Alfatra

Alfatra, alffatras, fatra, alfacra,alfetres, véase también voz alfetra, alfitra y alfatara:
Alfatra, alfetra, alfitra o alfatara: Impuesto anual que recae sobre las aljamas musulmanas, originario de otro islámico “zakat al-fitr” que se abonaba al terminar el Ramadán para el “desayuno” o “almuerzo” de las reinas moras, con motivo de esa fiesta. Es también conocido en la documentación como “pecho de los moros”. Aunque los autores suelen hablar de estos cuatro tributos mezclando sus voces, es necesario clasificarlos por su sistema impositivo, localización y periodo de vida.

Alfatra, alfetra y alfatara, son Impuestos de capitación fundamentalmente, es decir se imponen al censo musulmán sin distinción de sexo e incluso a los menores, donde varía el límite de edad según las aljamas (menores de un año, dos, tres), las fechas de pago tampoco están unificadas con el fin de Ramadán, sino que aparecen por San Miguel, San Juan, Pascua de Cuaresma, octubre o en la recolección del panizo. Encontramos documentada la voz alfatra desde 1274, hasta 1440 en la zona murciana y valenciana, mediante cantidades fijas en Murcia, Elda, Aspe o Novelda y por otro con 1 almud o celemín de cebada en Lombai, Crevillente o Puebla de Soto (Murcia), lo que si podemos constar es su desaparición a partir de la Pragmática de conversión de 1502. (Alfetra tiene una excepción de su continuidad en 1561 y alfatara de 1520). No documentamos alfetra en zona fuera de la valenciana.

Alfitra, es un impuesto documentado sólo en la zona castellana y que afecta a toda la aljama, no es personal y se fija un montante global anual, que plantea conflictos al disminuir de población la comunidad y no bajar el impuesto. Se paga en Sevilla casi de forma exclusiva. Se constata una excepción con el pago por capitación en la zona de la Alpujara donde abonan 7,5 maravedís y circunscrito a documentos de finales del XV.
Aspectos comunes podemos encontrar que la recaudación que deben de realizarse por ellos mismos mediante sus dirigentes o notables, que en algún caso son los únicos exentos, que desaparecen de la documentación en 1502 salvo excepciones, es decir su periodo de vigencia fue desde la 1ª doc. 1258 (alfetra) hasta la conversión.
La mayor parte de los diccionarios no contemplan estas voces. Véase DCVB habla de alfacra, "Impost que pagaven els moros, com a lloguer de la terra(?)". Dozy voz "alfarda?", Eguilaz, Du Cange, voz "alfita?" y Eguilaz, Steiger y S. Rosa, Elucidario.


-1274: ".. con quantos derechos y auemos et deuemos auer con los moros, con alffardas et con aluagramas et con alffatras et con todos los diezmos et con todos los otros derechos" (TORRES FONTES, CODOM, II, p. 54) Miguel Gual.
-S. XIV: "Item munten los delmes ab la alfacra quels moros del dit loch (Ella) donen al senyor Rey cascun any a 3000 s) (Bofarull, CODOIN, p 287) Miguel Gual.
-S XIV: "Item valen los demes ab la alfacra quel moros del dit loch (Novella) cascun any al senyor Rey... 3000 s.) (Bofarull, CODOIN, p 289) Miguel Gual.
-S. XIV "Item valen los demaes ab la alfacra quel dits motos (Asp) donen cascun any ... tro a 2600 s." (Bofarull, CODOIN, p 290) Miguel Gual.
-1379: Los moros de Beniopa,Benipeixcar y Real de Gandía paraban alfatra o fatra (BARCELO, àrab y català, p. 115) José Miguel Gual.
-1381: En Llombai Ramón Castellá libera a sus vasallos del impuesto de la "alfatra" por una comnmutación en metálico y lo aglutina con otros impuestos, "vol diy pagar a dret de senyor un almud de panizo univeersalment per cascun cap" (GOZALBEZ, Rentas señoriales, p. 85) José Miguel Gual.
-1395-1426-1427-1430: " ... vea cuanto monta el alfatra e cabeçaje de los moros arraeses e de los otros moros excusados por el dicho conçejo e lo pague por ellos" (POCKLINTON, Nuevos arabismos, p. 272) José Miguel Gual.
-1400-20: López Elum habla en Crevillente de un "Dret de alfatra" que debían pagar anualmente todos los musulmanes , hombre y mujeres sin limitación de edad, a razón de un almut de cebada por persona en el mes de octubre. (LOPEZ ELUM, Crevillent, p. 233). José Miguel Gual.
-1410: Sobre los pechos, e asy monedas como pedido, e seruiçios e cabeça e alfatra e otros pechos…” (VEAS , Mudejares murcianos, p. 116)
-1426: "vea quanto monta el alfatra e cabeçaje de los moros arraeses e de los otros moros escusados por el dicho conçejo e lo pague por ellos" (POCKLINTON, Nuevos arabismos, p. 272) José Miguel Gual.
-1440: "Otrosy, que dedes e paguedes, e den e paguen, a mi e a los mios rle cada una cabeça de moro e moras, fijos e fijas, chicos e grandes, un celemin de cevada de alfatra por el dia de San Juan de junio, de los que seran nascidos fasta ally, a razon por la medí da nueva de nuestro señor el rey, segund dicho es. "(TORRES FONTES, Puebla de Soto, p. 103) José Miguel Gual.
-1501: Privilegio de los RRCC a Lope Zapata, corregidor de los ciudad de Murcia para que los vecinos de las aljamas fueras "tratados como cristianos" . .."se temen e reçelan que los señores de los lugares donde biven les demandarán otros derechos que solían pagar en tiempo de moros, espeçialmente en la forma de dezmar e almaguanas e cabeçajes e alquilatres e dulas e alfatras e leña e paja e gallinas e otros derechos que como de moros, por razón de ser moros, pagaban" (LADERO, Mudejares, p. 123-4) José Miguel Gual.
-1502: "lo qual es los siguiente: que no pagasen alfatra e cabeçaje y alquilate y licencia que pagauan quando moros" (LISON, Mito y realidad, p. 144) José Miguel Gual.
-1561: "a estos nuevamente convertidos (moriscos valencianos) se les hace grave vivir como cristianos y pagar como moros, pagando çofra,peytas, almafram,aldaheas y el fummo e alfetras" (LA PARRA, moriscos valencianos, p 265) José Miguel Gual.
-ABBOUD-HAGGAR, S. (2008), p. 489: «La aplicación de zakât al-fitr se observa claramente en la alfatra, alfitra o l’alfatrà de los documentos mudéjares. Por su carácter personal, la documentación cristiana lo interpretó como un impuesto de capitación. En Orihuela está estipulado claramente que l’alfatrà se pagaba “per cada cabeza de moro o mora, çubay o çubaya, grands o petits” y su valor era de “un almud d’ordi”. En Cataluña, se recogía la alfetra como una entrega fija de cereal —cebada o avena— hecha por los sarracenos de algunas localidades. En la región andaluza medieval y Murcia “se pagaba alfitra, alfitrán o alfatra, impuesto de capitación al que estaban obligados todos los musulmanes, hombres, mujeres, niños y ancianos. Hay que resaltar la diferencia que se registra en el caso de Granada y las Alpujarras, donde la alfitra tomó el sentido de un pago anual en metálico per cápita».

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-02-25.