Contraste

Contraste, contrast, v. almotacen : Para el RAE, marcar es "ensayar o comprobar y fijar la ley, peso y valor de las monedas o de otros objetos de oro o plata y sellar estos últimos con la marca del contraste cuando ejecuta la operación el perito oficial". El almotacén era el depositario de los padrones y marcos oficiales de la ciudad, se encargaba de la inspección y contraste de los pesos y medidas, y principalmente vigilaba que los comerciantes y artesanos del mercado de la ciudad no usaran pesos fraudulentos.

-Bibl.: BARTHE, Prontuario, v. aherir, que define como "ferir las medidas de longitud, capacidad, etc., era marcarlas a golpe, ponerles el contraste.".; DiCCA-XV, v. c. sin referencia a control de moneda.

-1464: "Eadem die Francisco de Aguero argentero vecino de la dita ciudat tenedor del peso de contraste de la dita ciudat atorga haver havido etc. de don Johan Manent mayordomo en el anyo present por de la dita ciudat por manos de don Pero Villanova quatrozientos sueldos jaqueses". (GOMEZ VALENZUELA, Platería y joyería, 111, doc. 59) José Miguel Gual.
-1485: "Assi mismo es creado tenedor del peso del contrast et fazedor de los pesos de florin et medio florin en la dita ciudat et sus terminos et no otro alguno.". (GOMEZ VALENZUELA, Platería y joyería, 168, doc. 109) José Miguel Gual.
-1493: "... Una vez arreglada la casa consistorial, verificaron un ensanche de la plaza de Santa Catalina, derribando varias casas con objeto de poner en línea la manzana en que se instaló el primitivo contraste de la seda.". (TORRES FONTES, Estampas, 50) A. Peñafiel.
-1500: Cédula de los Reyes Católicos a Málaga para evitar fraudes en el cambio de moneda. "... fue acordado ... que se prosyese una buena persona, la que aya de tener e tenga cargo e ofiçio de contraste e fiel e tenga cargo de pesar las monedas de oro y plata, que unas perosnas oviesen de dar e pagar a otras, e dezir lo que monten...". (GARCIA-GOYENA, Docts. hist. Málaga, II, 35) López de Coca.
-1502: "Crida del estatuto del peso del contrast. Oyt que vos fazen a saber de parte de los jurados de la ciudat de Çaragoça como por deliberacion de capitol y consello es estado estatuydo e hordenado que qualquiere persona de qualquiere ley, estado o condicion sea siquiere haya de dar siquiere recibir quantidat o quantidades de pecunya en qualesquiere monedas de oro, las quales monedas se an de pesar en el peso vulgarment clamado del contrast de la present ciudat, que aquellas fasta ensima de diez florines o pieças de oro se hayan de pesar uno a uno sin poner medio grano en la pesa do estara el florin et de alli adelant assi el que terna el peso del contrast...". (GOMEZ VALENZUELA, Platería y joyería, 222-223, doc. 152) José Miguel Gual.
-1567: "Los señores Murçia mandaron que se le notifique a Hernando Ontiveros, fiel del contraste, que en cada diez libras de seda que pesare en el contraste se quite una onça de peso y de çinco media, y así de ahí arriba lo que le cupiere sueldo por libra.". (AMM, Act. Cap. 1567, f. 74 r.) Francisco Chacón

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Moneda

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-14.

Referencias documentales de «Contraste»

Fichas de la voz «Contraste», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Contraste», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"