Salarios

Salarios

-S. XII: "El que lo midre (el trigo) cobrará un octavo de dirham por cada cahiz que mida". (LEVI-PROVENÇAL, Sevilla s. XII, 129) C. Torres
-1268: "Coser y tajar pannos sin arminnos ... et con perfil, dies sueldos de pepiones". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Jerez 1268, 69) M. C. Melendreras
-1282: el clérigo nombrado por la orden del hospital, en la iglesia de Santa María de Orta, en Zamora, recibia de dicha Orden como salario: 15 cargas de trigo al año, dos cerdos, 110 mrs. alfonsíes, y diariamente 4 azumbres de vino, 3 sueldos para carne o pescado, 1 doblado de candela o una candela; las mandas inferiores 1 mrs.; el importe de las misas rogadas; 20 mrs. (al año) para leña. El dinero será pagado con el alquiler de unas casas propiedad de la iglesia. El clérigo estaría acompañado de un sacristán de misa y de un monaguillo a los que la Orden daría su soldada y de comer, y el clérigo les daría 40 de sus 110 mrs. (A.C.Z., leg. 36, d. 8) José Luis Martín
-1293: "Otrossi a lo que nos pidieron que les tirásemos los juyzes de salario que avían fuera, e que les diéssemos jurados e alcaldes". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1293, 120) M. C. Melendreras
-1301: "Otrosí a lo que me pidieron merçed que las diese sus juyzes e alcaldes de fuero, daqui adelante, et que les non diese juyz de salario sinon quando me lo pediese todo (el) conçeio o la mayor partida". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1301, 153) M. C. Melendreras
-1351: Sobre las cofradías de los menestrales. "A lo que dizen que en las çibdades e villas e lugares de mi sennorio los traperos e tenderos e merchantes e mercadores e los menestrales e ofiçiales e alfayates e carniçeros e çapateros e peligeros e texedores e ferreros e freneros e çerrageros e obreses ... que fazen cofradías apartadas e posturas sobre sus ofiçios e menesteres, que non labres de noche nin cojan omnes en los ofiçios e menesteres, si non fueres en su linage" (Cortes León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, artº 49, 28) L. Pascual
-1351: "En razón de los mançebos que viven a soldada por azémila, que enrten a soldada con sus amos cada uno por anno. Et den al mayor por su soldada al anno çient e veynte mrs., et al mediano por su soldada al anno noventa mrs., et al otro mançebo menor que estos por su soldada al anno sesenta mrs. Et que den a los mozos menores que estos, que sean para arar, por su soldada al anno quarenta mrs. Et si alguno de estos entraren a servir por meses, que les den a este preçio por los meses que sirvieren". (Cortes León-Castª., II, Cortes Valladolid 1351, 78) L. Pascual
-1351: "Quel ferrero que sea tenudo de conplir de su fierro una yunta de bués en calçar et en aguzar, desde San Çibrian de Setembre fasta San Johan de junio, por nueve mr.; et que dexe en cabo del anno la reja del peso que la resçibiere. Et si la quisiere conplir el sennor de su azero, que le dé por cada calçadura de dos livras un maravedíu; et si fuer de una libra de calçadura, çinco dineros; et si fuer alpuntadura de media libra, tres dineros; et si fuer calçadura de açada o de açadçon, de dos livras, un mr.; et si fuer de livra e media, siete dineros e medio; et si fuer de una livra, , çinco dineros. Et aguzar de las rejas, por cada aguzadura de meajas. Et por la pregadura, quando se quebrare la reja, un dinero. Et quel den por fazer açuela de fierro, et que sea el fierro del que ge la dió a fazer, un mr. Et por el escoplo quatro dineros por fazerlo. (CORTES León-Castª, II, Valladolid 1351, 83) L. Pascual
-1351: "221 Et a los armeros que han de fazer los escudos den les por ellos estos . preçios que se siguen : por el escudo catalan de almazen encorado dos vezes, doze marauedis; et por cada escudo de los otros de almazen encorado dos vezes, diez marauedis; et por el escudo caualleril, el mejor, et de las armas mas costosas, çiento et diez marauedis; et por el otro mediano, de armas non tan costosas, çient marauedis; et por cads vno de los otros escudos non tan. costosos, nouenta marauedis. Et por el otro escudete de armas mas costosas, treynta marauedis; et por el otro escudete de armas non tan costosas, veynte cinco marauedis; et por el otro escudete de armas menos costosas, veynte marauedis. Et por la adagara mejor de armas mas costosas, diez ocho marauedis, et que sea encorada dos vezes; et por la otra adagara mediana, quinze marauedis; et por la otra adagara de menos costa, doze marauedis et por cads vna de las otras adagaras que las vendan con sus guarnimientos et plegaduras, et los caualleriles con guarnimientos dorados." (TORRES FONTES, Ordenamiento de precios y salarios, 290) y con pequeñas modificaciones (Cortes Leon-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, p. 84)
-1351: "Et a los açeladores denles por adobar las armas en esta manera: por açecalar una espada o cuchiello conplido de arriaz, por cada uno ocho dineros, et por açecalar et alinpiar un baçinete un mr. et por açecalar et alinpiar una capellina quize dineros et por lavar un lorigon dos mr. Et por fazer fojas para cuarpo de ome, dandoles el sennor las cosas que oviesen menester, den al maestro por lavor de sus manos quize dineros. Et por los quexotes e cannelleras tres mr. et por la gorguera un mr. Et por la livas et çaparos de azero quin ze dineros, et por yelmo del cavallo dos mr. et medio,, et lavar la lloriga del ome dos mr. et medio. Et por las lorigas de cavallo quatro mr" (Cortes de León-Castª, II, Valladolid, p. 97) L. Pascual
-1351: "Otrosi que den a las amas para criar los fijos agenos, a cada una por soldada al mes diez mr." (Cortes León-Castª, II, Valladolid 1351, p. 95) L. Pascual
-1351: "Et a los alfayates den les por tajar et coser los pannos que ouieren a fazer en esta manera : por el tabardo castellano de panno Unto con su -caperote, quatro marauedis ; et por el tabardo et caperote delgado sin forradura, tres marauedis et medio; et con forradura de tafe o de penna, qinco marauedis; -et con forradura o guarnimiento de orofres o de trenas o de arminias, seys marauedis; et por el tabardo pequenno et catalan sin adobo, tres marauedis; -et si fuere botonado o de otras lauores, quatro marauedis. Et por el pellote de omn2 que non fuere forrado, dos marauedis; et si fuere forrado en sendal .o en penna, tres marauedis ; et si fuere forrado de tafe o de otros guarnimientos, quatro marauedis; et si fuere sin forrar et con adobos, tres marauedis. Et por la saya del omne de panno de doze girones, o dende ayuso, doze dineros; et dende arriba, por cada par de girones, vn dinero ; et si echare guarnicion en ella, quel den pinto dineros mas. Et por la capa o zulame senziello de omne, sin adobo ninguno, siete dineros ; et sy fuere forrado de sendal, quinze dineros ; et sil quiere entretallar que se abenga el que to quisiere entretallar con el alfayate en razon de la entretalladura . Et por la piel o capus sin margomaduras et -sin forraduras, vn marauedi ; et st fuere con margomaduras o con forraduras, quinze dineros. Et por el gauan, tres marauedis. Et por las calgas del omne -forradas, ocho dineros; et sin forradura, seys dineros; et por las calças de la muger, cinco dineros; et por el caperote senziello, ginco dineros. Et por el pellote -de la muger sin forradura, tres marauedis; et con or.adura, quatro marauedis -et media ; . et con forradura et guarnimiento, seys marauedis. Et par la saya de la muger, dos marauedis; et par el redondel con su caperote, dos marauedis". (TORRES-FONTES. Ordenamiento de precios", p. 288-289)
-1351: "Et a los pelligeros denles por echar et coser las pennas en esta manera: echen la penna vera y la penna blanca a los mantos de las duennas et de las otras personas, por dos mrs., et a los tabardos et caperotadas de penna vera o blanca, por dos mrs. et medio et de penna grisa o de penna llobado, por quinze dineros. Et echen las aforraduras del pellote de las pennas veras o blancas de las duennas o de otras personas, por dos mrs., et las otras forraduras de los pellotes de los omes et de los tabardos et de las capapieles de blanqueta por un mr.". (Cortes León-Castª., II, Cortes Valladolid 1351, 98) L. Pascual
-1351: "Et a los selleros den les por las siellas en esta manera: por el cuerpo de la siella de marroquis para cavallo, dozientos mrs.; et por el cuerpo de la siella de marroquis mular, çiento et vueyte mrs.; et por el cuerpo de la siella de marroquis para cavallo, ochenta mrs.; et por el cuerpo de la siella de cordován mular, çíncuenta mrs.; et por las fustas de los arzones de las siella cavallar encorada dos vezes, diez mrs.; et encoradas una vez, ocho mrs. ; et por el cuerpo de la siella de badana para cavallo, treynta mrs.; et por la mular de badana, veynte çinco mrs.; et por las fuestes de las siellas mulares encoradas dos vezes, ocho mrs.; et encoradas una vez, seys mrs..". (TORRES FONTES, Ordenamiento de precios y salarios, 290) A. L. Molina. y (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid de 1351, 99)
-1351: "Otrosi que den a los çapateros por sus menesteres en esta guisa: ayan los costureros por coser et solar los çapatos de ome et de muger, de luniello, dos dineros et medio; et si lo cosiere con correa dos dineros; et si fuere pequeño a este cuento. Otrosi por coser el par de borzeguias et solarlas nuevamente, seis dineros. Et otrosi den a los çapateros por el par de los çapatos de cordovan, si fuere de calça, dos mr. Et por el par de borzeguias naranjadas de cordován, doze mr. et por la prietas de cordován diez mr. et por el par de la çapatas de cordován para muger diez e siete dineros, et por el par de las borzeguias prietas de carnero seis mr. et por el par de los çapatos de carnero, de calça para ome, do mr. Et por el par de çapatos de carnero para moço, fasta ocho años, un mr. Et si fuere menor guisa, a este cuento. Et por el par de los çapatos de muger , de carnero, doze dineros". (Cortes León-Catª., II, Valladolid 1351, 96) L. Pascual
-1364: Salario del procurador del consejo: "Otrosí por quanto Johán Rodríguez de Valladolid, era e es personero del conçejo ... le den por su salario de la dicha personería seisçientos mrs.". (A.M.M. Act. Capitulares. Era 1402, f. 25 bis r.) L. Pascual
-1364: Salario de los caballeros fronteros, "el rey nuestro señor agora pocos días ha enbió mandar por una su carta al dicho concejo, que pusiese en Cartagena diez omes de cavallo que estudiesen y por fronteros e que les diesen a seys maravedís de sueldo a cada uno". (AMM, Act. Cap. Era 1402, f. 25r.) L. Pascual
-1365: Una ordenanza del rey de Navarra señala que los abusos de los ministriles y trabajadores del campo habían llegado a tal extremo que, de seguir así, los propietarios de fincas y casas se verían obligados "a lexar sus heredades por labrar e sus edificios por reparar; o, labrando et desordenados logueros que las gentes sobredichas les toman, tornan a grant mengoa et pobredat". Se había ordenado alas villas "francas" exponer su parecer sobre el particular; algunas respondieron que "en esto eillos lo pasaban bien et labraban razonablement sus heredades". En otros lugares, en cambio, especialmente Pmplona, hubo que reglamentar los salarios. Una Ordenanza fijó para Pamplona en este año los salarios de labradores y vendimiadores que sería de 18 dineros desde final de la vendimia hasta abril, y el de podadores de 20 dineros. A oartir de mayo se duplicaba el jornal. A los segadores correspondían 2 sueldos y medio hasta S. Juan (sin contar la comida, que podía suponer un sueldo) y desde esta fecha 2 sueldos (más la comida). A un hombre con su yugo de bestias mayores se le pagaría 5 o 6 sueldos diarios, según el momento. (IDOATE, Rincones, II, 507) J. Zabalo
-1369: "Otrosi tenemos pore bien e mandamos que den por jornal a los carpenteros e a los tapiadores, desde Sant Miguel hasta março, por cada dia, a cada uno tres mrs.; e a los trastejadores a quatro mrs.; e a los albanis e a los pedreros que fazen las paredes de piedra e de ladriello, e a los maestros e obreros de lavor de casas e de acennas e de molinos, den a cada uno, desde Sant Miguel fasta março, quatro mrs. e medio, e desde março gasta Sant Miguel seis mrs." (Cortes León-Castª., II, Toro 1369, 45, p.177) L. Pascual
-1369: "Otrosi tenemos por bien e mandamos que den a los açeladores por açecalar las armas en esta manera: por açecalar e alinpiar espada o cichiello, tres mrs.; e por capellina o barbuda, quinze mr.; e por unos quixotes con sus cannielleras, veinte mr.; e por la gorguera, tres mr.; e por las luas e çapatos de azero, seis mr.; e por los yelmos de los cavallos, por cada uno diez mr.; e por lavar las lorigas e lorigones de cavallo, veinte md." (1369, Cortes León-Cartª, II, Toro, 49, p. 178) L. Pascual
-1369: Salario que debe pagarse a los obreros al terminar la jornada, "Otrosi, porque ay algunos omnes que fazen barata a los obreros e fazen sus lavores e non las pagan, tenemos por bien e mandamos que en la noche quando viniere el obrero de su lavor, quel que lo troxiere, queriendo el obrero que labre otro día con el, quel pague luego su salario e que non den govierno en ningund lugar de nuestros regnos, aunque sea acostunbrado", (Cortes León-Catª., II, Cortes de Toro de 1369, 37, p. 175) L. Pascual
-S. XV: "Los obreros d'es oficio (sastres), los buenos, ganan 10 mrs. cada día, e los non tan buenos a su respeto". (PAZ, Tasas s. XV, 361) Miguel Gual
-1487: A un bordador, a 2 reales "cada jornal". (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 166) Miguel Gual
-1487: Al maestro, 100.000; al maestro de la infanta Dª Isabel, 50.000 e igual al de la infanta Dª Juana. (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 231) Miguel Gual
-1489: Una joyera de Valladolid, "por la labor de doze camisas labradas, que fiso para el rey ... a razón de 500 mrs. cada una" . (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 265) Miguel Gual
-1489: A un maestro pintor, de la casa real, se le paga a 4 reales diarios ... A un pintor inglés por su salario del mes de mayo, 3.600 mrs.; al ayo del príncipe , por un año 200.000 mrs. (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 271, 284-285) Miguel Gual
-1490: A un "menestril" del príncipe, por su "raçión e quitación" de un año, 7.200 mrs. (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 315) Miguel Gual
-1490: Al ayo del príncipe, 200.000 ,mrs. por "su costa e mantenimiento" de un año; al maestro del príncipe 50.000 mmrs.; , al maestro de la infantas Dª Juana y Dª María, 50.000 mrs. (TORRE ed. Cuentas Gonzalo Baeza, I, 364) Miguel Gual
-1492: "Volvió a presentarse el "bachiller de la Gramática" en el municipio Murcia en esta fecha , para insistir en la necesidad de que se le aumentara la gratificación que la tenía concedida el Concejo, junto a su salario de dos mil mrs. ". (TORRES FONTES, Estampas, XII, 42) A. Peñafiel
-1494: "De linpiar e thener linpia las dicha plaça (de la puente) le sean datos (barrenderos) quinientos mrs. de salario cada año". (AMM, Act. Capitulares 1494-95, f. 15 r.) Angel Luis Molina
-1494: "Los dichos sennores del conçejo (Murcia) hordenaron e mandaron Alonso Pérez de Bonmaytin, su mayordomo, que de e pague al señor corregidor, Pero Gómez de Setúbal, o a quien por el los oviere de ver, veinte e quatro mill e quatroçientos mrs., que ha de aver e le son devidos del terçio primero de su salario deste segundo anno de su corregimiento". (A.M.M. Act. Cap., 1494-95, f. 54 r.) Angel Luis Molina.
-S. XVI: en gata los alcaldes, regidores y mayordomo estaban exentos de impuestos reales y municipales; la parte que les correspondía que queda pagada por los restantes vecinos de la Villa. Además de esta exención, los vecinos de fresno, dependiente de Gata, cuyo número ascendía a 40, Daban cada año como salario de los dos alcaldes ocho Celemínes de centeno o media fanegas de trigo. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12) José Luis Martín
-1564: "El trabaxo que el mayordomo de esta çibdad tiene es muy grande, porque ansi todo el anno e ocupa en la hazienda de esta çibdad, ansi en quenta como en cobrança; y el salario que hasta aquí se dava heran quatro mill maravedís, por cuya causa mucha hazienda e propios de esta çibdad se an perdido e muchos çensos no se cobran. Acordose que de aquí adelante el mayordomo que fuere de esta çibdad lleve diez mill maravedis de salario". (A.M.M. Actas Capitulares 1564, f. 87 r.) Francisco Chacón
-1565: "Que todo el dicho salario de todas tres çibdades (Murcia, Lorca y Cartagena) es ochoçientos ducados, que es salario conviniente para cualquier cavallero corregidor, que se puede sustentar su persona e casas cada un año". (A.M.m. Act. Capitulares 1565, f. 75 v.) Francisco Chacón
-1566: "Acordose que vaya Juan de Medina ... y se le señala de salario cada un dia, doze reales que es lo que se le da a un caballero jurado siempre que va fuera". (A.M.M. Act. Capitulares 1566, f. 119 v.) Francisco Chacón
-1566: "Que se cobren de Pedro de Melgosa y Miguel del Peso quarenta y seis mill maravedís, que deven al Reino de çiertos salarios", (Cortes León-Castª., II, Cortes de Madrid 1566, 93) Francisco Chacón
-1568: "Pidió su merçed del señor corregidor que se le libre su salario de un año, que son quatroçienbtos ducados". (A.M.M. Act. Capitulares 1568, f. 7 v.) Francisco Chacón
-1568: "Se les dé de salario más de los que se les a dado hasta hoy a Balcarçel y su hija, fieles del peso de la harina, seis mill mrs. más tres mill a cada uno". (A.M.M. Act. Capitulares 1568, f. 4 r.) Francisco Chacón
-1571: "Que se den por çiudad a los menestriles çincuenta mill mrs., en cada año de salario". (A.M.M. Actas Capitulares 1571. f. 324 r.) Francisco Chacón
-1573: "Señalaron de salario al dicho fiel, veinte e çinco mrs. de cada millas de los que cobrare y pagare de la dicha imposiçion". (AMM, Act. Capitulares, 1573, 132 v.) Francisco Chacón

Tipo: Derecho

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Salarios», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"