Palomares

Palomares, palombares, palonbar, columbariis: Según Guerrero, el palomar es una pedendencia no exenta de interés en castilla, granjas, monasterios e incluso en casa particulares. En ciertas localidades constituía un privilegio su posesión por las depredaciones que en los campos cometían las palomas.... aparecen en las Cántigas uno de filiación árabe. (GUERRERO, Cántigas, 238).

-Sobre el "fil de palomar". Según Giner, es un "Fil mes gros que el que s'empra per a cosir, fet de cánem primet; castellano bramante. (TOLEDO, Inventario palacio Real, glosario).

-929: Se concede al monasterio de San Millán de Belbimbre, en el río Arlanzón, "defesas de pescato, de illa presa de Balbas usque ad illo soto; et suas defesas pascibiles de illos palomares qui sunt in illo arroio qui venit de Valle Aquilera usque ad Val de Parada". (SERRANO, Cartulario Arlanza, 22-23) S. Moreta.
-1174-76_ "Qui quebrantare palomar de su uezino peche por cada paloma V solidos. Qui tomara en ret peche V solidos. Qui tomara en exido peche XII solidos". (ALBAREDA, Fuero de Alfambra, 24, parr. 24) J. Carrasco.
-S. XIII: Rúbrica "Qui matar aue mansa o açor". : "Toda aue domada, o palomba de palombar o de casa, o gallina, o ansare, o otra aue; qui la matare pro unaquaque pectet I morabetí ... fuera ende per falcon, o por açor, o per gauilan". (UREÑA ed., Fuero de Usagre, 57, & 152) Miguel Gual.
-S. XIII: "Por palonba de palonbar, qui la demandar non iure manquadra ... peche V soldos por cada paloma". (CASTRO-ONIS ed., Fuero de Salamanca, 160, & 230) Miguel Gual.
-S. XIII: "Qui matare paloma con lazo ... peche V soldos; et si la matare en palomar, pero X soldos". (CATALINA ed., Fuero de Brihuega, 174) Miguel Gual.
-S. XIII: Fuero de Salamanca, "Todo omne que palonba de palombar tomar en rede, entre a fierro o,lidie...". (CASTRO-ONIS, Fuero de Salamanca, 173, & 266) Miguel Gual.
-S. XIII-XV: "Si algún hombre faz palonbar de nuevo, non faga las paredes quoales eyll querrá, mas ata V cobdos sobre la tierra puede facer bonas paredes, mas di arriba non sea en espesso mas de dos cobdos, et que no ayan arqueras de piedra, ni muros de suso, et sean en alto ata XXX cobdos" ... "Un hombre bono avia un palombar, que se tenía a la casa d'un su vesino, et este palonbar y va a cayer". (ILARREGUI, Fuero Gen. de Navarra, lib. 1, t. 3, cap. 4 y II, I, VII, p. 13) A. Martín Duque y Miguel Gual
-1214: El Fuero de Cuenca castiga con diversas penas al que mate una "paloma de palomar" ("columbam columbaris"), o la tome en lazo o con otro ingenio. "e quien a las finestras del palomar ageno red o lazo parare o dentro entrare", pagará 300 sueldos. (UREÑA ed., Fuero de cuenca, 720-721) Miguel Gual.
-1256: Jaime I vende a Martín Pérez, justicia de Aragón, el castillo y villa de Estada, con todos sus derechos y posesiones; entre estas se citan "columbariis". (HUICI, Col. dipl. Jaime I, II, 66, doc. 531) Miguel Gual.
-1301: Los vecinos de Viana (Navarra) debían declarar cuantas palombares tenían, a efectos de fijar la contribución. (BERROGAIN, Documentos, 26) J. Zabalo.
-1458: Inventario de bienes de la reina Dª María, esposa del Magnánimo, "Item una imatge de Sent Andreu, d'argent, daurada ... ab una cereu que li está ligada als peus ab fil de palomar..". (TOLEDO, Inventario Palacio Real, 28). Miguel Gual.
-1495: "por otra parte, conforme a la ley aprobada en Salamanca, recordada por carta de los reyes católicos, el Consejo de 7 de febrero de 1495 dictó una disposición prohibiendo tirar a las palomas en los Palomares,"nin les armen nin tomen con redes ni otras paranças", bajo ciertas penas". (TORRES FONTES, Estampas, 12, 39) A. Peñafiel.

La voz no ha sido modificada.

Referencias documentales de «Palomares»

Fichas de la voz «Palomares», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Palomares», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"