la facultad para que los ganados y pastores pudieran andar, pacer y beber en todos sus reinos sin pagar montazgo". (TORRES FONTES, La Orden de Santa María, 99) A. Peñafiel.
-1283: El infante don Sancho concede privilegio a los ganados del Hospital de Santiago de Cuenca, de no pagar montazgo en todo el reino como si fueran los ganados del propio rey. (A.H.N., OM. Uclés, c. 99, nº 30) P. Iradiel.
-1284: "... os mando que deis al arzobispo y al cabildo de la iglesia de Sevilla, el diezmo bien complidamente, destas cosas que son escriptas en estas mis cartas, que me han de dar por razón de mis derechos de todo pan, de vino, de uvas, de olio, de figos, de los almariales del alfitra, de molinos, de los fornos, de los ganados, de las otras animalias..." (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 11) L. Dapena.
-1285: "... mando que las vacas, las yeguas, las ovejas, las cabras, los puercos y todos los otros ganados de las dueñas del monasterio de Santo Domingo de Madrid, anden salvos y seguros de todas las partes de mis reinos..." (Real carta al convento de Santo Domingo de Madrid, GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 80) L. Dapena
-1287: "A las duennas del monasterio de Braçacorta, que todo el ganado estremenno que pasase por el término que tomasen de cada mano una oveia. Et del ganado mayor, de cada mano, diez mrs. de la moneda de guerra... Et porque nos dixieron que recibien grandes dannos en sus panes et en sus vinnas de los que pasaban por y con sus ganados,,, mandamos que de cuantos ganados extremennos pasaren por su término que tomen del ganado menor una oveia cada mano. Et de los mayor, de cada mano, diez mrs. de la moneda de guerra.". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 155) L. Dapena.
1288: "Otorgamos et mandamos ... qua ningún lego non tenga eglesia nin abadía a nin monasterio ... de los que son de nuestro padronadgo ... otorgamosles para siempre jamás que ayan ellos todas las abadías et todas las eglesias de nuestros sennorios ... de derecho et de padronadgo ... las eglesias que son con cura, que non pueda ninguno dellos aver mas que una eglesia ... Otorgamosles , que puedan comprar et ganar heredamientos, tan bien de regalengo como de fijosdalgo ... et franqueamoslos que en ningún tiempo non den moneda forera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno por los heredamientos ... otrosí les otorgamos que ayan sus apaniguados et sus escusados asl como mayordomo como yugueros et hortelanos et molineros et pastores et que es tomen de la cuantía que fuere el pecho mayor ... et los sus apaniguados et escusados quellos tomaren, tenemos por bien que non vayan en hueste nin pechen fonsadera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno, salvo moneda forera ... otrosí les otorgamos que los sus ganados et de sus escusados et de sus apaniguados que anden salvos et seguros et pazcan las yerbas et beban las aguas por todos nuestros regnos et ayan sus franqueças et sus libertades asó como los nuestros mismos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 208) L. Dapena.
-1288: Real carta al Concejo de Priego. "Que non diesen portadgo de ... linos et seda et azeyte et pan et vino et todas las otras viandas que se cogen en la villa suya ... Et otrosí ... que non diesen portadgo ... de los ganados que comprasen". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 219) L. Dapena.
-1289: Ganado de silla: El canónigo-dean Pedro Juan deja en su testamento "la mia mula et el mio mulo corto et el mio açemelo rucio et el mio potro". (ACZ, leg. 18, d. 10) J. L. Martín.
-1289: "Dannos de todo pan el diezmo bien et complidamente desque es limpio en la era et el sennor del pan ... desque es limpio fazelo saver al tercero et el tercero envía por ello; et si el tercero non puede enviar por ello, el sennor del pan envialo a la ciella... Et en esta manera se diezman todas las legumbres. Et la espigaderas dan el diezmo bien et complidamente de sus espigas. Et el vino diezman en esta guisa: el sennor de la vinna trae el diezmo de la uva al lagar ... et los terceros danle la cuesta del acarrear ... et dan el diezmo de la rebusca los rebuscadores de la uva et de la fruta. Del lino dan el diezmo del que es cogido con la simiente et si lo diezman desque es cocho, non diezman la simiente et non toman otra cosa ninguna; el el cannamo por primicia. Et dannos el diezmo bien et complidamente de miel et de cera. La hortaliza et la fruta dannos el diezmo bien et complidamente ... Menestrales et alcarranes et todo omne que astuma(sic) casa, también omne como muger, dan en reconescencia del diezmo, una quarta de maravedía de la bona moneda, et danlo por la Sant Miguel. De ninguna cosas non usamos tomar diezmo, salvo ende de los conejos. De las cabalgadas tomamos el diezmo del quinto del rey et de los ricos omnes. De los pescadores tomamos así como de los menestrales et de los bairranos (sic), et de los recueros eso mismo. De los alcaceres (sic) et de la alfalfa, tomamos el diezmo de los que se vende, quier por pan quier por dineros. De los puertos de la mar et del almoxarifadgo, tómalo el rey ... De la grana dan el diezmo bien et complidamente ... Los judios et los moros dan diezmo et primicia de todos sus heredamientros et de sus ganados... Los alcaides nin dan diezmo de los que reciben por la retenencias de los castillos, nin de sus soldadas. Las mezquitas, alas todas el Arzobismo et el cabildo. Todos los diezmos de los feligreses de la parroquia de la Iglesia Catedral, tómalos el arzobispo et nos el cabildo... Todo judío de quince annos arriba, pecha los treinta dineros et tomamoslos de esta moneda maravedís et medios, et péchanlos de la Sant Miguel fasta Santa María". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 257) L. Dapena.
-1289: "Todos aquellos omes que andaren con ganados o con otras cosas por la tierra de la Orden de Santiago, que les diesen portadgos et montadgos et serviçios et roldas et castellerias et asaduras et otros derechos de ellos debien aver". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 260) L. Dapena.
-1290: "Sepades que algunos de aquí de Toledo nos dixieron que recibien danno de los ganados que les entran en sus vinnas et en sus panes. Et otrosi omes ... asi moros como cristianos, que van a sus vinnas et que les coien las frutas, por madurar et maduras, et que geles lievan ... et desto que nacen muchos dannos et muchos males. Et otrosí que hay otros que furtan la lenna agena, asi verde como seca... El mandamos que pongades fieles ... que son ommes pora guardar esto ... segunt vuestro fuero, sobre los ganados que ficieren danno en las vinnas et en los panes et sobre aquellos que tomaren la lenna agena ... o tomaren frutas". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 289) L. Dapena.
-1293: "Otrossí a los que nos pedieron que les non tomassen serviçio de los ganados que non saliessen de sus términos" ... "E los cogedores e los sobre cogedores del serviçio sesto e de los tres serviçios, que nos dieron por razón de la ayuda para la cerca de Tarifa". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1293, 122, 125) M. C. Melendreras.
-1295: Recaudación sisa en Buitrago. "... de ganandos que vendio su pastor. XIX s. medio". (GAIBROIS, Sancho iv, III, doc. 592) L. Dapena.
-1297: Privilegio de Fernando IV concediendo exención de portazgo a los moradores de Valladolid", "y algunos que les demandan portazgo, e montazgo, e diezmo, e ronda, e asadura, e servicios por los ganados que compran e traen para mantenimiento de la villa de Valladolid". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 116, doc. LXXXII) G. M. Merino.
-1299: "Otrosi tenemos por bien que non den ronda ninguna de los ganados, mas que guarden en Extremadura cada uno sus terminos en manera que se non faga di danno..."- (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1299, 141; Cfr. BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 182) G. M. Merino.
-1301: "Otrosí a lo que me pidieron que en fecho del serviçio de los ganados, que se tomen en los puertos do se usó a tomar, et que se non tome en las ferias nin en los mercados de las villas e de los logares; a esto tengo lo por bien. (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1301, 159) M. C. Melendreras.
-1315: "Otrosi que ninguno non toma ronda nin castellería nin asadura de los ganados que ven e que vienen a los estremos, si non como fue usado en tienpo del Rey don Alfonso e del Rey don Sancho". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Burgos 1315, 288, 43) M. C. Melendreras.
-1315: "Otrosí porque dezides que reçebides grandes dannos de los ganados que van e vienen de los estremos, que salen de las cannadas antiguas e entran por los pannes e por las vinnas ... los montadguen segunt los fueros de los logares". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Burgos 1315, 32, p. 285) M. C. Melendreras.
-1322: "Tengo por bien que aquellos que fueran serviçiadores e ovieren de recabdar el serviçio de los ganados, que los serviçien una vez cada anno e que lo recabden en las canadas, asy como sienpre se husó ...".. (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1322, petición 64, p. 358) M. C. Melendreras.
-1351: "A lo que dizen que los exidos que en algunas de las çibdades e villas e logares del mio sennorio para pro comunal de todos e para que pazcan los ganados, et que algunos que labran por pan en los dichos exidos por cartas que dizen que an para esto del rey don Alfonso, mio padre ... e de mi. Et dizen que en esto que reçiben grant danno e agravio, porque los labradores non quieren labrar en las otras eredades, sin non en los exidos, et que non an en que se mantener los sus ganados. Et pidiéronme merçed que ponga en esto algún remedio ... Respondo que ... mando que los non labren nin dehesen daqui adelante exidos ningunos de conçeios". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 62) L. Pascual.
-1351: "38. A lo que me pidieron por merçet sobre razon quelos perlados e omes ffijos dalgo e otros omes poderosos, quelas çibdades e villas e lugares de Gallizia, que traen ganados e bueyes e vacas e yeguas e bestias e muías e cabras e ovejas e puercos e otros ganados, et que non traen conellos pegujeros nin pastores que gelos guarden. Et por esto que por mengua quelos dichos ganados non an quien los guarde, que sse fazen grandes danuos en las lauores délos panes e délas vinnas , en tal manera que pierden de cada anno grant parte délos ffrutos déla tierra. Et que mande que se pongan pastores en los dichos ganados et que ponga y aquella pena quela mi merced ffuere, en manera quelos frutos déla tierra non se astraguen daqui adelante commo se an astragado ífasta aqui. A esto rrespondo que tengo por bien e mando que ssi algún danno fíizieren los ganados en los panes e vinnas e huertas e en las otras co- sas que sse deuen guardar, que el ssennor o ssennores cuyos fueren los ganados pechen el danno quelos ganados ffizieren alos duennos délas vinnas e délos otros panes e délas otras senbradas , ssegunt se contiene en el fuero de León que ellos an.(Cortes León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351,68-69) L. Pascual.
-1351: Salarios vaquerizos: "Otrosi tengo por bien et mando que todos los omes e mugeres baldíos que andodieren pediendo e mendigando, o labradores que han de labrar las lavores de las heredades del pan et del vino, et tapiadores et peones et jornaleros et mançebos et azemileros et alquiladores de las bestias et de las carretas, et mesagueros et quinteros et vinaderos et vendimiaderas et sarmentadores et sarmentadoras et pastores et vaquerizos et amas que criaren los fijos agenos et todos los otros serviçiales que ovieren a servir et labrar por alquiler o por soldada en qualquier manera, que guarden et tengan et cunplan todo estos que en este ordenamiento se contiene .. et no reçiban mayor preçio de como es dicho" (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, 88) L. Pascual.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed, porque dizen que algunos fijosdalgos e algunas çibdades e villas e llugares de las Extremaduras e de la frontera ... e otras personas, que avían las escrivanías públicas e los montadgos de los ganados que iban a estremos e que pasaban por sus términos, et otrosí las robdas ... e que el rey mio padre ... que tomó las rendas de las escrivanías e robdas e montadgos... et que tenga por bien e mande tornar las dichas escrivanías e robdas e montadgos". (Responde que hará lo que fuere merçed). (Cortes Leon-Castª., II, Cortes Valladolid, 1351, 9) L. Pascual.
-1364: "Por quanto d'aqui adelante con la fieldades e con la mengua de la yerva que los ganados avían, eran mucho menguados de carnes". (AMM, Actas Capitulares Era 1402, f. 53 v.) L. Pascual.
-1367: "Et otrosí a lo que nos enbiavan pedir por merçet que les mandásemos dar nuestra carta, en que mandásemos que los ganados de los de Toledo que hay e ovieren en qualquier manera, por doquier que fueren e venieren, que sean libres e quitos et que non sean montadgos nin perradgos nin serviçiadops, nin paguen por ellos derechos alguno, por quanto pasó así fasta aqui ... A esto respondemos que fasta que nos salgamos deste mester en que estamos, que non vos podemos responder a ello". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Burgos 1367, II, 163, pet. 23) L. Pascual.
-1367: "Otrosí a lo que nos dixieron que nos pedíen por merçed que mandásemos que non oviesen saca de ganados, nin de pan, nin de cavallos, para llevar fuera de los nuestros regnos a otras partes, por quanto se destruiría la tierra por ello. A esto respodemos que nos plaze e lo tenemos por bien, e nos mandaremos dar nuestras cartas ... porque se guarde todo ansí". Cortes León-Castª., II, Cortes Burgos pet. 23, 152) L. Pascual.
-S. XV: “Yten, de ganado vacuno de cada caveza una blanca e del ovejuno o cabruno, ansí cabras como cabritos y carneros e ovejas, de cada cabeza dos dineros que sean previllejados quier non”. (GONZALEZ RODRIGUEZ, Aranceles de portazgo,124) José M. Gual.
-1436: Peaje de Daroca. "Todo ganado menudo", 1 ds. por cabeza. (Cortes de Monzón. Actos de Corte del R. de Aragón, f. 11 v. a.) Miguel Gual.
-1450: Juan, rey de Navarra, ordena que se permita el libre tránsito de ganados que van hacia Pamplona, "et continuan de (trayer carnes como son: auileses, bacas, terneros, obejas, cabras), cabrones et de sus naturas e otras carnes del regno de/ Castilla en fuera". (CIERBIDE-RAMOS, Doc. medieval del arch. de Pamplona, 257) José Miguel Gual.
-1460: El ganado ovejuno para 1 dinero de portazgo por cabeza. ... El ganado vacuno paga 2 dineros por cabeza. (GONZALEZ, El portazgo de Salamanca, 125.143) M. L. Guadalupe.
-1481: "el servicio e montadgo de todos los ganados ovejunos, e cabrunos, e vacunos, e porcunos, asi cavañiles como merchaniegos e travesios, que invernaren e agostaren en todas e qualesquier dehesas de la dicha ciudad de Toledo e su partido e Arzobispado”. (Cortes de Toledo, Cfr. GOMEZ VOZMEDIANO, Señorío de Torrijos, 38)
-1483: "Que se aya de pagar e reçibir de todos los ganados que deven e acostumbran pagar serviçio e montadgo, así cabañiles como merchaniegos, e que demás e allende de aquello que deven e acostunbran dar e pagar ... que ayan de pagar e paguen de cada cabeça de ganado ovejuno e cabruno , dos mrs. e medio e tres dineros e medios, e de ganado vacuno, veynte e ocho mrs. e medio, contando dos añojos por cada una cabeça mayor, e de cada cabeça de ganado porcuno, seys mrs.". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, III, 350) López de Coca.
-1494: Arrendamiento renta: "La renta de la vereda de los ganados ... en tres mill e quinientos mrs. ". ... "Alonso Guitiérrez de Cavallería e vezino de la villa de Almagro, quedó por arrendador e recabdador mayor de las rentas del serviçio e montadgo de los ganados destos reybos de Castilla e de León". (A.M.M. Act. Capitulares 1494-95, f. 11 r., 38 r. ) Angel Luis Molina.
-1494: "Alonso Guitiérrez de Cavallería e vezino de la villa de Almagro, quedó por arrendador e recabdador mayor de las rentas del serviçio e montadgo de los ganados destos reybos de Castilla e de León". (A.M.M. Act. Capitulares 1494-95, f. 38 r.) Angel Luis Molina.
-1538: Los ganados diezman en Gata. (MARTIN-GARCIA, cuentas de Gata, 13) J. L. Martín.
-1542: Sisa impuesta sobre los mantenimientos por Concejo de Villa Rodrigo, para el servicio ordinario. "de cada cabeza de ganado que sea cabron y a diez mrs.". ... "de cada cabeza de ganando vacuno mayor un rreal" ... "de cada cabeza de ganado bacuno menor, medio real"(ARChGr S. 3ª L. 265 -1-) E. Lapresa.
-1562: "çincuenta cabeças de ganado ovejuno y cabruno". (MARTINEZ RUIZ, Inventarios moriscos, 116). R. Peinado.



Tipo: Animales

La voz ha sido modificada a fecha 2024-02-01.

Referencias documentales de «Ganados»

Fichas de la voz «Ganados», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Ganados», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"