Alfatara

Alfatara, alfacara, véase voz alfatra, alfetra y alfitra: Impuesto de los moros. Según Corominas DeCat "alfacara" es de origen àr. "faqqára" (canalizaciones de agua subterráneas por terrenos impermeables). doc. 1563, sin relación etimológica con el impuesto de "alfatara" que después se unificarían.
Alfatra, alfetra, alfitra o alfatara: Impuesto anual que recae sobre las aljamas musulmanas, originario de otro islámico “zakat al-fitr” que se abonaba al terminar el Ramadán para el “desayuno” o “almuerzo” de las reinas moras, con motivo de esa fiesta. Es también conocido en la documentación como “pecho de los moros”.
Aunque los autores suelen hablar de estos cuatro tributos mezclando sus voces, es necesario clasificarlos por su sistema impositivo, localización y periodo de vida.
Alfatra, alfetra y alfatara, son Impuestos de capitación fundamentalmente, es decir se imponen al censo musulmán sin distinción de sexo e incluso a los menores, donde varía el límite de edad según las aljamas (menores de un año, dos, tres), las fechas de pago tampoco están unificadas con el fin de Ramadán, sino que aparecen por San Miguel, San Juan, Pascua de Cuaresma, octubre o en la recolección del panizo. Encontramos documentada la voz alfatra desde 1274, hasta 1440 en la zona murciana y valenciana, mediante cantidades fijas en Murcia, Elda, Aspe o Novelda y por otro con 1 almud o celemín de cebada en Lombai, Crevillente o Puebla de Soto (Murcia), lo que si podemos constar es su desaparición a partir de la Pragmática de conversión de 1502. (Alfetra tiene una excepción de su continuidad en 1561 y alfatara de 1520). No documentamos alfetra en zona fuera de la valenciana.
Alfitra, es un impuesto documentado sólo en la zona castellana y que afecta a toda la aljama, no es personal y se fija un montante global anual, que plantea conflictos al disminuir de población la comunidad y no bajar el impuesto. Se paga en Sevilla casi de forma exclusiva.
Se constata una excepción con el pago por capitación en la zona de la Alpujara donde abonan 7,5 maravedís y circunscrito a documentos de finales del XV.
Aspectos comunes podemos encontrar que la recaudación que deben de realizarse por ellos mismos mediante sus dirigentes o notables, que en algún caso son los únicos exentos, que desaparecen de la documentación en 1502 salvo excepciones, es decir su periodo de vigencia fue desde la 1ª doc. 1258 (alfetra) hasta la conversión.
La mayor parte de los diccionarios no contemplan estas voces. Véase DCVB. habla de alfacra, "Impost que pagaven els moros, com a lloguer de la terra(?)". Dozy voz "alfarda?", Eguilaz, Du Cange, voz "alfita?" y Eguilaz y S. Rosa, Elucidario.

-1433: "Otrosy, hanme de pagar de alfatara de cada cabeça chica o grande de cada anno, asi ornes commo mugeres, vn çelemin de çeuada o' de alcandía por la pasqua de la quaresma, e la criatura que nasçiere antes de la dicha pasqua que pague la dicha alfatara, e sy nasçiere despues de la dicha pasqua non ha de pagar la tal criatura fasta la otra pasqua veniente. Otrosy, es entendido quel dicho celemín ha de ser vna ves de çeuada e otra ves de alcandía" (SAEZ, Ordenanzas de Abanilla, p. 524) Miguel Gual.
-1520: "Ittem, son tenguts dits moros pagar per tantes persones com hi haura en tota la senyoria, aixi homens com dones, e aixi les creatures homens com dones, un almut de pañis a ras per cascun cap, lo qual dret se paga a Sent Miquel, e lo dit dret en vocable morisch ha nom alfatara, y en cristianesch, cabesatge." (BENITEZ, carta puebla Carlet, p. 207) Miguel Gual.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-02-25.