Alfetra

Alfetra,alfetres,alforra, alffora véase alfatra,alfetray alfatara y cabeçatge: Impuesto que pagan los moros relacionada con la festividad del fin de Ramadán.

Alfatra, alfetra, alfitra o alfatara: Impuesto anual que recae sobre las aljamas musulmanas, originario de otro islámico “zakat al-fitr” que se abonaba al terminar el Ramadán para el “desayuno” o “almuerzo” de las reinas moras, con motivo de esa fiesta. Es también conocido en la documentación como “pecho de los moros”.
Aunque los autores suelen hablar de estos cuatro tributos mezclando sus voces, es necesario clasificarlos por su sistema impositivo, localización y periodo de vida.

Alfatra, alfetra y alfatara, son Impuestos de capitación fundamentalmente, es decir se imponen al censo musulmán sin distinción de sexo e incluso a los menores, donde varía el límite de edad según las aljamas (menores de un año, dos, tres), las fechas de pago tampoco están unificadas con el fin de Ramadán, sino que aparecen por San Miguel, San Juan, Pascua de Cuaresma, octubre o en la recolección del panizo. Encontramos documentada la voz alfatra desde 1274, hasta 1440 en la zona murciana y valenciana, mediante cantidades fijas en Murcia, Elda, Aspe o Novelda y por otro con 1 almud o celemín de cebada en Lombai, Crevillente o Puebla de Soto (Murcia), lo que si podemos constar es su desaparición a partir de la Pragmática de conversión de 1502. (Alfetra tiene una excepción de su continuidad en 1561 y alfatara de 1520). No documentamos alfetra en zona fuera de la valenciana.
Alfitra, es un impuesto documentado sólo en la zona castellana y que afecta a toda la aljama, no es personal y se fija un montante global anual, que plantea conflictos al disminuir de población la comunidad y no bajar el impuesto. Se paga en Sevilla casi de forma exclusiva.
Se constata una excepción con el pago por capitación en la zona de la Alpujara donde abonan 7,5 maravedís y circunscrito a documentos de finales del XV.
Aspectos comunes podemos encontrar que la recaudación que deben de realizarse por ellos mismos mediante sus dirigentes o notables, que en algún caso son los únicos exentos, que desaparecen de la documentación en 1502 salvo excepciones, es decir su periodo de vigencia fue desde la 1ª doc. 1258 (alfetra) hasta la conversión.
La mayor parte de los diccionarios no contemplan estas voces. Véase Dic Catvalbar habla de alfacra, "Impost que pagaven els moros, com a lloguer de la terra(?)". Dozy voz "alfarda?", Eguilaz, Du Cange, voz "alfita?" y Eguilaz y S. Rosa, Elucidario.

En Cataluña se denomina también alfetres y suponía la entrega anual de una determinada cantidad de cereal por persona.(ORTEGA, Musulmanes en cataluña, p. 74)
-1258 y 1260: Cesio de Alfonso X de los impuestos que le pagan los moros a los caballeros y pobladores de Alicante: "doles et otrogolos que ayan pora siempre el alfetra de los moros foreros que fueren sus exeriques o daquellos que labrares con el" (PESET,Fueros alicantinos, p.741)
-1284:" Item dan alforra de cada persona I almut de paniç en Janero tota persona que aya de dos anyos adalant". Nota 30: En el margen izquierdo "dret d'alffora I almut de paniç en gener" (PASTOR, Carta Puebla Gestalgar, p. 14 )
-1366: "...per cascuna persona, mascle o femella, pocha o gran, un almut d’ordi" Carta puebla de Elche.
-1377: “...siats tenguts pagar cascun any a nós per dret de alfetra un almut de paniz per cascun moro o mora que sien de tres anys a ensús, lo qual dret pagarets en lo temps de paniz” Carta puebla de Cheste
-sXIV: “Item pague per cascuna persona de moro o de mora pus sie desmamat, si he sia gran o poch, cascun any, V lliures d’ordi” Carta puebla de Mora.
-1561: "a estos nuevamente convertidos (moriscos valencianos) se les hace grave vivir como cristianos y pagar como moros, pagando çofra,peytas, almafram,aldaheas y el fummo e alfetras" (LA PARRA, moriscos valencianos, p 265)

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-02-25.