Mancebos

Mancebos, mancebas, mançebo
-1351: "Otrosi tengo por bien et mando que todos los omes e mugeres baldíos que andodieren pediendo e mendigando, o labradores que han de labrar las lavores de las heredades del pan et del vino, et tapiadores et peones et jornaleros et mançebos et azemileros et alquiladores de las bestias et de las carretas, et mesagueros et quinteros et vinaderos et vendimiaderas et sarmentadores et sarmentadoras et pastores et vaquerizos et amas que criaren los fijos agenos et todos los otros serviçiales que ovieren a servir et labrar por alquiler o por soldada en qualquier manera, que guarden et tengan et cunplan todo estos que en este ordenamiento se contiene .. et no reçiban mayor preçio de como es dicho" (Cortes León-Castª., II, Valladolid 1351, 88) L. Pascual
-1351: "En razón de los mançebos que viven a soldada por azémila, que enrten a soldada con sus amos cada uno por anno. Et den al mayor por su soldada al anno çient e veynte mrs., et al mediano por su soldada al anno noventa mrs., et al otro mançebo menor que estos por su soldada al anno sesenta mrs. Et que den a los mozos menores que estos, que sean para arar, por su soldada al anno quarenta mrs. Et si alguno de estos entraren a servir por meses, que les den a este preçio por los meses que sirvieren". (Cortes León-Castª., II, Cortes Valladolid 1351, 78) L. Pascual
-1369: "Mando que todos los labradores et labradoras et personas que lo puedan et devan ganar ... que labren en las lavores de las heredades continuadamente et sirvan por soldadas et por jornales por los preçios adelante contenidos: den al obrero e a la obrera por su jornal, desde el primero dia de noviembre fasta primero dia de março, por el dia al obrero tres mr., e a la obrera quinze dineros, e desde primero dia de março fasta primero dia de noviembre que den al obrero en jornal, por el dia para segar o para cavar o por la lavor qualquier quatro mr. e medio, e den a la obrera dos mr.; e den por todo el anno a la huebra de las azémilas, con su omne para senbrar o para arar, por dia diez mr.; e den a la carreta con sus bestias e con su omne para acarrear mies o huva, por el dia quinze mr. e para las otras carguerías que son de fuera del agosto e de la vendimia entre el anno diez mr.; e den a la azémila con su omne, en el tiempo del agosto que le den por jornal por el dia çinco mr.; e den a la bestia asnal con omne, en el dicho tienpo del agosto e de la vendimia, por jornal por el dia quatro mr., e en el otro tienpo del anno denle por jornal por el dia dos mr. e medio; e den a la mançeba en soldada por el anno por andar con un par de azémilas en camino o con carreta dozientos mr. e su govierno acostumbrado; e den al mançebo en soldada por el anno por andar con un par de asnos çiento e treinta mr. e con tres, çiento e çincuenta mr.; e den al mançebo en soldada por cavar o para fazer otra obra qualquier çiento e çincuenta mr. e su govierno acostunbrado; e den al azemilero que andudiere en palaçio con azémilas en soldada por el anno sesenta mr. e su calçado e su govierno acostunbrado; e den al quintero por el anno para su mantenençia, fuera de quinto, doze fanegas de pan, meitad de trigo e meitad de çenteno, e non más; e den al mesguero por segar los panes en el agosto de diez fanegas a una e non más, e que non cojan mesguero a pan destajado; e den al pastor por guardar ganado, en soldada por el anno doze fanegas de pan, meitad trigo e meitad çenteno, e para calçado treinta mr. e diez varas de sayal e quinze corderos". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Toro 1369, 34, p. 174-175) L. Pascual.

Tipo: Oficios

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Mancebos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"