Hidalguia

Hidalguia, hijosdalgo, hidalgo, fidalgo, fijosdalgo, fijos dalgo: Se denominan en el mundo medieval a los infanzones (nobles de segunda categoría) o nobles de linaje y a partir del s. XII llamados fijosdalgos, ampliado en determinados momentos a todo noble con linaje.

-1286: "Et que los fijosdaldo non sean aportellados ... nin sean cogedores nin arrendadores de los mios pechos". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1286, 95) M. C. Melendreras.
-1288: "Otorgamos et mandamos ... qua ningún lego non tenga eglesia nin abadía a nin monasterio ... de los que son de nuestro padronadgo ... otorgamosles para siempre jamás que ayan ellos todas las abadías et todas las eglesias de nuestros sennorios ... de derecho et de padronadgo ... las eglesias que son con cura, que non pueda ninguno dellos aver mas que una eglesia ... Otorgamosles , que puedan comprar et ganar heredamientos, tan bien de regalengo como de fijosdalgo ... et franqueamoslos que en ningún tiempo non den moneda forera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno por los heredamientos ... otrosí les otorgamos que ayan sus apaniguados et sus escusados asl como mayordomo como yugueros et hortelanos et molineros et pastores et que es tomen de la cuantía que fuere el pecho mayor ... et los sus apaniguados et escusados quellos tomaren, tenemos por bien que non vayan en hueste nin pechen fonsadera nin servicio nin pedido nin otro pecho ninguno, salvo moneda forera ... otrosí les otorgamos que los sus ganados et de sus escusados et de sus apaniguados que anden salvos et seguros et pazcan las yerbas et beban las aguas por todos nuestros regnos et ayan sus franqueças et sus libertades asó como los nuestros mismos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 208) L. Dapena.
-1348: Abusos de los hidalgos: "Ningun fidalgo nin otro ome non tome por fuerça de los solariego, nin de los realengo, nin de los abadengo, nin de behetria, nin de otro ome ninguno, en que non aya razón por que lo tomar; et sy lo tomar, aquel dia mismo lo deve pagar pan e vino e paia e lenna e çevada e ortaliza; et esto sy lo tomare por fuerça de non deve, que los pague doblado en dineros". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Alcalá de Henares de 1348, 568) M. C. Melendreras.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed que mande guardar a los mis fijos-dalgo, que fuere manifiesto que lo son ... lo que es guardado a los otros fijos-dalgo de Castiella e de tierra de León, en razón del fonsado, e que no pechen fonsadera nin ningunos otros pechos en que no pechen los fijos-dalgo. A esto respondo que tengo por bien de les fazer merçed e ... que non paguen fonsadera, ni otros pechos ningunos de los a mi han de dar en que no pechen fijos-dalgo; pero que no se entienda en los fijos-dalgo que moran en la çibdades e villas e lugares de la frontera. (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 135-136) L. Pascual.
-1397: En Larraun, Navarra. Carlos III concede a los francos del valle de Larraun Y azul descendientes el privilegio de nobleza y que cesase de existir en todos los pueblos. Punto. La diferencia que había de dos condiciones de hijosdalgo y franco, sino que todos fuesen de una misma condición, y que todos los jurados, que antes se nombraban separadamente, se nombrasen en común.(YANGUAS, Dicc. ant., v. larraun). A. Martín Duque.
-1599: Declaración del Consejo Real de Navarra. El ejercicio de ciertos oficios, considerados viles, impedía gozar de hidalguía en Navarra. Entre tales oficios se contaban los de carnicero, porquerizo, dulero, tabernero, herrador, cerrajero, zurrador, fajero, pellejero, recadero o regatón, molinero, capador, ventero y mesonero. (IDOATE, Rincones, I, 97) J. Zabalo.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Clases Sociales

La voz ha sido modificada a fecha 2024-02-27.

Referencias documentales de «Hidalguia»

Fichas de la voz «Hidalguia», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Hidalguia», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"