Peaje

Peaje, peage, pedagio: Derecho percibido por la entrada o salida de mercancías terrestres o marítimas del reino.

-1196: Fuero de San Cristobal de Labraza, Navarra, "Et omnis homo qui venerit populator quod populaverit in villa de Labraça, non dent lezta neque peage in tota mea terra". (MARICHALAR, Colección, 42) A. Martín Duque.
-1244: Franquicia, "Sitis franchi et liberi ab omni leçda et pedagio per nos et nostros presentes atque futuros, in Valencia et in Cauchilibero et in Denia et in Barchinona et in aliis locis nostrs jurisdiccionis que nos habemus tenemus et possidemus, vos et vostros absoluimus". (AGUILO, Franqueses, 79) Alvaro Santamaría
-1285: Real privilegio a Castrourdiales., "Los franqueamos et los quitamos que non den portadgo nin peage de sus mercadurías nin de ningunas de sus cosas en ningunos logares de todos nuestros Regnos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 88) L. Dapena
-1294: Todos los peajes del reino de Navarra, exceptuando el de Sangüesa, estaban arrendados en este año por la suma global de 2.405 libras. (A.G.N., Reg. 6, f. 117 r.) J. Zabalo.
-S. XIV: En Navarra, estaban exentos de peaje todos los religiosos ("ommes d0orden") del reino y los cistercienses de cualquier procedencia: "Tot omme d'orden que non sea del reysme nin del horden de Citels, deu peage". (A.G.N. Arancel de Pamplona) A. Martín Duque.
-S. XIV: En Navarra, tasa genérica, "Todas las otras cosas que aquí non son, peguen el trenteno", de peaje. (A.G.N. Arancel de Sesma) A. Martín Duque.
-1300: "aquellos empero mercaderes de la tierra lur pagantes lezdas, peajes et otros derechos acostumbrados de pagas en las nuestras tierras...". (BENAVIDES, Memoerias Fernando IV, II: 204) G. M. Merino.
-1309: Luis Hutin, rey de Navarra, confirma el privilegio de Tudela de estar exentos sus vecinos del pago de peaje y lezda en todo el reino. (FUENTES, Cat. A. Mun. Tudela, 53) J. Zabalo.
-1317: El alcalde y el "justicia" de Tudela (Navarra) manifiestan que los vecinos de Tudela están exentos del pago de peaje por privilegio concedido por Alfonso el Batallador en 1127 (declaración del 1317) (FUENTES, Cat. A. Mun. Tudela, 60) J. Zabalo.
-1355: Carlos II de Navarra manda a los oficiales del cobro del peaje no obliguen a los mercaderes que vienen al reino a descargar sus mercancias para percibir el impuesto de peaje. (FUENTES, Cat. A. Mun. Tudela, 95) J. Zabalo.
-1363: "E non consintades que alguno nin algunos que los tomen nin enbarquen cosa de lo que troxieren o enviaren por barcaje nin por pasaje nin por peaje nin por otro derecho nin tributo alguno (A.M.M. Act.Cap. Era 1402, nov. ,28, fol. 82 r.) L. Pascual.
-1372: Fuero de Ermua, "Mando que sean cuitos los mis basallos de Hermua ... de portazgos, e treintazgos, e de oturas, e enmiendas, e de peaje, e de fonsadera, e de recuaje, e de todas las otras cosas que trugeren o llevaren". (ITURRIZA, Historia Vizcaya, II, 229) A. Martín Duque
-1393: Enrique III concede a Colmenar que sea Villa y la exime de "Portazgo, nin pasaje, nin peaje, por las mercadurías o ganados o bebidas o averes o otros bienes qualesquier" en todo el reino y lugares de señoría. (UBIETO, Col. dipl. Cuellar, 290) P. Iradiel.
-1394: Abusos en su percepción, "Algunos tenedores o goardadores del dicho nuestro peaje (de San Juan) ..., interpretando los dichos morlanes, torneses et sanchetes en diversas formas et maneras a lur bien vista ... han sobrepuyado el dito peage muy enesivament ultra lo devido ... en grant difamacion e lesión de nuestra real magestat e agrevios de los mercaderes, peregrinos o viandantes ... en manera que las mercaderías se retenían de entrar e saillir por las partes de la dita villa". (A.G.N. Arancel de San Juan) A. Martín Duque.

Tipo: Impuestos

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Peaje», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"