Lancero

Lancero, lançero, lanceriorum: Soldado que pelea con lanza. (DRAE). Para Lafuente los clasifica dentro de los combatientes de a pié, equipados con lanza o azagaya y con un salario sensiblemente inferior a los ballesteros. (LAFUENTE, Categorías de combatientes, 143-144). Serrano del Toro precisa que "El equipo de los lanceros es variado en función de la fortuna del individuo, bastante sencillo en cuanto a su composición y carente de protecciones corporales a excepción del escudo : bacinete o capellina, lanza, espada o estoque o cuchillo y escudo aquellos que tuvieran entre 2.000 y 3.000 maravedís de cuantía; lanza, dardo y escudo los que estuvieran entre los 400 y 600 maravedís; lanza y escudo aquellos que contasen con más de 200 maravedís y los que no alcanzases esta última cifra, aunque no tuviesen nada, deberían tener siempre que no estuviesen mutilados y fuesen aptos para el combate una lanza, un dardo y una honda, evidenciando que eran las armas más populares.". (SERRANO DEL TORO, Hombres y armas, 1391)
-Está documentado la existencia de una cofradía de armeros y lanceros en Barcelona (vid. 1401)

-Bibl.: LEGUINA, Voces de armeria, v. lancero; DICCA-XV, v. lancero (doc. 1497); DCECH, v. lanza (doc. Nebrija); GAGO-JOVER, Vocabulario militar, v. lancero (doc. 1350)

-1312: "92. Otrossi alo que me pidieron por merçed quelos escuderos e los peones lançeros que andan por las villas e por las aldeas pidiendo e tomando pan o carne o dineros e amenasçando los omes, que mande amios merynos e alos otros delos logares dolo ffueren demandar que gelo non den nin gelo conssientan, e ssi alguna cossa quissieren ffazer de pendra o de otra cossa ssobrestas, quel maten por ello ssin pena e ssin callonna nenguna. Tengolo por bien e mando alos mios merynos que lo cunplan assi so pena dela mi merçed e delos cuerpos e de quanto an.". (Ordenamiento de Cortes de Valladolid; Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-1338: "16. Cada vno que sea tenudo de traer sendos omes de pie por cada ome acauallo que traxiere, la meytad destos omes que sean lançeros e la otra meytad ballesteros." ... "28. E qual quier que non troxiere tantos omes acauallo armados e non armados e omes de pie lançeros e escuderos e ballesteros commo dicho es o los non traxieren guisados commo dicho es o non valieren los cauallos cada vno ocho çientos mrs. commo dicho es odende arriba, que por cada ome acauallo queles menguare que los non traxieren guisados segun dicho es, que sea tenudo de pechar anos conel doblo lo que montare el su libramiento de aquellos que menguaren. E el cauallo que non valiere la dicha quantia que gelo tomen e sea para nos; e por cada ome de pie que menguare que peche dozientos mrs. desta moneda que fazen diez dineros el mr. E esta pena que sea otrosi para nos.". (Ordenamiento de Cortes celebradas en Burgos. ; Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-1348: "Escogio los ballesteros, los mejores que avian, e peones e lançeros que la villa defendian". (GAGO-JOVER, Lexico militar Alfonso XI, 471) José Miguel Gual.
-1348: "Et después que se cunpliere el tienpo del serviçio, dandoles su sueldo en esta guisa, a los omes a cavallo segunt nos viéremos que es aguisado e segunt el tienpo; e a los de pié, a cada lançero un mrs. cada día, e a cada ballestero treze dineros cada día; que se non puedan yr, et si se fueren, que los maten por ello do quier que los fallaren, et nos les non perdonemos las nuestra justiçia". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1274, 93) M. C. Melendreras.
-1357: Pedro IV al juez de Teruel apremiándole a que fuesen pagados aquellos ballesteros que proporcionaba la ciudad. “A los quales (peones) por los cabos de cinquantenas se pago el sueldo o stipendio, es a saber al ballastero dos sueldos e al lancero XVIII dineros por cada un dia. Ond como del dito sueldo o stipendio reste a pagar a los ditos peones por cierto tiempo, e sea de razon que pues en nuestro servicio e por deffension del regno e utilidat de la cosa publica, son seydos e han sustenido danyos e menoscabos, qu’el dito sueldo les sia pagado”. (LAFUENTE, Categorías de combatientes, nota 53, 144) José Miguel Gual.
-1361: Pedro IV establece que los lanceros deben de contar con elementos protectores como corazas, suellas o espalleras, pavés o escudo y gorguera y yelmo, sombrero (capell) de hierro o capellina y debían de tener como armas ofensivas una lanza y dos dardos. (CANTOS, El armamento, p. 112) José M. Gual.
-1376-96: "Ordena a la mano dereyta los honbres que an de cometer, et a la mano esquierda los lançeros, et en medio los facheros et los ballesteros, et mandales fer vozes spantables, et el lugar de aquesto sia amplo. Tus enemigos se esforçaran et se quexaran.". (FERNANDEZ DE HEREDIA, De secreto secretorum; Cfr. CNDHE, v. c.) José Miguel Gual.
-1384: Juan I establece el equipo que debían traer los lanceros a la guerra que libraba contra Portugal. “otrosi, que los dichos lançeros que traygan cada uno dellos un escudo e una lança e una hacha para talar” ... "“El conçeio de la çibdat de Murçia con torres e pastores, veynte e quatro lançeros e veynte e seys vallesteros; e vos, el conçeio de Havaniella, ocho lançeros e quatro vallesteros; e vos, el conçeio de Ricote con su valle, e Cebtyn, e Lorquin, e Archena, e el Alcantarilla, e el Alguazas del obispo, diez e seys lançeros e ocho vallesteros; e vos, el conçeio de Çieça, quatro lançeros ; e vos, el conçeio del Alguaza, quatro lançeros ; e vos, el conçeio de Mula e de Libriella, tres lançeros; e vos, el conçeio de Canpos e Albudeyte, tres lançeros ; e vos, el conçeio de Chinchiella, diez e siete lançeros e siete vallesteros; e vos, el conçeio de Alvagete, seys lançeros e tres vallesteros; e vos, el conçeio de Hellyn, quatro lançeros; e vos, el conçeio de Xorquera, quatro lançeros e dos vallesteros; e vos el conçeio de Tovarra, tres lançeros; e vos, el conçeio de Yecla, quatro lançeros ; e vos, el conçeio de Almansa, quatro lançeros; e vos, el conçeio de Alcala, dos lançeros ; e vos el conçeio de Veas, un lançero”; también da el documento información sobre el salario recibido y el tiempo de servicio “que paguedes sueldo de dos meses a los dichos omes, a razon de quatro maravedis cadal dia al vallestero armado, e al vallestero desarmado e a los lançeros a razon de tres maravedis cadal dia cada uno e pan con que partan dende” (DIEZ-BEJARANO-MOLINA,Docts. Juan I, doc. 147) José Miguel Gual.
-1401: Estatutos de la Cofradía de Armeros y Lanceros de Barcelona: "Spaseriorum et lanceriorum civitatis Barchinone". (BOFARULL, Colección de documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón (Tomo XLI), 192-202) José Miguel Gual.
-1420: "A Ferrand Arias de Sahavedra, alcayde en la mi villa de Cañete, en cuenta de su sueldo que le era deuido fasta el fyn del mes de marco del dicho año, para veynte langas e diez ginetes e veynte ballesteros e diez lanceros que touo en mi seruigio en la dicha villa, sesenta e ocho mill e veynte e cinco marauedís e cinco dineros. Al dicho Ferrand Arias de Sahavedra, que ouo de auer de sueldo para veynte ornes de cauallo ginetes, e veynte ornes de pie lanceros, que touo en la dicha villa, / a razón de seys marauedís al de cauallo e quatro marauedís al langero, cada día". (VILAPLANA, Un ajuste de cuentas, 461) José Miguel Gual.
-1456: Enrique IV ordena al concejo de Jerez de la Frontera que para la entrada que pensaba hacer en el reino de Granada. "Yo quiero yr a tierra de moros, mediante la graçia de Dios, a fazer algunas cosas conplideras a serviçio de Dios e mio, para lo qual es mi merçed que vayan comigo desa çibdad quinientos cavalleros a la gineta, bien aderesçados e seysçientos omes de pie, mançebos, ballesteros e lançeros, con talegas para ocho dias.". (ABELLAN, Docts. Enrique IV, doc. 43, 79) José Miguel Gual.
-1464: Enrique IV a Fernando Núñez de Toledo, recaudador mayor de la tercera parte del partido de Jerez. "Sepades que don Johan Pacheco, marques de Villena, mi mayordomo mayor e del mi consejo, tiene de mi de merçed en cada uno año por juro de heredad para sienpre jamas para el e para sus herederos e suçesores para la paga de los çiento e veynte omes de cavallo e çiento e quarenta omes de pie, ballesteros, e noventa lançeros que ha de tener en la su villa de Xiquena". (ABELLAN, Docts. Enrique IV, doc. 126, 236) José Miguel Gual.
-1469: En la orden de armamento de la población de ciertas aldeas de Calatayud, el grupo de lanceros debía incluir en su equipo "lança e dos dardos". y "pavés o escudo". (CANTOS, Los castillos Mayor y Real, nota 51, 147 y nota 57, 148) José Miguel Gual.
-1485: Los RRCC mandando que el concejo de Jerez reparta 200 hombres de caballo y 1.000 peones para continuar la guerra con Granada. "... yo el rey tengo acordado de entrar p samente en el dicho reyno de Granada, de la qual dicha gente asy avemos acordado e mandado repartir cabe a esa dicha çibdad dozientos de cavallo e mil peones, los çinquenta espyngarderos e los quinientos e treynta lançeros e los dozientos ballesteros". (ABELLAN, Docts. RRCC, doc. 111, 260) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Oficios

La voz ha sido modificada a fecha 2024-05-27.

Fichas de la voz «Lancero», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"